1796-2011 24102011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1796-2011 24102011
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
24/10/2011 - PROCESOS DE MAYOR RIESGO
1796-2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veinticuatro de octubre de dos mil once.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado de los procesos penales números C guión trescientos setenta y uno guión dos mil once y C guión trescientos setenta y dos guión dos mil once (C-371-2011 y C-372-2011) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guastatoya, departamento de El Progreso seguidos en contra de Daniel Isaac Gravez por los delitos de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, conspiración, asociación ilícita, asociación ilegal de gente armada, uso ilegal de uniformes o insignias, atentado con agravación específica, resistencia con agravación específica, uso de documentos falsificados, tránsito ilícito de armas de fuego o municiones, portación ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, portación ilegal de explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales. En contra de Pedro Romero López por los delitos de conspiración, asociación ilícita, asociación ilegal de gente armada y uso ilegal de uniformes o insignia.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, no se requieren pruebas para demostrar la necesidad de adopción de medidas de seguridad, sino que dicha ley establece únicamente la presunción legal de adoptarlas en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardos para la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público es la única legitimada para definir los casos en los que sean necesarias las medidas extraordinarias y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado de los procesos anteriormente relacionados porque considera que las personas que se encuentran ligadas a proceso penal son de alta peligrosidad derivado de la logística empleada para la comisión del hecho delictivo. Por la cantidad de armas y municiones de uso exclusivo del ejército que se les incautaron; además el señorDaniel Isaac Gravez (uno de los procesados) se encuentra ligado a otro proceso penal por la comisión de lícitos penales que son investigados por la Fiscalía Especial de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala y además ambos sindicados se encuentran ligados a proceso penal por delitos contemplados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, circunstancias por las que el Ministerio Público considera que corren riesgo los jueces que conocerán del proceso, los fiscales, los abogados defensores, los imputados y los testigos.
Se debe considerar también que existen miembros de la citada organización criminal que aún no han sido detenidos, que ya se dieron a la fuga el día del hecho y cuentan con poder económico así como armamento que podrían utilizar en contra de los operadores de justicia y demás sujetos procesales, así como para intentar liberar a las personas que ya fueron aprehendidas en el presente caso. III Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 212009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, establece una competencia específica para procesos penales por delitos de mayor riesgo y en ese sentido instituye una medida de protección para la realización de la justicia, cuando concurren los presupuestos y presunciones que contempla el citado cuerpo legal en sus artículos 2 y 3, sin entrar a conocer los hechos del proceso ni a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido, Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un proceso penal que se tramita por uno de los delitos contemplados en el Decreto referido, sobre el cual la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo integraría. IV En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes a la presente audiencia, Cámara Penal considera que la petición se encuentra
fundada en el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, así como en los presupuestos exigidos en la misma, pues se trata de los delitos establecidos en el artículo 3 literales j) y k) y en el artículo 2, dada la naturaleza de los procesos y en concordancia con el espíritu del mismo, como lo es posibilitar la administración de justicia pronta y expedita, ponderando especialmente la necesidad de protección a los sujetos procesales, testigos y operadores de justicia; por lo que es procedente acceder a lo solicitado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLESArtículos citados y: 1, 2, 3, 12, 15, 17, 44, 46, 203, 204, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 11, 11 Bis, 19, 21, 43, 50, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 5192 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República y su Reforma; 38 de la Ley Contra la Narcoactividad, Decreto 48-92 del Congreso de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 7, 408, 410
del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 121, 125, 126 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 4, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República; 1, 2, 3, 9, 16, 17, 22, 54, 63, 64, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de traslado de proceso penal, formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey; II) Como consecuencia de lo anterior, trasládense al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, los procesos penales números C guión trescientos setenta y uno guión dos mil once y C guión trescientos setenta y dos guión dos mil once (C-371-2011 y C-372-2011) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guastatoya, departamento de El Progreso y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al
Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala; III) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto. A las partes que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito posible; IV) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guastatoya, departamento de El Progreso, para que el Secretario del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, quien se apersonará a la sede del mencionado órgano jurisdiccional, en un plazo que no exceda de TRES DÌAS, para recibir los procesos penales números C guión trescientos setenta y uno guión dos mil once y C guión trescientos setenta y dos guión dos mil once (C-371-2011 y C-372-2011) de dicho órgano jurisdiccional y trasladarlos al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala que conoce procesos de mayor riesgo; V) En el caso sea apelada laresolución, no se suspende el trámite del traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales.
Cesar Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo Presidente Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla; Magistrado Vocal Decimo Tercero; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal de Apoyo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.