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1755-2012 02042013 Mycon Tzun Vicente

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1755-2012 02042013 Mycon Tzun Vicente
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

02/04/2013 – PENAL

1755-2012

DOCTRINA

  1. Carece de fundamentación jurídica el reclamo de falta de aplicación de las reglas de la sana crítica razonada en la valoración de la prueba cuando la sala verificó que el tribunal fundamentó debidamente la decisión de condena.
  1. No constituye vicio de la sentencia la falta de enunciación y explicación de cada una de las reglas de la sana crítica razonada, basta con que en la valoración de los medios de prueba se aprecie ese conjunto de reglas.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, dos de abril de dos mil trece. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación, interpuesto por el procesado MYCON TZUN VICENTE, contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el veintiséis de septiembre de dos mil doce, dentro del proceso seguido en su contra por el delito de robo agravado. Intervienen en el recurso de casación, además del interponente, el Ministerio Público.

I ANTECEDENTES

1. HECHOS ACREDITADOS: El señor Maycon (sic) Tzun Vicente, en compañía de otro procesado, haciendo uso de violencia ingresó a la casa de habitación del señor Raúl Humberto Bulux Monterroso, lugar donde fue sorprendido flagrantemente, con su acompañante, cuando se disponía a saquear dicha

vivienda. Entre los objetos robados está la cantidad de veinte mil quetzales y una cámara digital.

2. FALLO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA: El Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, constituido en juez unipersonal, el catorce de junio de dos mil doce, declaró que el acusado es autor responsable del delito de robo agravado.

Consideró que, con las pruebas valoradas en juicio, en su elenco, se estableció que el procesado es autor material y directo del mencionado delito, con lo que se evidenció el iter críminis que lo condujo a actuar dolosamente.

3. RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL: Contra lo resuelto por el tribunal de sentencia, el procesado interpuso recurso de apelación especial por motivo de forma. Denunció inobservancia de los artículos 11 Bis y 385 del Código ProcesalPenal. Argumentó que la sentenciante no realizó el análisis de la declaración de los testigos Raúl Humberto Bulux Monterroso, Baldemar Alberto Mauricio García, Jesús Rolando Vásquez García y Antonio Sajché Ordóñez, en cuanto a motivos de hecho y de derecho para acreditar su participación, dado que no hizo un análisis individual ni global de los mismos, ni justificó adecuadamente y de manera expresa si les dio o no valor probatorio a dichas pruebas, solo repitió lo expuesto en cada declaración, sin indicar en qué análisis lógico se apoyó. Por ello, la sentencia de primer grado carece de fundamentación.

4. SENTENCIA DE LA SALA DE APELACIONES: La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, declaró improcedente el recurso de apelación especial. Consideró que la declaraciones testimoniales referidas fueron valoradas en forma positiva en su “elenco”

[transcribió lo indicado en el apartado de la responsabilidad penal, de la sentencia de primer grado]. Además de hacer mención de lo que cada testigo depuso, la sentenciante hizo un análisis de valoración positiva, de manera lógica, advirtiendo que la prueba resulta derivativa, concatenante y contundente entre tales declaraciones testimoniales y la prueba documental valorada. Con la lectura del apartado IV de los razonamientos que inducen al tribunal a condenar y absolver, de la sentencia impugnada, determinó que la juez de sentencia plasmó el procedimiento lógico seguido para arribar a su decisión, aplicando de manera técnica y jurídica el sistema de valoración de la sana crítica razonada, pues, las conclusiones a que arribó, fueron el fruto racional de las pruebas en que se apoyó su decisión.

II RECURSO DE CASACIÓN

El procesado Mycon Tzun Vicente interpone recurso de casación por motivo de forma, invocando como caso de procedencia el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, y norma violada el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. Argumenta que en apelación especial denunció que el sentenciante no

fundamentó de manera lógica y suficiente el porqué les otorgó valor probatorio a las declaraciones testimoniales, pues, no mencionó cuáles eran las reglas de la lógica, sentido común, experiencia o psicología en las que se basó para emitir la sentencia de condena [transcribió lo resuelto por la sala]. Respecto a ello, el tribunal de segundo grado resolvió sin entrar al fondo del recurso planteado, y con un argumento sumamente laxo declaró sin lugar el recurso de apelación; por tal razón, la sentencia de la sala carece de fundamentación, porque omitió realizar un razonamiento lógico del porqué el tribunal de sentencia llegó a la conclusión de condena, ya que se limitó a indicar que dicho tribunal aplicó las reglas de lasana crítica razonada, pero no explicó con fundamentos fácticos y jurídicos cómo, ni qué reglas aplicó.

III ALEGACIONES La vista público fue señalada para el ocho de marzo de dos mil trece, a las diez horas, el casasionista y el Ministerio Público reemplazaron por escrito su participación.

CONSIDERANDO I La finalidad de fundamentar una sentencia es poner de manifiesto las razones que sustentan la resolución judicial, a efecto de garantizar la recta impartición de justicia y, además, que las partes y la sociedad conozcan los fundamentos de la resolución expedida.

II El agravio del casacionista se centra en que la sentenciante no fundamentó los

motivos por los que le dio valor a las declaraciones de los testigos examinados en juicio, ni mencionó qué reglas de la lógica, sentido común, experiencia o psicología aplicó en la valoración de los medios de prueba, sobre lo cual la sala no resolvió fundadamente. Respecto a esos agravios, esta Cámara ha establecido el criterio jurisprudencial que, de conformidad con el artículo 385 del Código Procesal Penal, la facultad de valoración de la prueba está regida por un método que comprende un conjunto de reglas, la sana crítica razonada. Dentro de ese conjunto de reglas, la básica es la referente a la logicidad del fallo. Esta exigencia comprende, no solo que no se emitan juicios contradictorios por el juzgador, sino que se respete el principio de razón suficiente, que exige que toda afirmación o negación esté soportada en elementos consistentes que justifiquen lo que en el juicio se afirma o niega, con pretensión de verdad. El juicio de la sala, al revisar la sentencia de primer grado, es que ese fallo sí está debidamente fundamentado, porque la declaración de los testigos referidos fueron valoradas en su “elenco”, como quedó establecido en el apartado de responsabilidad penal de la sentencia de primer grado [transcribió la parte conducente e hizo referencia a lo declarado por cada testigo]; concluyendo que, además de transcribir lo depuesto por cada testigo, hizo un análisis de valoración positiva, aplicando de manera técnica y jurídica el sistema de valoración de la sana crítica razonada. Al cotejar el recurso de apelación especial con lo actuado y resuelto por el tribunal de primer grado y la sala de apelaciones, se establece que el ad quem diorespuesta a los argumentos del recurrente, ya que centró su análisis sobre el

sana crítica razonada. Al cotejar el recurso de apelación especial con lo actuado y resuelto por el tribunal de primer grado y la sala de apelaciones, se establece que el ad quem diorespuesta a los argumentos del recurrente, ya que centró su análisis sobre el examen del proceso lógico que siguió la juez sentenciante para emitir juicio de condena, concluyendo que sí se aplicaron las reglas de la sana crítica razonada en la valoración de la prueba. Lo anterior se corrobora al revisar la plataforma fáctica en que se basó el a quo para dictar una sentencia de condena, que en el numeral cuatro “Razonamientos que inducen al tribunal a condenar y absolver”, además de indicar lo expuesto por cada uno de los testigos relacionados, concluyó que lo declarado por Raúl Humberto Bulux Monterroso, esa deposición es con prontitud, sencillez, espontaneidad y congruencia, prueba que concatenó con el álbum fotográfico, y con las declaraciones de los testigos Baldemar Alberto Mauricio, Jesús Rolando Vásquez García y Antonio Sajché Ordóñez. Sobre ese proceso lógico debe indicarse que, de conformidad con la ley, para la valoración de los medios de prueba, el único requisito es que ésta se aprecie conforme a las reglas de la sana crítica razonada, sin que sea obligación del tribunal describir los elementos de dichas reglas, razón por la cual, ni la sentenciante ni la sala estaban obligadas a detallar rigurosamente los elementos de la regla de la sana crítica razonada utilizada en la apreciación de la prueba,

incluyendo los testimonios aludidos, sino que, basta con que en la valoración de los medios de prueba se aplique ese conjunto de reglas. Por lo indicado, se establece que la sala sí fundamentó su sentencia y por lo mismo no causó los agravios denunciados, en ese sentido, el recurso debe declararse improcedente.

DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Artículos: citados y 1, 2, 12, 203, 204 y 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7, 11, 11 Bis, 16, 20, 21, 37, 43 numeral 7, 50, 160, 166, 437, 438, 439, 440, 442 y 446 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 75, 76, 79 inciso a, 141 inciso c, 142, 143, 147 y 149 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89, ambos Decretos del Congreso de la

República de Guatemala.

POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver declara: Improcedente el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el procesado Mycon Tzun Vicente. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo,

Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mazariegos Mendizábal, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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