179-2019 28032019 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 179-2019 28032019 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
28/03/2019 – MAYOR RIESGO
179-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.
- Se integra la Cámara Penal con los Magistrados suscritos. II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, para determinar la competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero un mil setenta y ocho – dos mil diecisiete – cero cero doscientos treinta y cuatro (01078-2017-00234), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en el cual se encuentran ligadas a proceso las siguientes personas: Oscar Alfonso Castillo González, alias “moca”, por los delitos de asociación ilícita, exacciones intimidatorias y conspiración para el asesinato; Luis Alejandro Román, alias “enano”, Ángel David Ischop Ixpec, alias “yoquer” y Gerson Rafael Vásquez Jiménez, alias “sompopo”, por los delitos de asociación ilícita y conspiración para el asesinato; Gustavo Adolfo García Zepeda, alias “blaki”, por los delitos de asociación ilícita y asesinato en grado de tentativa; Jairon Misael Sotoy Aquino, alias “canitas”, por el delito de asesinato en grado de tentativa y tiene pendiente audiencia de primera declaración por el delito de asociación ilícita; Mynor Alejandro Álvarez
Siquibache y Herbeley Sharlot Duarte Chutan, por el delito de asociación ilícita. Personas pendientes de primera declaración: Esvin Mauricio Sierra Ibañez, Kevin Waldemar Rodas Herrera, Oscar Osiel Reyes González, Marcos Aníbal Ochoa Conde, David Emanuel Alvarado Ramos, Keni René Oliva Chanchalac y Yoceline Esmeralda Bin García, por los delitos de asociación ilícita y conspiración para el asesinato; Ángel Aníbal Rojas Guzmán, por los delitos de asociación ilícita, conspiración para el asesinato, asesinato en grado de tentativa y asesinato y Yenifer Elizabeth Nájera Meda por los delitos de asociación ilícita y exacciones intimidatorias. Pendiente de ejecutar orden de aprehensión de las siguientes personas: Cindy Azucena De León Vásquez, por los delitos de asociación ilícita y exacciones intimidatorias y Leidy Madai Albeño Larios, por los delitos de asociación ilícita, asesinato y conspiración para el asesinato. ANTECEDENTES El relacionado proceso inició con memorial presentado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, el doce de febrero de dos mil diecinueve, en el que describe el hecho que dio origen al proceso: 1) El ocho de mayo de dos mil diecisiete, la abogada Sindy Jeannette Paz Morales salió del Instituto Nacional de Fomento Municipal –INFOMlugar donde laboraba, ubicado en la segunda avenida y octava calle de la zona nueve de la ciudad de Guatemala, a eso de las
diecisiete horas, conduciéndose a bordo del vehículo tipo camioneta marca Toyota con placas de circulación P ciento cincuenta y cuatro FTT con rumbo a la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala. A eso de las diecisiete horas con veinte minutos, cuando la profesional transitaba a inmediaciones de la tercera avenida tres guion setenta y nueve de la zona dos de la ciudad de Guatemala, frente a la Universidad Mariano Gálvez, individuos que se conducían a bordo de una motocicleta se acercaron a ella y le dispararon en reiteradas ocasiones, provocándole la muerte por las heridas de arma de fuego. Manifestó el ente fiscal que se logró establecer que el día de los hechos, la víctima fue perseguida por personas a bordo de un vehículo marca Volkswagen, tipo sedan, cuatro puertas, color plata, con placas de circulación P ciento setenta BMF (P170BMF), así como también de otras personas a bordo de una motocicleta de color verde sin más datos, durante toda la trayectoria desde su lugar de trabajo hasta el lugar donde fue víctima de disparos de arma de fuego, por lo que se realizaron las diligencias respectivas y se obtuvo la información por parte de las empresas de telefonía, logrando establecer que durante el trayecto realizado por la víctima en el horario preciso, se activó el número de teléfono cuarenta y seis millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos cuatro (46409404), el cual generó una trayectoria coincidente en tiempo y espacio con el desplazamiento de la víctima hacia el lugar del hecho. Señaló el Ministerio Público, que de las diligencias practicadas, logró reunir
elementos suficientes para solicitar el Método Especial de Investigación consistente en interceptaciones telefónicas al número de teléfono antes relacionado, el cual generó información que permitió identificar la existencia de una organización criminal y que a través del método especial de investigación, se logró identificar que quien se encontraba utilizando el número de teléfono ya individualizado fue el señor David Humberto Arévalo Roldán, quien tuvo comunicación con personas dedicadas al sicariato y otras actividades ilícitas, integrantes de la organización criminal “barrio dieciocho”, específicamente de la célula de dicha organización criminal denominada Clica Los Crazy Gánster. 2) De la investigación del hecho antes descrito, como parte de la persecución penal estratégica dirigida a grupos organizados, se estableció que: la organización criminal denominada “Los Crazy Gansters del Barrio Dieciocho” utiliza los recursos económicos obtenidos ilícitamente para la compra de armas de fuego, drogas, vehículos y, según investigación de la fiscalía, operan en las zonas quince y dieciséis de la ciudad de Guatemala, así como también en la zona doce del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala. Señaló que el objeto de la organización criminal es de realizar actividades delictivas, derivado del control y coacción que ejerce sobre la sociedadguatemalteca. La clica señalada, existe desde aproximadamente el año dos mil doce, constituida por al menos treinta y siete integrantes, realizando distintos hechos ilícitos como asesinatos, violaciones, secuestros y cobro de cantidades de dinero a comerciantes y conductores de medios de transporte bajo amenazas de ocasionarles la muerte si se niegan a pagar el dinero exigido. Indica el ente fiscal que los
miembros poseen distintos rangos y funciones, siendo los rangos por orden de jerarquía de mayor a menor, los siguientes: ranflero, homies brincados, chequeos, paros y/o colaboradores. También cuenta con una ideología definida, en la que cada miembro cumple a cabalidad con su rol, con base a los hallazgos delictivos relacionados a esta estructura criminal, jerarquización, integrantes, funciones y modo de operar. Dicha organización criminal, ha cometido diversos hechos delictivos, con el objeto de tener amedrentados a los ciudadanos y comerciantes del territorio en que opera, quienes bajo amenazas de muerte, intimidación y coacción, exigen cantidades dinerarias de forma constante y consecutiva, procurando así un lucro injusto y obtener la denominada extorsión. Las personas que se abstienen o se niegan a pagar tales exigencias, o se demoran en el pago o entrega de la cantidad de dinero establecida por la organización criminal, son asesinadas por los miembros de la estructura criminal. Por otro lado, argumentó el fiscal que dentro de las actividades delictivas realizadas por esta estructura criminal se encuentran las de: dar muerte a miembros de pandillas rivales o a quienes colaboran con ellos, dar muerte a todo miembro de la estructura criminal que no acate las órdenes o instrucciones de los superiores o bien pretenda salirse o abandonar la estructura criminal, dar muerte a toda persona que brinde información de los hechos delictivos realizados por la estructura criminal, a la Policía Nacional Civil o al Ministerio Público. Agrega que del hecho que dio origen al
proceso identificado en el numeral 1), se desprendieron varios hechos criminales que el Ministerio Público le atribuye a la organización criminal denominada “Los Crazy Gansters del Barrio Dieciocho”, a quienes ha abierto expedientes de investigación ministeriales, los cuales han sido conexados a la causa que tiene actualmente a su cargo el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, y que se encuentran identificados de forma separada en el memorial presentado por el Ministerio Público ante esta Cámara. Además indica el ente fiscal que actualmente se encuentran ocho personas ligadas a proceso, nueve personas aprehendidas pendientes de primera declaración, dos personas pendiente de ejecutarles orden de aprehensión, y varios menores de edad, los cuales ya están dilucidando su situación jurídica en los juzgados correspondientes, quienes son miembros de la misma organización criminal y de quienes únicamente se hace referencia pues no se encuentran bajo la causa que se pretende determinar competencia. También refiere el Ministerio Público que existen otras personas que aún están siendo investigadas. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA AUDIENCIA a) Abogado René Estuardo Valdez Meléndez, agente fiscal encargado de la Fiscalía Contra el Delito de Femicidio. Realizó una síntesis de los hechos que señaló en su memorial en relación al caso, señalando que la organización criminal indicada comete hechos delictivos en contra de pandillas rivales, comerciantes, miembros de su misma organización, incluso realizan ilícitos en contra de autoridades que toman
disposiciones en contra de sus intereses, esto conlleva a lo que establece la ley en cuanto al resguardo de la seguridad personal, de los actos jurisdiccionales, de la investigación, acusación y la defensa, en ese sentido el Ministerio Público consideró que ha quedado evidenciado plenamente la magnitud de peligrosidad de esa organización, ya que es capaz de confabularse o atacar a cualquier autoridad que pueda disponer algo en contra de ellos, lo cual refiere que puede ser un riesgo para jueces, fiscales y abogados defensores, aunado a las deficiencias que existen en el juzgado que conoce del caso, en virtud de que no reúne las condiciones de capacidad debido al número de procesados, abogados defensores, fiscales, personal de la judicatura, familiares de los procesados, también porque no todos los procesados utilizan la videoconferencia sino que son trasladados al juzgado, esto constituye el riesgo que se señala, por lo que consideró que lo anterior cumple con los presupuestos regulados en la ley de la materia para trasladar la competencia del proceso ya identificado a un juzgado de mayor riesgo que se designe. b) Abogada Nora Mayrena Linares Rivas, del Instituto de la Defensa Pública Penal, en defensa de los procesados Oscar Alfonso Castillo González, Gustavo Adolfo García Zepeda, Luis Alejandro Román, Jairon Misael Sotoy Aquino, Ángel David Ischop Ixpec, Mynor Alejandro Álvarez Siquibache, Gerzon Rafael Vásquez Jiménez y Herbeley Sharlot Duarte Chután y de las personas que se encuentran pendientes de primera
declaración, pendiente de ejecutar orden de aprehensión y de otros posibles sindicados. Su pronunciamiento consistió en señalar que en otros procesos cuyos procesados son integrantes de estructuras criminales como la del presente caso, el juzgado a cargo del presente proceso ha solicitado a la Corte Suprema de Justicia apoyo y le han proporcionado la Sala correspondiente para este tipo de audiencias en donde es mayor la afluencia de personas, también solicitó que se tome en cuenta la cantidad de procesos y el atraso que existen en los juzgados de mayor riesgo y considera que el riesgo que se pueda tener en el juzgado que tiene a cargo el expediente de mérito, existiría también en el juzgado de mayor riesgo que la fiscalía solicita, debido a que ambas judicaturas se encuentran ubicadas en el mismo edificio, aunado a ellos que en el presente caso no se ha evidenciado ningún peligro. Por último señaló que esa representación considera que el resguardo y la seguridad personal de la realización de los actos jurisdiccionales y los actos procesales no conllevan en este momento la posibilidad de que exista algún peligro de traslado de los procesados y que el juzgado que actualmente lleva el conocimiento del proceso tiene la capacidad para seguir con el trámite del mismo. Solicitó que luego del análisis del caso y de sus argumentos declare sin lugar la solicitud del traslado relacionado. CONSIDERANDOI La Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal
pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. II Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en esta audiencia, establece que la presente petición cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento. En cuanto a los requisitos formales, se establece que la petición fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, y que la misma se hizo en una fase oportuna, es decir, durante la etapa preparatoria. Aunado a ello, los delitos cuya posible comisión se busca establecer son los de asesinato,
asociación ilícita, exacciones intimidatorias, conspiración para el asesinato, asesinato en grado de tentativa, encubrimiento propio y transporte y/o traslado ilegal de armas de fuego, susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de los denominados de mayor riesgo, puesto que los dos de los delitos mencionados se encuentran expresamente contemplados como delitos de mayor riesgo en los incisos e) y j) del artículo 3 de la ley de la materia, mientras que los restantes, por ser conexos a aquellos, también pueden ser sometidos a conocimiento de una judicatura con competencia en procesos de mayor riesgo según lo dispuesto en el inciso n) del mismo precepto legal. En cuanto al aspecto sustancial de la petición, esta Cámara estima oportuno señalar que la posibilidad de ampliar la competencia respecto de un proceso para asignársela a uno de los órganos jurisdiccionales de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a la existencia de factores que denoten un mayor riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos o partes que intervienen en el mismo. En este sentido, la determinación acerca de la existencia de ese mayor riesgo para la seguridad de los sujetos y partes procesales, así como la apreciación del grado de vulnerabilidad al que se encuentran sometidos o al que podrían llegar a estarlo, se obtiene tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso, como de los que resultan concomitantes o periféricos a los mismos, y su estimación se hace siempre teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de
traslado de un proceso a un órgano jurisdiccional de mayor riesgo. Tomando en cuenta lo anterior, esta Cámara advierte que le asiste la razón al Ministerio Público al considerar que existe la posibilidad de que se vea comprometida en mayor medida la seguridad personal de los sujetos que intervienen en el proceso, de conformidad con lo señalado por el Ministerio Público en su memorial de solicitud y lo expuesto en esta audiencia, en relación a los hechos que dieron origen al proceso así como de los que se desprendieron del mismo. De lo anterior, Cámara Penal establece que efectivamente existe un mayor riesgo para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales que intervienen en el proceso, el cual se revela en aspectos tales como la investigación realizada por una serie de hechos que se encuentran en investigación de asesinatos a comerciantes, personas individuales, miembros de pandillas rivales, exacciones ilícitas, conspiración para asesinar a personal del Sistema Penitenciario, todo ello atribuible a una supuesta organización criminal, cuyos integrantes están vinculados a la clica denominada “Los Crazy Ganster del Barrio Dieciocho”, la cual utiliza los recursos económicos obtenidos ilícitamente para la compra de armas de fuego, drogas y vehículos, la que según investigación realizada por la fiscalía, opera en las zonas ya mencionadas, tanto en la ciudad de Guatemala así como en el municipio de Villa Nueva departamento de Guatemala, organización criminal que ha sido investigada del seguimiento al método especial de investigación de interceptaciones telefónicas, ello derivado de la investigación que dio origen al proceso, es decir el hecho criminal en contra de la abogada
Sindy Jeannette Paz Morales. Esos aspectos sin lugar a dudas se traducen en una posible peligrosidad del caso, que permite deducir de manera razonable que durante la tramitación del proceso los sujetos intervinientes se encuentren en vulnerabilidad y riesgo, o que pueda llevarse a cabo algún acto que tenga como objetivo entorpecer la averiguación de la verdad. Los extremos anteriormente relacionados, confrontados con las carencias de seguridad e infraestructura integral del órgano jurisdiccional que controla el proceso, ponen de manifiesto que es aconsejable trasladar elproceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con lo regulado en el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado de Mayor Riesgo, el que sí cuenta con el espacio físico y la logística adecuada para garantizar ese propósito; decisión que además es acorde con las disposiciones del Ministerio Público de asignar seguridad permanente a los fiscales del caso. De conformidad con la oposición vertida por la abogada de la Defensa Pública Penal, Nora Mayrena Linares Rivas, en su calidad de defensora de los procesados mencionados y de aquellas personas quienes se encuentren pendientes de ejecutar orden de aprehensión y de otros posibles sindicados, Cámara Penal informa a las partes que se lleva una estadística interna de la carga de trabajo que soportan los órganos
jurisdiccionales y se establece que el juzgado al cual se ha decidido trasladar este proceso, se encuentra al día en la tramitación de los procesos, en consecuencia esos argumentos no enervan los vertidos por el Fiscal del Ministerio Público. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que el mayor riesgo para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales ha sido plenamente evidenciado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Los artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 76, 77, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema
de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de competencia penal del proceso por mayor riesgo número cero un mil setenta y ocho – dos mil diecisiete – cero cero doscientos treinta y cuatro (01078-201700234), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala. II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, juez C (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo C (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo remita el proceso respectivo en el plazo que no exceda de dos días al juzgado designado. IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones. V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan debidamente notificados de lo resuelto.
Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.