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1766-2016 09022017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1766-2016 09022017
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

09/02/2017 – MAYOR RIESGO

1766-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, nueve de febrero de dos mil diecisiete. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal del proceso número C - cero mil ochenta y uno – dos mil catorce – cero cero cuatrocientos sesenta y cinco (C-010812014-00465) el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; en el cual se investigan los delitos de asesinato, conspiración para el asesinato, asociación ilícita, obstrucción extorsiva del tránsito y exacciones intimidatorias. CONSIDERANDO I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir en los procesos considerados de mayor riesgo, para que los mismos se puedan tramitar en los tribunales competentes para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la ley anteriormente citada, Cámara Penal únicamente está

facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales. No entra a conocer los hechos investigados, por lo que tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado, argumentando que en el presente caso se investiga a una estructura criminal la cual exige bajo amenazas de muerte a los ciudadanos, comerciantes, empresarios, pilotos y propietarios de vehículos de transporte extraurbano el pago de cantidades dinerarias para obtener la denominada extorsión, en distintos hechos ocurridos desde el año dos mil catorce; se ha logrado determinar la existencia de una organización criminal denominada pandilla del Barrio Dieciocho, específicamente la clica o célula “Los Crázy Gánster y/o LCG, teniendo como áreas de operación el departamento de Guatemala, los municipios de Guatemala, Amatitlán, Villa Canales y los municipios de Quetzaltenango y Colomba Costa Cuca, del departamento de Quetzaltenango; los principales lideres de esta estructura criminal se encuentran privados de libertad y desde las cárceles giran sus instrucciones para que éstas sean ejecutadas en las calles. El fiscal delegado, abogado Edgar Oswaldo Gómez Pérez ratificó la solicitud de Determinación de Competencia Penal de Procesos de Mayor Riesgo del proceso arriba identificado el cual se encuentra a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del

departamento de Guatemala, argumentando que dentro de la investigación realizada por el Ministerio Público se logró establecer que las personas que se dedican a cobrar la denominada extorsión son quienes han ordenado el asesinato de pilotos, ayudantes, o algún pasajero para causar zozobra y temor; además se estableció la coincidencia para realizar las llamadas extorsivas, asi como que los beneficiarios de la cuentas bancarias han participado en al menos diez expedientes, derivado de la investigación realizada especialmente perfilando a las personas beneficiarias de dichas cuentas bancarias a las cuales se depositaba el producto de la denominada extorsión, además de contar con el método especial de interceptación especial de investigación de escuchas telefónicas, se logró establecer que las personas que se dedican al cobro de la denominada extorsión y quienes han ordenado el asesinato de pilotos, ayudantes, inclusive usuarios de las unidades de transporte que circulan en la ciudad de Guatemala, municipio de Amatitlán y en el departamento de Quetzaltenango pertenecen a la pandilla del barrio Dieciochoindividualizándose La Clica Crázy Gánster, la cual cuenta con aproximadamente setenta y cinco miembros de los cuales los lideres se encuentran guardando prisión y es desde allí de donde dirigen el que hacer de la estructura criminal, teniendo en las calles coordinadores quienes se encargan de ejecutar las ordenes que emanan de las prisiones; también se tuvo conocimiento que los integrantes de dicha estructura tenían planificado atentar en contra de los miembros de la Policía Nacional Civil, lográndose evitar varios ataques armados, incautando armas de fuego de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, por lo que, el referido

representante del Ministerio Público se fundamentó en lo que para el efecto establece el Decreto número 212009 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, manifestando que al concurrir los presupuestos legales, en cuanto a los delitos que se están investigando y también en cuanto a que se requieren medidas extraordinarias de seguridad tanto para el resguardo y seguridad personal en los actos jurisdiccionales, asi como para la investigación, consideró que el proceso relacionado sea trasladado a un juzgado con competencia para procesos de mayor riesgo. IV La abogada del Instituto de la Defensa Pública Penal Sheyla Elizabeth García Morales, actuó en representación y para garantizar el derecho de defensa de los posibles sindicados que resulten de la investigación, manifestó que se oponía a la petición formulada por el Ministerio Público, por no cumplir con los presupuestos legales y por existir incongruencias en la referida solicitud, por lo que, solicitó que se declarara sin lugar el traslado del proceso que actualmente se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala. V Cámara Penal, luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha

formulado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, en el momento procesal oportuno, ya que puede plantearse desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Asimismo, los delitos asesinato, conspiración para el asesinato, obstrucción extorsiva del tránsito y exacciones intimidatorias y asociación ilícita, son considerados de mayor riesgo conforme la literal e) y j) del artículo 3 de la citada ley. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se establece de lo argumentado por la Fiscal General de la República y de lo expuesto en la audiencia por el fiscal delegado (quien argumentó que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales), ya que de la investigación realizada se ha establecido la existencia de una estructura criminal denominada pandilla del Barrio Dieciocho y/o Dieciocho, específicamente la Clica o célula “los Crázy Gángter” y/o LCG., cuyas áreas de operación son los municipios de Guatemala, Amatitlán, Villa Canales en el departamento de Guatemala y los municipios de Quetzaltenango entre ellos Colomba Costa Cuca del mismo departamento, dicha estructura está bien organizada debidamente jerarquizada, relacionada a varios actos criminales que han realizado con el objeto de tener amedrentados a los ciudadanos, comerciantes, empresarios y pilotos del transporte público y transporte de productos de primera necesidad, a quienes, bajo amenazas de muerte e intimidaciones, coaccionan y exigen cantidades de dinero de forma consecutiva, procurando asi un lucro injusto para obtener la denominada extorsión. Además, se ha logrado establecer de la investigación realizada que los principales

líderes se encuentran privados de libertad y desde las cárceles giran sus instrucciones; para que sean ejecutadas en las calles y son los coordinadores quienes las ejecutan. Asimismo, según lo argumentado por el Fiscal delegado mediante el método de investigación especial de escuchas telefónicas han tenido conocimiento de ataques en contra de agentes de la Policía Nacional Civil por parte de las personas investigadas, los cuales se han podido evitar justamente por las interceptaciones telefónicas, lo que, constituye un riesgo no solo para los agentes policiales sino para todos los sujetos procesales, lo que amerita medidas extraordinarias de seguridad incluyendo, las que estén dadas en las instalaciones de los juzgados de mayor riesgo, que han sido diseñadas y remodeladas con las medidas de seguridad adecuadas para los procesos de delitos de mayor riesgo. Por lo anterior, Cámara Penal determina que resulta procedente acceder a lo solicitado por el Ministerio Público debiendo trasladarse el proceso arriba identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactiviad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala (de mayor riesgo), juez A. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLESArtículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la

República de Guatemala; 1, 2, 3 literal e) y j) de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 132 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 3, literal e), subliteral e.3), 10 y 11 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 75, 76, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso por mayor riesgo número C – cero mil ochenta y uno – dos mil catorce – cero cero cuatrocientos sesenta y cinco (C-01081-2014-00465) que se tramita en el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se trámite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala juez A (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la

competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo A (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que en el plazo de dos días traslade al juzgado designado el proceso relacionado, debiendo informar el cumplimiento de lo ordenado a esta Cámara; IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; V) Los comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.

Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidenta de Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia

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