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1761-2012 18012013 MP

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1761-2012 18012013 MP
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

18/01/2013 – PENAL

1761-2012

DOCTRINA Carece de sustento jurídico la absolución de un sindicado por el delito de uso ilegítimo de documento de identidad, bajo la consideración de no haberse presentado en el debate la evidencia material de la cédula alterada, si se le dio valor probatorio a una escritura pública en donde consta que el encartado vende como propietario un bien ajeno.

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, dieciocho de enero de dos mil trece. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el Ministerio Público, a través del fiscal Milton Tereso García Secayda, contra la sentencia emitida por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de La Antigua Guatemala, el veintidós de octubre de dos mil doce, en el proceso tramitado contra ROGELIO SALVADOR PILAR por los delitos de falsedad ideológica y uso ilegítimo de documento de identidad, y contra IZABEL NOHEMÍ MAZAT LÓPEZ por los delitos de casos especiales de estafa y falsedad ideológica. Acusó el Ministerio Público a través de la fiscal Ana Amarilis Rojas Castañeda, de la Fiscalía Municipal de Santiago Atitlán, departamento de Sololá; la defensa del procesado ha estado a cargo del abogado Werner Master Soto Castillo y de la coprocesada por Miguel Sulugui De León, del Instituto de la Defensa Pública Penal. No se constituyó querellante adhesivo ni se ejerció la acción civil.

Antecedentes Extractos que conciernen al presente recurso de casación a) Del hecho acreditado por el tribunal de juicio: El Tribunal Unipersonal de Sentencia Penal del departamento de Sololá, tuvo por acreditado que el sindicado Rogelio Salvador Pilar, compareció en una escritura pública de compraventa de bien inmueble, en la calidad de vendedor, identificándose con una cédula de vecindad en la que había sido reemplazada la fotografía, y que pertenecía al señor José Pérez Simalaj, quien era el verdadero propietario. Contra la encartada Izabel Noemí Mazat López, indicó el sentenciador que no fueron acreditados hechos delictuosos en contra de ella. b) De la resolución del tribunal de juicio: El tribunal de juicio consideró que el sindicado participó en el hecho intimado, ya que compareció en una escritura pública haciéndose pasar como dueño de un bien inmueble, causando perjuiciosal comprador y al verdadero propietario, pues ante los oficios de la Notaria autorizante, aceptó colocar su impresión digital, como forma de firmar el documento, hechos que encuadran en la figura penal regulada en el artículo 322 del Código Penal, tipificándose el delito de falsedad ideológica, razón por la que se le impuso la pena de dos años de prisión conmutables. En cuanto a la intimación del delito de uso ilegítimo de documentos de identidad, consideró que por no haberse presentado como elemento de prueba el documento de identidad que utilizó al comparecer en el contrato, generó duda al

juzgador sobre su responsabilidad, sin embargo, es claro que el sindicado realizó declaraciones falsas sobre su identidad y propiedad del inmueble objeto de negociación, lo cual es una conducta que se subsume en el delito de falsedad ideológica. c) Del recurso de apelación especial: El Ministerio Público denunció inobservancia del artículo 338 del Código Penal, ya que fue debidamente acreditado que el procesado utilizó la cédula que pertenece al señor José Pérez Simalaj para vender un inmueble propiedad de éste, por lo que el delito de uso ilegítimo de documento de identidad fue cometido en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica, por lo que le fue impuesta una pena menor a la que corresponde. Por lo indicado solicitó que se declare responsable al encartado por el primero de los delitos en mención y se le condene a la pena de dos años de prisión aumentada en una tercera parte. d) De la sentencia del tribunal de alzada: La sala consideró que el sentenciador aplicó correctamente el artículo denunciado como inobservado, en virtud que en la sentencia se fundamentó la decisión de absolver al procesado del delito de uso ilegítimo de documento de identidad, al no haberse presentado dentro del debate oral y público la cédula de vecindad de otra persona como elemento material, por lo que el agravio no fue acogido. Motivo del recurso de casación El Ministerio Público presenta su recurso por motivo de fondo, invocando el caso de procedencia contenido en el numeral 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal. Denuncia la falta de aplicación del artículo 338 del Código Penal, y argumenta que debido a que el tribunal de juicio tuvo por acreditado que el procesado utilizó la cédula de la víctima para realizar un contrato que le causó

Penal. Denuncia la falta de aplicación del artículo 338 del Código Penal, y argumenta que debido a que el tribunal de juicio tuvo por acreditado que el procesado utilizó la cédula de la víctima para realizar un contrato que le causó perjuicios, debe ser condenado también por el delito de uso ilegítimo de documentos de identidad, debiendo ser penado en concurso ideal con el de falsedad ideológica, y aumentársele la pena en una tercera parte. Alegatos en el día de la vista Para la realización de la diligencia señalada, el Ministerio Público, a través del fiscal Milton Tereso García Secayda y la procesada Izabel Nohemí Mazat López, a través del abogado Miguel Sulugui De León, defensor del Instituto de la DefensaPública Penal, reemplazaron su participación oral mediante la presentación de alegatos por escrito, quienes sustentaron las argumentaciones atinentes al recurso planteado. Considerando El punto a resolver en el presente caso, consiste en determinar si de los hechos acreditados se desprende que el procesado realizó conductas que deben ser encuadradas en el ilícito penal de uso ilegítimo de documento de identidad. Analizado el planteamiento del casacionista, Cámara Penal encuentra que ha existido error en el fallo recurrido, pues del análisis realizado a los hechos acreditados se encuentra que, fue correctamente acreditado que para celebrar el contrato en mención, el procesado se identificó con un documento con el cual suplantó la identidad de otra persona. Sobre este hecho, el sentenciador refirió

no haber prueba material directa, es decir, que acreditara la suplantación de la identidad, por lo que absolvió al procesado del delito en mención, lo que fue convalidado por la Sala de apelaciones, criterio que esta Cámara estima fuera de orden jurídico, toda vez que quedó plenamente acreditado que, en la celebración del contrato el encartado necesariamente se identificó como el propietario del inmueble, presentando para dicho acto una cédula de vecindad con la que suplantó la identidad del verdadero propietario del inmueble en la compraventa realizada, siendo que la presentación del documento de identificación es requisito sine qua non de la formalización del contrato en instrumento público. Por ello, deviene necesario acoger el recurso de casación y en consecuencia, declarar al procesado Rogelio Salvador Pilar penalmente responsable de la comisión del delito de uso ilegítimo de documento de identidad, debiendo ser condenado en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica que fue declarado por el tribunal de sentencia, y en ese sentido aumentarle la pena impuesta en una tercera parte.

Leyes aplicadas Artículos: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 50, 186, 398, 437, 438, 439, 441, 442, 446 y 447 del Código Procesal Penal, decreto 51-92 y sus reformas; 74, 76, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, decreto 2-89, todos decretos del Congreso de la República de

Guatemala.

Por tanto: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) Procedente el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, a través del fiscal Milton Tereso García Secayda, contra la

Por tanto: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) Procedente el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, a través del fiscal Milton Tereso García Secayda, contra la sentencia emitida por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de La Antigua Guatemala, el veintidós de octubre de dos mil doce. II) Casa parcialmente la sentencia recurrida y modifica la sentencia de fecha nueve demarzo de dos mil doce emitida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Sololá, en los numerales romanos II) y III) de su parte resolutiva, los cuales quedan de la siguiente forma: “II) Que ROGELIO SALVADOR PILAR, es autor responsable en el grado de autor en concurso ideal de los delitos de uso ilegítimo de documento de identidad y de falsedad ideológica; III) Por la comisión de tales hechos, se le impone al procesado la pena de dos años de prisión, pena que al ser aumentada en una tercera parte queda en dos años y ocho meses de prisión, conmutables a razón de diez Quetzales por cada día, sanción que en caso de no conmutar deberá cumplir en el centro de detención que designe el Juez de Ejecución respectivo, con abono de la prisión efectivamente padecida”. III) Se confirma la sentencia de primer grado en el resto de puntos resolutivos. Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes a donde corresponda.-

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos,

antecedentes a donde corresponda.-

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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