🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

1782-2012 18012013 Efren Guilfredo Ruano Olivares

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
1782-2012 18012013 Efren Guilfredo Ruano Olivares
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

18/01/2013 – PENAL

1782-2012

DOCTRINA Tiene sustento jurídico la petición de rebaja del monto de la conmuta de prisión al mínimo de cinco Quetzales diarios, cuando al condenado se le impone cincuenta Quetzales diarios sin tomar en consideración su situación económica, en contravención de lo señalado en el artículo 50 numeral 1º. del Código Penal. En el presente caso, el Tribunal de sentencia exoneró al condenado del pago de costas procesales, tomando en consideración su situación económica, pero obvió tal consideración al fijarle la conmuta en cien Quetzales diarios.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, dieciocho de enero de dos mil trece. Se dicta sentencia en el recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por el procesado EFREN GUILFREDO RUANO OLIVARES, con el auxilio de la abogada Zoila América Ordóñez González del Instituto de la Defensa Pública Penal, contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el veinticinco de octubre de dos mil doce, dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de lesiones culposas. Intervienen en el proceso: el Ministerio Público representado por el abogado, de la Unidad de Impugnaciones; el querellante adhesivo y actor civil Jerry Emmet Taylor Corleto. Tercero civilmente demandado: Onofre Salvador Marroquín Gómez.

I. ANTECEDENTES

A) DE LOS HECHOS ACREDITADOS.

El veintiuno de noviembre de dos mil diez aproximadamente a las dieciséis horas con treinta minutos, sobre la avenida hincapié de la zona trece de la ciudad de Guatemala, el sindicado, por imprudencia al no respetar la línea amarilla, colisionó su vehículo con el que conducía Jerry Emmet Taylor Corleto quien iba acompañado de Howar Francisco Taylor De León. A consecuencia de la colisión, Jerry Emmet Taylor Corleto resultó con heridas que necesitaron ciento ochenta días de tratamiento médico a partir de la fecha de la lesión, y el mismo tiempo de incapacidad para realizar sus labores habituales y su acompañante, diez días de tratamiento médico y el mismo tiempo de abandono de sus actividades laborales a partir de la lesión. Además ambos vehículos resultaron con daños. B) DE LA RESOLUCIÓN DE PRIMER GRADO El Juez Unipersonal del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, pronunció sentencia el quince de febrero de dos mildoce, en la que declaró al acusado autor responsable del delito de lesiones culposas en agravio de Jerry Emmet Taylor Corleto y le impuso la pena de un año con seis meses de prisión conmutables a razón de cien Quetzales diarios, en concepto de responsabilidades civiles el pago de doscientos cuarenta y tres mil trescientos treinta y siete Quetzales con cincuenta y cinco centavos. Lo exoneró del pago de costas procesales en virtud de su limitación económica y porque fue

asistido por un defensor público. El fallo del a quo tuvo como sustento la valoración que otorgó a la prueba pericial, testimonial y documental aportada al proceso. C) DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL Contra la sentencia del Tribunal del Juicio, el procesado Efrén Guilfredo Ruano Olivares planteó recurso de apelación especial por motivo de fondo. Denunció la inobservancia del artículo 50 numeral 1º. del Código Penal. Manifestó que al conmutarle la pena de un año con seis meses de prisión a razón de cien Quetzales diarios no se tomó en consideración los principios de proporcionalidad y congruencia. Su pretensión es que se rebaje a cinco Quetzales por cada día la conmuta de la pena de prisión. D) DE LA SENTENCIA DE APELACIÓN ESPECIAL La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, dictó sentencia el veinticinco de octubre de dos mil doce. Consideró que el sentenciante no acreditó elementos determinantes que demostraran la precaria capacidad económica del procesado y que los jueces al pronunciarse en relación a la conmutación de las penas deben considerar tanto las condiciones económicas del penado como las circunstancias de los hechos. En el presente caso las lesiones producidas al agraviado son graves y pueden ser permanentes y por dicha circunstancia avaló el fallo del sentenciante y declaró improcedente la apelación planteada.

II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra la sentencia de apelación especial, el procesado Efrén Guilfredo Ruano Olivares, interpone recurso de casación por motivo de fondo. Invoca el caso de procedencia contenido en el numeral 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal y denuncia infringido el artículo 50 numeral 1º. del Código Penal.

Argumentación: el sentenciante lo exoneró de costas procesales al considerar su situación económica y que fue asistido por un defensor público, pese a ello lo condenó a la pena de un año con seis meses de prisión conmutables a cien Quetzales por cada día, sin tomar en cuenta la misma circunstancia. Al no cubrir el valor de la conmuta determinará su conversión en prisión y el consecuente abandono de su familia y su trabajo.

III. DEL DÍA DE LA VISTAAdmitido para su trámite el recurso de casación, se señaló día y hora para la realización de la vista pública, diligencia oral que los sujetos procesales reemplazaron con la presentación de alegatos escritos, en los que formularon las argumentaciones y peticiones concernientes a su interés.

CONSIDERANDO -IEl casacionista se queja de la decisión de la Sala de Apelaciones de dejar incólume la pena impuesta por el a quo, sin tomar en consideración lo que para el efecto regula el artículo 50 inciso 1º. del Código Penal. -IICámara Penal estima fundada la solicitud de rebaja de la conmuta impuesta por el a quo y convalidada por la Sala de Apelaciones, pues al descender a la plataforma fáctica se aprecia que, el tribunal de sentencia al fijarla no tomó en consideración las circunstancias económicas del procesado en cumplimiento de lo establecido por el artículo 50 numeral 1º. Del Código Penal. Dicha norma

plataforma fáctica se aprecia que, el tribunal de sentencia al fijarla no tomó en consideración las circunstancias económicas del procesado en cumplimiento de lo establecido por el artículo 50 numeral 1º. Del Código Penal. Dicha norma establece que, la conmuta debe fijarse entre un mínimo de cinco y un máximo de cien Quetzales diarios, y en el presente caso, se desprende de las constancias procesales que no existe razón jurídica para imponer al procesado el máximo de la conmuta, pues no hubo consideración alguna sobre su capacidad de pago, y las circunstancias del hecho son las propias de un accidente de tránsito donde se acreditó su imprudencia. Además, se le eximió del pago de costas procesales, tomando en consideración su condición económica. Es decir, que resulta arbitrario dejar de considerar la misma circunstancia que en este caso favorece al reo, en un aspecto como la conmuta, dado que su capacidad de pago resulta determinante. En tal virtud debe ser rebajada al monto mínimo de cinco Quetzales por cada día la conmuta impuesta al condenado, lo que se hará constar en la parte resolutiva del presente fallo. LEYES APLICADAS Artículos citados y: 3, 4, 5, 8, 14, 28, 29, 44, 175, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5,14, 17, 20, 21, 24 Bis, 437, 438, 441, 442, 443, 444, 446 y 447 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 76, 79, 58 literal a) 141, 142 y 149 de la Ley del Organismo Judicial Decreto 2-89 del Congreso de la República de

de la República de Guatemala y sus reformas; 76, 79, 58 literal a) 141, 142 y 149 de la Ley del Organismo Judicial Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver DECLARA: I) PROCEDENTE el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el procesado EFREN GUILFREDO RUANO OLIVARES, contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra elAmbiente, el veinticinco de octubre dos mil doce; II) CASA la sentencia recurrida, y anula parcialmente la sentencia emitida el quince de febrero de dos mil doce, por el Juez Unipersonal del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en su parte resolutiva en el numeral I) el cual en definitiva queda de la siguiente forma: “I) Se conmuta a razón de cinco Quetzales diarios la pena de un año con seis meses de prisión conmutable impuesta al condenado EFREN GUILFREDO RUANO OLIVARES, conmuta que en su oportunidad debe ingresar a la Tesorería del Organismo Judicial”; III) Quedan incólumes los demás puntos resolutivos de la citada sentencia. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, remítase los antecedentes a donde corresponda.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...