1767-2016 02022017 Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1767-2016 02022017 Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
02/02/2017 – MAYOR RIESGO
1767-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, dos de febrero de dos mil diecisiete. Se procede a resolver la solicitud formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones, abogado Luis Arturo Archila Álvarez, para determinar la competencia penal por mayor riesgo del proceso número diecinueve mil cuatro – dos mil quince – cero cero cero setenta y ocho (190042015-00078) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Zacapa; en el cual se investiga la comisión del delito de asesinato. CONSIDERANDO I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir en los procesos considerados de mayor riesgo, para que los mismos se puedan tramitar en los tribunales competentes para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la ley anteriormente citada, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales. No entra a conocer los
hechos investigados, por lo que tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado, en el que se investiga el asesinato del abogado Edwin Augusto García Salvador, ocurrido el diecisiete de enero de dos mil quince, en jurisdicción de Zacapa. Este hecho se atribuye a una estructura criminal a la que presuntamente pertenece el señor Sergio Neftalí de Paz Ramírez, quien ha ejercido el cargo de síndico en la municipalidad de Zacapa. También se sospecha de la participación como autora intelectual a la señora Nubia Noemí de Paz Perdomo, quien era cliente de la víctima y sobrina de dicho síndico. Considera el solicitante que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, pues los testigos presenciales se niegan a declarar en el departamento de Zacapa, por estar bajo investigación las personas antes mencionadas. Asimismo, la señora Nubia Noemí de Paz Perdomo, también ha sido investigada por otros atentados realizados contra sus contrapartes en procesos en que fue auxiliada por el ahora fallecido, a quien un año antes había amenazado de muerte. Por otro lado, cuando se realizaron las diligencias de investigación en el lugar de los hechos, se advirtió la presencia de un vehículo tipo pick up y una motocicleta, los que dieron seguimiento al vehículo en que se conducían los
investigadores, quienes también fueron advertidos por personas del lugar, sobre el riesgo que representa este tipo de diligencias en la aldea en la que residen los sospechosos, lo que pone en evidencia el riesgo que presenta la movilización de fiscales, investigadores y testigos, hacia el departamento de Zacapa. Considera el solicitante que es necesario el resguardo de la seguridad personal en la realización de los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, la acusación y la defensa, a través de medidas extraordinarias de seguridad. Igual situación ocurre con el traslado de los sindicados, quienes se presume que en anteriores ocasiones han atentado contra testigos en otros procesos seguidos en su contra. Asimismo, el grupo criminal investigado cuenta con una logística establecida para su operatividad, ya que está debidamente estructurado de manera funcional y se integra por una cantidad indeterminada de personas, de las cuales sólo se han individualizado a tres de ellas, lo que pone en riesgo la integridad física de los operadores de justicia, toda vez que las personas que se encuentran libres pueden realizar cualquier tipo de acción en su contra como una medida de venganza o intimidación y de esta manera vulnerar laaplicación de la justicia. Agrega el solicitante que es importante resaltar el ensañamiento con que este grupo delictivo realizó el ataque contra su víctima, con total menosprecio a su integridad física, produciéndole heridas innecesarias para privarle de la vida; además al momento del ataque dicha víctima caminaba con su hijo de tres años, tomados de la mano. La fiscal delegada, abogada Wendy Edith Morán Juárez, ratifica la
solicitud planteada por el Ministerio Público. IV La abogada defensora pública, Marleny Zoraida Rodríguez Rodríguez, se opone a la petición planteada por el Ministerio Público manifestando que no se han indicado cuáles son los riesgos específicos para cada uno de los sujetos procesales, pues el temor de los testigos no es suficiente para trasladar el proceso a un juzgado de mayor riesgo, ya que este se da en todos los procesos penales. Además, los juzgados de mayor riesgo se encuentran saturados de trabajo, por lo que no se cumplirían los plazos legales para tramitar el proceso. V Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el escrito inicial y los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones en el momento procesal oportuno, pues tal requerimiento puede hacerlo desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Asimismo, el delito de asesinato es considerado de mayor riesgo conforme la literal e) del artículo 3 de la citada ley. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, de conformidad a lo argumentado por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones en el escrito inicial y lo argumentado
por la fiscal delegada, se establece que los testigos se niegan a declarar ante los órganos jurisdiccionales del departamento de Zacapa por el riesgo que corren, pues una de las personas investigadas es el señor Sergio Neftalí de Paz Ramírez, quien durante el último período ha desempeñado el cargo de síndico de la municipalidad de Zacapa. Asimismo, se sospechosa de que la autora intelectual del hecho investigado es la señora Nubia Noemí de Paz Perdomo, sobrina del síndico antes mencionado y cliente de la víctima asesinada, a quien había amenazado de muerte con anterioridad. Dicha persona también ha sido investigada, según lo indica la fiscal delegada, por atentados realizados contra sus contrapartes en los procesos en que fue auxiliada por la víctima. Por otra parte, el vehículo en el que se conducían los investigadores fue objeto de seguimiento y personas del lugar también les alertaron sobre el riesgo que representa investigar en la aldea en la que residen los sospechosos, por lo que existe riesgo para la movilización de fiscales, investigadores y testigos en la jurisdicción municipal de Zacapa. El resguardo y traslado de los sindicados requiere también medidas extraordinarias de seguridad, toda vez que en dicho caso se investigan a personas que presuntamente integran una organización criminal que en anteriores ocasiones ha atentado en contra de los testigos que han declarado en su contra dentro de otros procesos. Se ha determinado que esta organización criminal cuenta con una logística establecida para su operatividad y está integrada por una cantidad indeterminada de personas, de las cuales el Ministerio Público ha podido
individualizar a tres, lo cual pone en riesgo la integridad física de los operadores de justicia, toda vez que las personas que se encuentran libres pueden atentar contra su integridad física. Cámara Penal estima que no son admisibles los argumentos de la defensa, ya que el riesgo no se limita a los testigos sino a todos los sujetos procesales, estableciendo el riesgo por las circunstancias en que ocurrieron los hechos con participación de sicarios, así como por haber sido perseguidos los investigadores y alertados por pobladores del lugar respecto a los riesgos existentes, circunstancias que hacen necesarias las medidas extraordinarias de seguridad para la tramitación de este proceso. En ese sentido, es procedente acceder a la petición planteada por el Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 132 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 75, 76, 141 y 143 de la Ley delOrganismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números
30-2009 y 26-2016 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso número diecinueve mil cuatro – dos mil quince – cero cero cero setenta y ocho (19004-201500078) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Zacapa; II) Se autoriza que el proceso penal antes relacionado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, juez A (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo A (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Zacapa, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado designado; IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; V) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.
Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidente Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez; Magistrado Vocal Segundo; Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Decimo Primero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.