1754-2016 24012017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1754-2016 24012017
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
24/01/2017 – MAYOR RIESGO
1754-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal del proceso número C - diecinueve mil cuatro – dos mil quince – cero cero ciento trece (C-19004-2015-00113) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Zacapa; el cual se investigan los delitos de asociación ilícita, asesinato y asesinato en grado de tentativa. CONSIDERANDO I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir en los procesos considerados de mayor riesgo, para que los mismos se puedan tramitar en los tribunales competentes para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la ley anteriormente citada, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales. No entra a conocer los
hechos investigados, por lo que tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado, argumentando que el presente caso se origina en el interior del negocio denominado “Impresos de Oriente” el cual se encuentra en el Barrio Nuevo del municipio de Teculután, departamento de Zacapa, en donde fue atacado el señor Edwin Eduardo Cordon Orellana, falleciendo el mismo a consecuencia de múltiples impactos de arma de fuego; encontrándose que en el hecho relacionado se ha podido establecer a través de peritajes realizados por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala que fueron utilizadas tres armas de fuego que a su vez dos de ellas tienen coincidencia balística, y han sido utilizadas por varios hechos investigados lográndose determinar que los ilícitos fueron efectuados por un grupo de personas pertenecientes a una estructura criminal denominada Banda “Los Tucanes”, la cual se dedica al sicariato en los departamentos de Zacapa, Izabal y Petén y esta conformada por un grupo de aproximadamente diez personas bajo el liderazgo de una persona conocida con el alias “Tucán Mayor y/o “Vellito”. El fiscal delegado, abogado Jesse Leonel Ramírez Castañeda, ratificó la solicitud de Determinación de Competencia Penal de Procesos de Mayor Riesgo del proceso identificado con
la causa número diecinueve mil cuatro – dos mil quince – cero cero ciento trece el que se encuentra a cargo del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Zacapa dentro de la investigación realizada por el Ministerio Público se estableció que, derivado de la muerte del señor Edwin Eduardo Cordón Orellana, en el municipio de Teculután, departamento de Zacapa en el procesamiento de la escena del crimen se recabaron treinta y dos indicios balísticos de los cuales se pudo establecer según las pericias balísticas que en dicho hecho fue utilizada mas de un arma de fuego asi como que participó mas de una persona, de los análisis balísticos se determinó que dos de las armas de fuego que se relacionan a la comisión de los hechos delictivos coincidían con dos cuadros de balística, el primero de estos coincidió con cinco muertes violentas que ocurrieron entre los años dos mil diez a dos mil quince en los departamentos de Zacapa, Izabal y Peten y con la segunda arma se relacionan la comisión de otros cinco hechos, en el mismo periodo y en los mismos departamentos, dado a que se trata de una organización queopera con agresividad y en donde intervienen mas de dos personas utilizando armas de fuego de uso civil y de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, cuyo uso se encuentra prohibido para personas particulares, también se ha podido establecer que este grupo criminal dentro de sus integrantes cuenta con elementos de la Policía Nacional Civil de esas localidades quienes se encargan de informar al momento de realizar diligencias de investigación, asimismo, los miembros de la Fiscalía y elementos de la Policía Nacional Civil
han sido perseguidos por vehículos sin placas con personas a bordo portando armas de fuego no permitidas para uso de particulares, además se ha podido establecer que los mismos cuentan con conexiones dentro de algunos de los órganos jurisdiccionales de esa localidad, por lo que solicitó se declarara con lugar la solicitud planteada, en vista de que se cumple lo establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, al concurrir los presupuestos establecidos en la ley relacionada y consideró que el proceso relacionado sea trasladado a un juzgado con competencia para procesos de mayor riesgo en la ciudad de Guatemala. IV El abogado del Instituto de la Defensa Pública Penal Juan René Estrada, actuó en representación y para garantizar el derecho de defensa de los posibles sindicados que resulten de la investigación, manifestó que se oponía a la petición formulada por el Ministerio Público, en vista que al no existir personas ligadas a proceso no hay riesgo al momento de realizar la investigación, por lo que, solicitó que se declarara sin lugar el traslado del proceso que actualmente se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Zacapa. V Cámara Penal, luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala,
la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, en el momento procesal oportuno, ya que puede plantearse desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Asimismo los delitos de asesinato, asesinato en grado de tentativa y asociación ilícita, son considerados de mayor riesgo conforme las literales e) y j) del artículo 3 de la citada ley. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se establece de lo argumentado por la Fiscal General de la República y de lo expuesto en la audiencia por el fiscal delegado quien argumentó que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, ya que de la investigación realizada se ha establecido el grado de agresividad que representa el hecho que los integrantes de la organización criminal utilizan armas de fuego de uso exclusivo del Ejército de Guatemala y planifican, organizan y ejecutan los hechos manteniendo un clima de miedo y zozobra en los departamentos de Zacapa, Izabal y Peten; también corre riesgo el personal de la Físcalia e Investigadores de la División Especializada de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil en vista de que tienen que viajar a los mencionados departamentos a realizar la investigación correspondiente, y en varias ocasiones han sido perseguidos por vehículos desconocidos sin placas de circulación asimismo, el juez y los trabajadores del juzgado han sido objeto de amenazas por parte de personas desconocidas. Además, la referida organización cuenta con la cooperación de elementos de la Policía Nacional Civil, quienes según se
ha establecido trasladan información de lugares donde se realizarán allanamientos o diligencias de investigación de campo, de igual manera, dicha estructura tiene contacto con trabajadores del Ministerio Público, posiblemente en el departamento de Zacapa y el órgano contralor no cuenta con la infraestructura necesaria, para el resguardo de los sujetos procesales con medidas de seguridad extraordinarias. Asimismo, esta Cámara no comparte los argumentos vertidos por el abogado defensor en virtud de que los riesgos expuestos por el Ministerio Público existen aunque en este momento no se encuentre ligada a proceso ninguna persona. Por lo anterior resulta procedente acceder a lo solicitado por el Ministerio Público debiendo trasladarse el proceso arriba identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactiviad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala (de mayor riesgo), juez A. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 literal e) y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 14, 132 del Código Penal, Decreto
número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada,Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 75, 76, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso por mayor riesgo número C – diecinueve mil cuatro – dos mil quince – cero cero ciento trece (C-19004-201500113) que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Zacapa; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala juez A (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo A (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos
Contra el Ambiente del departamento de Zacapa, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado designado; IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; V) Los comparecientes a la audiencia quedaron comunicados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.
Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidenta de Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia