1775-2016 14122017 Regis Alberto Vasquez Gaitan
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1775-2016 14122017 Regis Alberto Vasquez Gaitan
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
14/12/2016 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA
1775-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, catorce de diciembre de dos mil dieciséis I) Se integra Cámara Penal con los Magistrados suscritos. II) Se procede a resolver el recurso de apelación planteado por Regis Alberto Vásquez Gaitán, notificador del Juzgado de Paz del municipio de Amatitlán departamento de Guatemala, en contra de la resolución de fecha cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, emitida por la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, el cual ingresó a Cámara Penal el trece de diciembre dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES
1. El hecho señalado al interponente es el siguiente: “Con base a la denuncia presentada y el informe de investigación rendido por Supervisón General de Tribunales, se señala a usted REGIS ALBERTO VÁSQUEZ GAITÁN, notificador del Juzgado de Paz del municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala, no haber diligenciado el despacho liberado el cinco de mayo de dos mil dieciséis por la Jueza F del Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal del departamento de Guatemala, en el cual ordena notificar a Luis Armando Caló Taperia, la resolución del veintiocho de abril de dos mil dieciséis dictada dentro de la ejecutoria número tres mil setecientos cincuenta y uno guion dos mil quince, la cual recibió el veinte de mayo de dos mil
dieciséis ”.
2. La Unidad de Régimen Disciplinario, del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, que en adelante será llamada la Unidad, declaró con lugar la denuncia alegada. Calificó el hecho como una falta grave, de las contenidas en la literal b) del artículo 57 de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial, y le impuso la sanción de tres días de suspensión de sus labores sin goce de salario. Para arribar a tal decisión, la Unidad consideró: “Del análisis de los medios de prueba aportados por la Supervisión General de Tribunales, los cuales se les otorgó valor probatorio, así como los documentos adjuntos oficio número único cero un mil noventa y tres guion dos mil quince guion cero cero ciento treinta y siete, ejec tres mil setecientos cincuenta y uno Of. Rcrf Jueza F del nueve del mismo mes y año, signado por la licenciada Enma Jeaneth Vásquez, Jueza (F) del Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal del departamento de Guatemala, así como lo expuesto por el propio notificador Vásquez Gaitán al ser entrevistado por la licenciada Álvarez Paz, y al no existir medios de prueba de descargo, esta unidad tiene por cierto el hecho denunciado y establece que el notificador Vásquez Gaitán recibió el despacho girado sin diligenciarlo de manera idónea, ocasionando con su acción retraso en el trámite del expediente de mérito, denotando con su actuación
inobservancia de los deberes básicos de elemental cumplimiento como empleado del Organismo Judicial, ante tal situación, esta unidad tiene como responsable al auxiliar judicial Regis Alberto Vásquez Gaitán, de la comisión de la falta grave contemplada en el artículo 57 literal b) de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial “b) Incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos”, debiendo ser sancionado con lo establecido con el artículo 59 literal be de la norma citada” (sic). CONSIDERANDO El artículo 76 de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial establece: “Apelación. De lo resuelto en la revocatoria por suspensión, conocerá en apelación la cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia, que resolverá sin más trámite, confirmando, revocando, modificando o anulando”. El recurrente impugna la resolución de fecha cuatro de noviembre de dos mil dieciséis emitida por la Unidad, la cual sancionó al trabajador. En el presente caso, conforme el contenido de la norma y las constancias administrativas disciplinarias, se encuentra que, el apelante no planteó recurso de revocatoria contra la resolución emitida por la Unidad, como regula el artículo 72 de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial. Consecuentemente el recurso de apelación planteado contra la resolución de la Unidad no puede conocerse, toda vez que, conforme a la ley, no es el recurso idóneo para impugnarla, pues, esta Cámara conoce de los
recursos de apelaciones planteadas contra lo resuelto en el recurso revocatoria que conoce la Presidencia del Organismo Judicial como lo regula el artículo 72 de la ley antes mencionada, por lo mismo, éste es inidóneo, debiendo rechazarse el mismo. LEYES APLICABLESLos artículos citados y 12, 203, 210 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 9, 63 literal a), 64, 72, 75, 76 y 77 de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto número 48-99 del Congreso de la República de Guatemala. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) Se rechaza el recurso de apelación planteado por Regis Alberto Vásquez Gaitán, contra la resolución emitida por la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, de fecha cuatro de noviembre de dos mil dieciséis. II) Con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda. II) Notifíquese.
Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente Cámara Penal en Funciones; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Rony Eulalio López Contreras.