1760-2019 26092019 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1760-2019 26092019 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
26/09/2019 – MAYOR RIESGO
1760-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.
- Se integra la Cámara Penal con los Magistrados suscritos. II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en funciones, abogada Carla Isidra Valenzuela Elías, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número veinte mil cuatro – dos mil diecisiete – cero cero trescientos nueve (20004-2017-00309), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Turno del departamento de Chiquimula, el cual no cuenta con personas individualizadas ni ligadas a proceso penal.
ANTECEDENTES La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en funciones, solicitó la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, en memorial presentado el seis de septiembre de dos mil diecinueve. Manifestó el ente fiscal que los delitos por los que enfrentarán juicio las personas que se investigan son considerados como de Mayor Riesgo y que se encuentran expresamente contemplados en los incisos e) y j) del artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. También señaló que los hechos que dieron origen al proceso penal de mérito consistieron en: “… El 22 de octubre de 2017, siendo aproximadamente las 8:00 horas con veinte minutos a un costado del parque
del municipio de Concepción las Minas, departamento de Chiquimula, sujetos desconocidos que se conducían a bordo de una camioneta (…) efectuaron un ataque armado, en el cual le dieron muerte al señor Gudiel Martínez Rodríguez, logrando sobrevivir los señores Emilio Guerra Nova y Rufino Antonio González Castrillo, (…) habiéndose recabado en el procesamiento del escenario criminal, 31 indicios balísticos, pertenecientes a distintos calibres, algunos de ellos inclusive de armas de fuego de uso exclusivo de las fuerzas de seguridad del Estado. 2. De las investigaciones y seguimientos correspondientes, se logró obtener grabaciones de varias cámaras de seguridad instaladas en distintos comercios las cuales se encuentran ubicadas en los alrededores del lugar de los hechos (…) así también se obtuvieron declaraciones testimoniales de los agraviados sobrevivientes quienes indicaron que el ataque fue directo y observaron e identificaron a algunos de los atacantes (…) se ha podido llegar a la conclusión que el ataque armado (…) no fue un hecho aislado o fortuito. (…) el fallecido era piloto de un bus de los transportes Guerra Nova (...) dicha línea de transporte se encuentra a nombre del señor Emilio Guerra Nova, siendo dicha persona a quien los victimarios querían dar muerte, (…) 3. (…) Emilio Guerra Nova, llegaba cada ocho días a laborar, durante una semana de forma alterna, a la tienda denominada “Antojitos Silvia”, ubicada a un costado del parque municipal del municipio de Concepción las Minas, departamento de Chiquimula, hecho que aprovecharon los
victimarios para saber con exactitud, el lugar donde el señor Guerra permanecía durante las horas del día y por consiguiente lograr el objetivo principal de intentar darle muerte, (…) se ha podido establecer mediante el fotograma de las grabaciones de cámaras de vídeo obtenidas, que el 22 de octubre del 2017, desde las 07:00 horas aproximadamente, una persona aún no identificada, se encontraba vigilando desde el interior del parque municipal de Concepción las Minas, el lugar a donde llegaría el señor Guerra Nova, con el fin de informar a sus copartícipes la ubicación del señor Guerra Nova y su guardaespaldas (…) tiempo después llegan otros individuos a bordo de la camioneta y accionaron sus armas juntamente con los sujetos que estaban a un costado del parque logrando dar muerte únicamente al señor Gudiel Martínez Rodríguez y dejando gravemente herido al señor Guerra Nova y a su guardaespaldas. 4. (…) se estima que en la comisión material del delito participaron más de nueve personas…”. Adicionalmente, el Ministerio Público señaló otros expedientes en investigación, cuya relación con el atentado contra el señor Emilio Guerra Nova quedó establecido, mediante peritajes balísticos efectuados en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses – INACIF-, entidad que preliminarmente le informó al ente fiscal que existen dos cuadros IBIS, a través de los cuales han concluido que las armas utilizadas para dar muerte al señor Héctor Guerra Nova, fueron las mismas que los victimarios han utilizado en otros hechos criminales de la misma naturaleza y documentados
en otros expedientes. Asimismo, el Ministerio Público indicó que determinaron que las armas utilizadas fueron las mismas que perpetraron otros hechos criminales, identificados en el memorial de solicitud presentado. El Ministerio Público agregó, que para no poner en riesgo el propio proceso penal, a los funcionarios judiciales, testigos y sujetos procesales se requiere la aplicación de medidas extraordinarias de seguridad y evitar cualquier incidencia procesal debido a que la infraestructura del inmueble donde se ubica el Juzgado y Tribunal correspondiente a la tramitación de la causa penal, son vulnerables, pues resultan insuficientes en cuanto a espacio físico y logística se refiere.Por último el Ministerio Público, solicitó que se autorice el traslado del presente proceso a un Juzgado de mayor riesgo. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA AUDIENCIA a) Fiscal delegado, abogado Jesse Leonel Ramírez Castañeda, Agente Fiscal de la Fiscalía de Delitos Contra la Vida y la Integridad de las Personas. Reiteró el contenido íntegro del memorial de interposición de la solicitud de determinación de competencia penal. Reiteró la solicitud para el traslado del proceso de mérito a un juzgado de mayor riesgo. b) Abogado Ervin Estuardo Rosales Vásquez, del Instituto de la Defensa Pública Penal, en representación de posibles sindicados. Manifestó que dentro de toda la argumentación fáctica que deriva de la solicitud hay algunos puntos que considera importantes. En principio, se manifestó que han ocurrido algunos hechos que revisten carácter delictuoso a partir del año dos mil dieciséis y que dentro de la investigación preliminar del
Ministerio Público, cuenta hasta este momento (año dos mil diecinueve) con indicios que puedan tener dentro de esos hechos la participación de algunas armas de fuego que son coincidentes. También se ha señalado que posiblemente pueda existir una estructura criminal, sin embargo todo ello se está quedando en posibilidades, ya que a la presente fecha no se ha individualizado a ningún sindicado o integrante de la organización criminal como para establecer el grado de agresividad que estos puedan manifestar, en ese sentido no existen los presupuestos que exige la ley y en el caso concreto es prematuro hacer la presente solicitud. Solicitó que se declare sin lugar la solicitud que pretende el Ministerio Público. CONSIDERANDO I La Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos
legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. -IIEsta Cámara estima oportuno reiterar que la posibilidad de ampliar la competencia respecto de un proceso, para asignársela a uno de los órganos jurisdiccionales de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a la existencia de factores que denoten un mayor riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos o partes que intervienen en el mismo. En este sentido, la determinación acerca de la existencia de ese mayor riesgo para la seguridad de los sujetos y partes procesales, así como la apreciación del grado de vulnerabilidad al que se encuentran sometidos o al que podrían llegar a estarlo, se obtiene tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso y su estimación se hace siempre teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo; por ello, la ausencia de indicadores que permitan realizar esas inferencias, torna ineficaz la petición de traslado del proceso a dichos órganos jurisdiccionales. Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en la audiencia respectiva, considera que la presente petición cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento.
En cuanto a los requisitos formales, se establece que la petición fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en funciones y que se realizó en una fase procesal oportuna, es decir en la etapa de investigación. Aunado a ello, los delitos que se investigan, cuya posible comisión se busca establecer, son los de asesinato, asesinato en grado de tentativa y asociación ilícita, los cuales son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de los denominados de mayor riesgo, puesto que los delitos mencionados se encuentran expresamente contemplados como de mayor riesgo en los incisos e) y j) del artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. Tomando en cuenta lo anterior, esta Cámara establece que le asiste la razón al Ministerio Público al considerar que existe la posibilidad de que se vea comprometida en mayor medida la seguridad personal de los sujetos que intervienen en el proceso, estableciéndose que efectivamente existe ese mayor riesgo, lo cual se revela con lo señalado en el memorial inicial de solicitud, así como en la descripción de los hechos que dieron origen al proceso, expuestos por la fiscalía en esta audiencia, consistentes en que el veintidós deoctubre de dos mil diecisiete, siendo aproximadamente las ocho horas con veinte minutos a un costado del parque del municipio ce Concepción las Minas, departamento de Chiquimula, sujetos desconocidos que se conducían a bordo de un vehículo efectuaron ataque armado en el cual le dieron muerte al señor Gudiel Martínez Rodríguez, logrando sobrevivir los señores Emilio Guerra Nova y Rufino Antonio González Castrillo,
quienes se encontraban conversando en el referido lugar. Manifiesta el Ministerio Público que las armas utilizadas corresponden a distintos calibres, algunos inclusive de armas de fuego de uso exclusivo de las fuerzas de seguridad del Estado. Manifestó el ente fiscal que de la investigación se logró obtener grabaciones de varias cámaras de seguridad instaladas en distintos comercios ubicadas en los alrededores del lugar de los hechos. Que el ataque fue directo y los agraviados identificaron a algunos de los atacantes, llegando a la conclusión que el ataque armado donde resultó fallecido de forma violenta el señor Gudiel Martínez Rodríguez y quedaran heridos por proyectiles de arma de fuego los señores Emilio Guerra Nova y su guardaespaldas no fue un hecho aislado o fortuito. Estableció además que el fallecido era piloto de un bus de los transportes Guerra Nova cuya línea de transporte se encuentra a nombre del señor Emilio Guerra Nova, siendo a dicha persona a quien los victimarios querían dar muerte. También, mediante peritajes balísticos efectuados en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, se ha informado a la fiscalía, de forma preliminar, que a la presente fecha existen dos cuadros IBIS determinando que las armas utilizadas fueron las mismas que perpetraron otros hechos criminales documentados en los expedientes identificados por el Ministerio Público. Los extremos anteriormente relacionados, confrontados con las carencias de seguridad e infraestructura integral del órgano jurisdiccional que controla el proceso, ponen de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo
con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con lo regulado en el artículo 2 de la Ley Ibídem, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado de Mayor Riesgo, el que sí cuenta con el espacio físico y la logística adecuada para garantizar ese propósito. Por otra parte, al darle intervención al abogado de la Defensa Pública Penal, en representación de los posibles sindicados, manifestó su oposición a la pretensión de la fiscalía, al respecto señaló que en el año dos mil dieciséis se inició la investigación preliminar, y si bien es cierto, el fiscal del Ministerio Público sostuvo que existe identidad de las armas de fuego en dos escenas criminales, también lo es que hasta la fecha no se ha individualizado a ninguna persona para establecer su peligrosidad. No obstante, con los hechos consumados, de conformidad con las reglas de las inferencias, quienes juzgamos consideramos que los ofensores pueden representar riesgo para los sujetos procesales que intervienen en el proceso. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que el riesgo para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales ha sido evidenciado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Los artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del
Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 76, 77, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de competencia penal por mayor riesgo del proceso número veinte mil cuatro – dos mil diecisiete – cero cero trescientos nueve (20004-2017-00309) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Chiquimula. II. Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala juez C (de mayor riesgo), y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente del departamento de Guatemala, grupo C (de mayor riesgo). III. Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Chiquimula, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado correspondiente.
IV. Oportunamente archívense las presentes actuaciones. V. Los comparecientes a la audiencia, quedaron debidamente notificados de lo resuelto.
Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José AntonioPineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Cecilia Odeth Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de de la Corte Suprema de Justicia.