1758-2016 26012017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1758-2016 26012017
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
26/01/2017 – MAYOR RIESGO
1758-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintiséis de enero de dos mil diecisiete.
I. Se integra Cámara Penal con los suscritos magistrados; II. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal del proceso número veintidós mil veintitrés – dos mil dos – cero cero ciento cinco (22023-2002-00105) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Mixco, departamento de Guatemala; en el cual se investiga la comisión del delito de asesinato.
CONSIDERANDO I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir en los procesos considerados de mayor riesgo, para que los mismos se puedan tramitar en los tribunales competentes para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la ley anteriormente citada, Cámara Penal únicamente está
facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales. No entra a conocer los hechos investigados, por lo que tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado, en el que se investiga el asesinato de la menor María Isabel Véliz Franco. Refiere la solicitante que dicha menor salió de su domicilio ubicado en la zona uno de esta ciudad, el dieciséis de diciembre de dos mil uno, para dirigirse a su trabajo como vacacionista ubicado en la misma zona, pero ya no regresó a su casa. El dieciocho de diciembre del mismo año se localizó su cadáver en la zona ocho del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, con signos graves de tortura y violencia. Desde el inicio la investigación fue deficiente, tanto por parte del ente encargado de la persecución penal, como por parte de la Policía Nacional Civil, comenzando con la escena del crimen, la cual fue contaminada, asimismo se desviaron las investigaciones, se estigmatizó a la víctima, no se respetó la igualdad y no discriminación por su origen, sexo, raza, status económico, religioso, ni los derechos de las niñas adolescentes. Ante esta situación la madre de la menor trabajó por su cuenta en la obtención de evidencias pero no fue atendida por parte de las autoridades correspondientes, por lo que presentó el caso
ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la que finalizó con una sentencia condenatoria en contra del Estado de Guatemala, por incumplir con su deber de garantizar los derechos a la vida e integridad personal de la víctima. La solicitante considera que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales y para la madre de la víctima, señora Rosa Elvira Franco Sandoval, quien cuenta con medidas cautelares otorgadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debido a que ha señalado ser objeto de intimidación y amenazas en contra de su vida derivado de un posible involucramiento de elementos de las fuerzas de seguridad y miembros del crimen organizado, sumado a que se le ha reducido la seguridad con la que contaba ella y su familia. Por otra parte, el juzgado contralor se encuentra lejos de la residencia de la víctima y de la fiscalía encargada de la investigación y está ubicado en un área de alto riesgo en donde circulan vehículos en ambas vías, por lo que es susceptible de un ataque armado. El fiscal delegado, abogado Max Francisco López Tzorín, solicita que se tenga por ampliada la información inicial proporcionada por el Ministerio Público, en el sentido que el juzgado contralor de la investigación es el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Mixco, departamento deGuatemala. Las querellantes adhesivas, Rosa Elvira Franco Sandoval (madre de la víctima) y la representante legal de la entidad Grupo Guatemalteco de Mujeres, Lilian Giovana Lemus Pérez, se
manifestaron a través de su abogado director, Marco Leopoldo Zeissing Ramírez, en el sentido que el proceso de mérito cumple con los requisitos legales para que sea trasladado a un juzgado de mayor riesgo. IV La abogada defensora pública, María Odilia Jerez Argueta, solicita que se analice si procede o no la petición planteada por el Ministerio Público. V Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el escrito inicial y los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en el momento procesal oportuno, pues tal requerimiento puede hacerlo desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Asimismo, el delito de asesinato es considerado de mayor riesgo conforme lo regulado en la literal e) del artículo 3 de la citada ley. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se determinan de lo argumentado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en el escrito inicial, por el fiscal delegado y por el abogado director de las querellantes adhesivas, quienes indican que la Corte Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares a favor de la señora Rosa Elvira Franco Sandoval, madre de la víctima María Isabel Veliz Franco, ya que ha señalado ser objeto de amenazas e
intimidaciones derivado de un posible involucramiento de elementos de las fuerzas de seguridad y miembros del crimen organizado, aunado a que el Estado de Guatemala le ha reducido la seguridad que le presta a ella y a su familia. Asimismo, el juzgado contralor se encuentra en un área de alto riesgo para los litigantes y víctima del hecho, ya que sus instalaciones se encuentran en un área que puede ser susceptible de un ataque armado y lejos de la fiscalía y de la casa de la víctima. En ese sentido, es procedente acceder a la petición planteada por el Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 132 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 75, 76, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números
30-2009 y 26-2016 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso número veintidós mil veintitrés – dos mil dos - cero cero ciento cinco (22023-2002-00105) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Mixco, departamento de Guatemala; II) Se autoriza que el proceso penal antes relacionado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, juez A (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo A (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo en el plazo que no exceda de dos días, quien lo trasladará al juzgado designado; IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; V) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron comunicados de lo resuelto.
Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de Cámara Penal en Funciones;
comparecientes a la audiencia quedaron comunicados de lo resuelto.
Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de Cámara Penal en Funciones; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado VocalNoveno; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia