17JUL-2026
Diario de CA
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Detalles
- Título
- 17JUL-2026
- Autor
- Diario de CA
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Diario de Centro América FUNDADO EN 1880 6 DECANO DE LA PRENSA DEL ISTMO VIERNES 17 de JULIO de 2026 No. 13 Tomo CCCXXX www.dca.gob.gt Director General: Edín Hernández
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 117-2026
Página 1
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 118-2026
Página 2
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 128-2026
Página 3
MINISTERIO DE TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 127-2026
Página 3
PUBLICACIONES VARIAS
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
EXPEDIENTE 9921-2025
Página 4
MUNICIPALIDAD DE PAJAPITA,
DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS
ACTA NÚMERO 45-2026, PUNTO TERCERO
Página 6 ANUNCIOS VARIOS - Matrimonios Página 8 — Nacionalidades Página 8 - Títulos Supletorios Página 8 — Edictos Página 11 - Remates Página 16 — Convocatorias Página 20 Obras de narrativa, COLECCIÓN cata LITERATURA dear F () Diario Centro América Comunicate al PBX: 1590 ext. 112 y 613 para más información, 0 visítanos en 18 calle 6-72, zona 1
ORGANISMO EJECUTIVO a Y,
MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS
0 visítanos en 18 calle 6-72, zona 1
ORGANISMO EJECUTIVO a Y,
MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 117-2026
Guatemala, 7 de julio de 2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Expediente Número 2012-11441 (Ref. 0-681-2009), opinó que es procedente desmembrar a favor del Estado una fracción de terreno de 812.50 metros cuadrados de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 4994A, folio 110 del libro 31 de Jalapa-Jutiapa, propiedad de la Nación, ubicada en Barrio El Llano, Municipio de San Luis Jilotepeque, Departamento de Jalapa, para adscribir al Organismo Judicial, para la construcción y funcionamiento del Juzgado de Paz del Municipio de San Luis Jilotepeque, Departamento de Jalapa; por lo que es conveniénte emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
Departamento de Jalapa; por lo que es conveniénte emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.2 Guatemala, VIERNES 17 de julio de 2026 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 13 ACUERDA ARTÍCULO 1. Desmembrar a favor del Estado una fracción de terreno de 812.50 metros cuadrados de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 4994A, folio 110 del libro 31 de Jalapa-Jutiapa, propiedad de la Nación, ubicada en Barrio El Llano, Municipio de San Luis Jilotepeque, Departamento de Jalapa, conforme a las medidas y colindancias siguientes: Partiendo de la estación 0 al punto observado 1 con azimut 187%9'53” y distancia 25.00 metros, colinda con finca matriz, calle de por medio; de la estación 1 al punto observado 2 con azimut 277%9'53” y distancia 32.50 metros, colinda con finca matriz; de la estación 2 al punto observado 3 con azimut 79953” y distancia 25.00 metros, colinda con Barrio El Llano, calle de por medio; y para cerrar el polígono, de la estación 3 al punto observado 0 con azimut 97%9'53” y
y distancia 25.00 metros, colinda con Barrio El Llano, calle de por medio; y para cerrar el polígono, de la estación 3 al punto observado 0 con azimut 97%9'53” y distancia 32.50 metros, colinda con Instituto Nacional de Educación Básica, calle de por medio; de conformidad con el plano autorizado por el Ingeniero Agrónomo Gabriel Hernández Vega, colegiado número 4740. ARTÍCULO 2. El Procurador General de la Nación deberá comparecer en representación del Estado de Guatemala, ante la Escribana de Cámara y de Gobierno, a otorgar la escritura pública de desmembración a que se refiere el artículo 1. de este Acuerdo Gubernativo, la cual debe inscribirse en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central. ARTÍCULO 3. Adscribir a favor del Organismo Judicial, la finca que se forme como resultado de la desmembración dispuesta en el artículo 1. de este Acuerdo Gubernativo, para la construcción y funcionamiento del Juzgado de Paz del Municipio de San Luis Jilotepeque, Departamento de Jalapa, en el entendido que, con el cambio de destino para el cual se otorga la adscripción, se dará por terminada la misma. ARTÍCULO 4. La Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, formalizará la entrega mediante el acta respectiva y hará las anotaciones correspondientes en su registro, asimismo podrá realizar supervisiones en el inmueble ya mencionado, con el fin de establecer el cumplimiento del destino para la cual se otorga la adscripción, en caso de incumplimiento, se dará por terminada la misma, además el Organismo Judicial, será el responsable de la guarda, custodia y mantenimiento del referido bien inmueble.
la cual se otorga la adscripción, en caso de incumplimiento, se dará por terminada la misma, además el Organismo Judicial, será el responsable de la guarda, custodia y mantenimiento del referido bien inmueble. ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América. (E-483-2026)-17-juiio
MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 118-2026
Guatemala, 7 de julio de 2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Expediente Número 2023-75030, opinó que es procedente adscribir a favor del Organismo Judicial, la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 839, folio 339 del libro 22E de El Petén, propiedad de El Estado de Guatemala, ubicada en el Municipio de San Benito, Departamento de Petén, para el Almacén Judicial o Depósito Judicial y Bodega para uso del Archivo General de Tribunales; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés
Guatemala, ubicada en el Municipio de San Benito, Departamento de Petén, para el Almacén Judicial o Depósito Judicial y Bodega para uso del Archivo General de Tribunales; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los Artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA ARTÍCULO 1. Adscribir a favor del Organismo Judicial, la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 839, folio 339 del libro 22E de El Petén, propiedad de El Estado de Guatemala, ubicada en el Municipio de San Benito, Departamento de Petén, conforme las medidas y colindancias que constan en ese Registro. ARTÍCULO 2. La adscripción a que se refiere el artículo 1. del presente Acuerdo Gubernativo, se otorga al Organismo Judicial, para el Almacén Judicial o Depósito Judicial y Bodega para uso del Archivo General de Tribunales. ARTÍCULO 3. La Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, formalizará la entrega de la finca mediante el acta respectiva y hará las anotaciones correspondientes en su registro, asimismo, podrá realizar supervisiones en el inmueble relacionado, con el fin de establecer el cumplimiento del destino para el cual se otorga la
formalizará la entrega de la finca mediante el acta respectiva y hará las anotaciones correspondientes en su registro, asimismo, podrá realizar supervisiones en el inmueble relacionado, con el fin de establecer el cumplimiento del destino para el cual se otorga la adscripción, en caso de incumplimiento, se dará por terminada la misma, además el Organismo Judicial, será el responsable de la guarda, custodia y mantenimiento del referido bien inmueble. ARTÍCULO 4: El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América.
COMUNÍQUESE
BERNARDO Al
SECRETARIO GE! RAL PRESIDENCIA DLA REPÚBLICA
Jonathan Menkos
MINISTRO DE FINANZAS FÚBLICAS
(E-484-2026)-17-juiioNUMERO 13 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, VIERNES 17 de julio de 2026 3
MINISTERIO DE GOBERNACION
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 128-2026
Guatemala, 16 de julio de 2026 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que, es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. CONSIDERANDO Que mediante el Acuerdo Gubernativo Número 106-2024 del Presidente de la República, de fecha 19 de julio de 2024, se creó de forma temporal el Comité Nacional para la Modernización del Organismo Ejecutivo, con el objeto de ser un espacio de coordinación, asesoría y seguimiento de las propuestas que contengan lineamientos legales,
de fecha 19 de julio de 2024, se creó de forma temporal el Comité Nacional para la Modernización del Organismo Ejecutivo, con el objeto de ser un espacio de coordinación, asesoría y seguimiento de las propuestas que contengan lineamientos legales, administrativos, financieros y de política para la modernización del Organismo Ejecutivo; siendo que su plazo de funcionamiento se encuentra próximo a vencer y que es necesario dar continuidad a los procesos de actualización de las estructuras utilizados para la referida modernización, resulta procedente emitir la presente disposición. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en el Artículo 5 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
Emitir la siguiente:
REFORMA AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 106-2024,
DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE FECHA 19 DE JULIO DE 2024
ARTÍCULO 1. Se reforma el Artículo 16, el cual queda así: “ARTÍCULO 16. El plazo de funcionamiento del Comité será hasta el 31 de mayo de 2028." _ ARTÍCULO 2. Por ser estrictamente de interés del Estado de Guatemala, la publicación de este Acuerdo Gubernativo, se encuentra exenta del pago de la tarifa respectiva que establece el Acuerdo Gubernativo número 112-2015 del Presidente de la República de Guatemala, de fecha 26 de marzo de 2015. ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir al día siguiente después de su publicación en el Diario de Centro América.
COMUNÍQUESE
Ye Gerardo
Guatemala, de fecha 26 de marzo de 2015. ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir al día siguiente después de su publicación en el Diario de Centro América. COMUNÍQUESE Ye Gerardo SECRETARIO SENE RAL LA PRESIDENCIA/DE LA REPÚBLICA Marco Antonio Villeda Sandoval 7 / Ministro de Gobernación \ (E-494-2026)-17-juiio
MINISTERIO DE TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 127-2026
Guatemala, 14 de julio de 2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza a los habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. De igual manera, el goce de la salud como derecho fundamental, sin discriminación alguna y la asistencia social de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, coordinación y las complementarias con el propósito de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social. CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo Gubemativo Número 229-2014 de fecha 23 de julio de 2014, del Presidente de la República, se emitió el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, el cual regula las condiciones generales de higiene y seguridad en que deben ejecutar sus labores los trabajadores, con el fin de proteger su vida, su salud e integridad, por lo que con el propósito de actualizar y mejorar las condiciones mínimas de salud y seguridad ocupacional en los lugares de trabajo, se hace necesario readecuar algunas disposiciones del reglamento.
POR TANTO
el fin de proteger su vida, su salud e integridad, por lo que con el propósito de actualizar y mejorar las condiciones mínimas de salud y seguridad ocupacional en los lugares de trabajo, se hace necesario readecuar algunas disposiciones del reglamento. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 93 y 94 del mismo cuerpo legal; 27 literal 1) y 40 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 44 del Decreto Número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Salud.
ACUERDA Emitir la siguiente: Reforma al Acuerdo Gubernativo Número 229-2014 del Presidente de la República de fecha 23 de julio de 2014, Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional ARTÍCULO 1. Reforma. Se reforma el "ARTÍCULO 90.", el cual queda de la siguiente manera: “ARTÍCULO 90. La manipulación manual de cargas no debe exceder los límites máximos de peso descritos a continuación: Varones de 18 a 22 años 20.00 kilogramos = a 44.09 libras 45,36 kilogramos = a 100 libras Varones de 22 años en adelante4 Guatemala, VIERNES 17 de julio de 2026 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 13 a) El peso máximo de las cargas que transporten o manipulen las mujeres debe ser PU BLICACI ON ES VARIA considerablemente inferior y que el mismo no exceda el equivalente a un setenta y cinco por n ciento (75%) al que se admite para trabajadores varones. En tal sentido, patronos y trabajadores
considerablemente inferior y que el mismo no exceda el equivalente a un setenta y cinco por n ciento (75%) al que se admite para trabajadores varones. En tal sentido, patronos y trabajadores deben ajustarse a los criterios que sobre el particular señale la OIT; b) Se prohíbe el empleo de mujeres para el transporte manual de cargas durante un embarazo comprobado por un médico o durante las diez semanas siguientes al parto; CORTE DE CONSTITUCIONALI DAD c) Se debe asegurar que en ningún caso se exceda de forma individual el peso de 10,000 Kgljornada de 8 horas de masa acumulada total de transporte manual de cargas para distancias EXPEDIENTE 9921-2025 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS menores a 10 metros, o de 6,000 kg/jomada de 8 horas de masa acumulada total de transporte " B GLADYS ANNABELLA MORFIN MANSILLA, QUIEN LA PRESIDE, ASTRID manual de cargas en una distancia no mayor a 20 metros; y, JEANNETTE LEMUS RODRÍGUEZ, DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBA, d) Cuando no sea posible evitar la manipulación manual de carga, esta debe efectuarse cerca del JULIA MARISOL RIVERA AGUILAR Y LUIS ALFONSO ROSALES tronco, con la espalda recta, evitando giros e inclinaciones, debiendo realizar levantamientos MARROQUÍN: Guatemala, dos de julio de dos mil veintiséis suaves y espaciados. Los trabajadores especialmente capacitados podrán manipular cargas de Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de
hasta 45.36 kilogramos o su equivalente a 100 libras, siempre que la tarea se realice de forma inconstiucionalidad de ley de: Carácter ¡general —parcial- ¡promovida por esporádica y en condiciones seguras. Si la manipulación se hiciera de forma individual, esta no Dismbudora de Clemticaad de e es Gotedad Anónima, Per mado al 3 o de su mandatario especial judicial y administrativo con representación, debe exceder los 45.36 kilogramos o su equivalente a 100 libras y si esta se ejecuta de manera " ¿ Mario Alberto Figueroa Rodriguez, objetando el rubro: “Por renta continua o para la manipulación de pesos mayores, deben utilizarse ayudas mecánicas o mensual de espacios públicos para instalación de equipo maquinaria manipular la carga entre dos o más personas para distribuir el peso de esta. & equipo tecndicduo, para telefonía, Usable, enema clectiaal y otro Simiar. Pago por metro cuadrado o cubico (sic) - Q100.00”%, contenido en el Artículo 2. Difusión. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través de la Dirección General de numeral 2 del artículo 14 del “Plan de tasas, rentas, frutos, multas y demás Previsión Social, en coordinación con el Consejo Nacional de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional tributos del municipio de Laltibenad. departamento de Muenuetenango”, inserto -CONASSO-, a la entrada en vigencia de esta reforma, debe realizar todas las acciones necesarias en el punto desimo primernminciso uno” deſea setenta y siete — dos: mil _ veinticuatro (77-2024), que documenta la sesión extraordinaria del Concejo para difundir su contenido Municipal de La Libertad, departamento de Huehuetenango, celebrada el
_ veinticuatro (77-2024), que documenta la sesión extraordinaria del Concejo para difundir su contenido Municipal de La Libertad, departamento de Huehuetenango, celebrada el veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro y publicada en el Diario de Artículo 3. Derogación. La entrada en vigencia de la presente reforma, deroga toda disposición que Centro América el diecinueve de diciembre del mismo año. La entidad la contravenga postulante actuó con el auxilio del citado mandatario y con el de los abogados José Armando Morales Castellanos y Luis Enrique Flores Ramirez Artículo 4. Vigencia. El presente Acuerdo Gubemativo empieza a regir ocho días después de su Es: ponenia ‘en el recente "Casa: la Mane rula: Vocal Ye Acteal SN ; . emus Rodríguez, quien expresa el parecer del Tribunal publicación en el Diario de Centro América. ea a a ONTENIDO DE LA DISPOSICIÓN DENUNCIADA ANTECEDENTES Mediante el punto décimo primero, inciso uno del acta setenta y siete — dos mil veinticuatro (77-2024) de la sesión celebrada de veinti ete de septiembre de dos mil veinticuatro, el Concejo Mun pal de La Libertad, departamento de Huehuetenango, emitió el Plan de tasas, rentas, frutos, multas y demás tributos de ese municipio, estableciendo en el artículo 14, lo siguiente: “ARTICULO 14. Tasas por uso de la Vía Pública: Se refiere a las Tasas por pago de derecho de uso de / espacio aéreo y físico de calles, aceras, paredes, muros, postes u otros bienes de
por uso de la Vía Pública: Se refiere a las Tasas por pago de derecho de uso de / espacio aéreo y físico de calles, aceras, paredes, muros, postes u otros bienes de MA BERNARDO AREVALO PE LEON carácter municipal y/o público. Sin que afecte totalmento el paso de vehículos =/ ! i No. Concepto Monto Q. y Por disposición o acopio de materiales de construcción u otros 1 Q.15.00 objetos en la vía pública por día. Por renta mensual de espacios públicos para instalación de equipo maquinaria o equipo tecnológico, para telefonía, 2 Q.100.00 cable, energía eléctrica, u otro similar. Pago por metro cuadrado o cubico Pago por colocación de mantas vinilicas, rótulos o similares, en 3 Q.5.00" las calles (poste a poste) o paredes públicas, por día. Miriato Catari a Roquel Ministra de Traba Previsión Social Ministerio de Trabaja y Previsión Social (lo resaltado es la parte impugnada). Il. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por la entidad accionante se resume: A) La disposición cuestionada vulnera los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa contenidos en los artículos 44, 171 literal a), (344995)-17-juio 175 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala, debido a que:NUMERO 13 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, VIERNES 17 de julio de 2026 5 a.1) el objeto gravado [estructuras eléctricas esenciales para la prestación del servicio final de distribución de energía eléctrica] se encuentra regulado en la Ley General de Electricidad, lo que genera una aparente antinomia entre el rubro
a.1) el objeto gravado [estructuras eléctricas esenciales para la prestación del servicio final de distribución de energía eléctrica] se encuentra regulado en la Ley General de Electricidad, lo que genera una aparente antinomia entre el rubro denunciado y este cuerpo legal; a.2) no obstante los artículos 23 al 43 de la normativa aludida establecen el procedimiento específico, así como la figura jurídica para infraestructuras eléctricas y cualquier otro tema referente al sistema eléctrico en Guatemala, el rubro impugnado —norma infra legalpretende regular el mismo tema en contravención de la ley referida y el Texto Supremo; a.3) esta Corte ha establecido, en términos generales, que a una autoridad municipal le es permitido establecer las tasas por el uso del espacio público dentro de su jurisdicción, pero dicha potestad le es restringida en lo que se refiere a la generación, transporte y distribución de energía eléctrica, lo que incluye la colocación de infraestructuras eléctricas; a.4) establece un cobro en forma de renta sual, lo que implica que el ente edil en cuestión buscó evocar una figura o tratamiento distinto al que la legislación ha previsto para dichas estructuras; a.5) menciona que dicha renta mensual correspondería por la instalación, situación que, por su naturaleza, incluso desde una plataforma gramatical, deviene incompatible, porque teniendo en cuenta la definición del término instalación, este no implica una acción recurrente en el tiempo o que pueda tener una periodicidad mensual. B) La disposición refutada violenta los artículos 239 y 243 constitucionales, en virtud que: 5.1) contraviene los principios de legalidad, equidad y justici
acción recurrente en el tiempo o que pueda tener una periodicidad mensual. B) La disposición refutada violenta los artículos 239 y 243 constitucionales, en virtud que: 5.1) contraviene los principios de legalidad, equidad y justici tributaria, porque: Y contiene elementos que implican una suplantación de calidades, al intentar aparentar una figura distinta de la que realmente es, toda vez que se pretende regular, de forma específica, exacciones dinerarias sin sustento Egonstitucional, pues establece cobros sin una contraprestación por parte de la municipalidad, característica de un arbitrio y no de una tasa municipal; ii) pretende establecer una exacción dineraria por medio de la imposición de una tasa relacionada con supuestos servicios, encubriendo su verdadera naturaleza, siendo que el objeto gravado atiende a una normativa específica y jerárquicamente superior: 6.2) vulnera los principios de razonabilidad y proporcionalidad, ya que: i) el monto establecido para la tasa no guarda proporción con los costos municipales asociados al servicio proporcionado; ii) carece de los criterios emanados de esta Corte sobre la razonabilidad y proporcionalidad, respecto a que las exacciones exigen que correspondan a los costos reales de operación, mantenimiento y mejora de la calidad y alcance de los servicios; iii) la municipalidad en cuestión no presenta una justificación coherente con el cobro una relación ponderada con la supuesta propuesto, tampoco establece contraprestación: iv) no refleja el verdadero costo que conlleva para la municipalidad respectiva, por la construcción de estructuras eléctricas dentro de su territorio, en lugar de ello, parece dirigirse, exclusivamente a la obtención de fondos de particulares.
municipalidad respectiva, por la construcción de estructuras eléctricas dentro de su territorio, en lugar de ello, parece dirigirse, exclusivamente a la obtención de fondos de particulares. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD En auto de veintisiete de enero de dos mil veinticinco, publicado en el Diario de Centro América el treinta de enero del mismo año, se decretó la suspensión provisional del rubro impugnado, se confirió audiencia por quince días al Concejo Municipal de La Libertad, departamento de Huehuetenango y al Ministerio Público, se adicionó seis días por razón del término de la distancia a la autoridad edil. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.
CONSIDERANDO
+4 Tesis fundante La vigencia de la ley constituye un presupuesto indispensable para el conocimiento de inconstitucionalidad. Ello es así, debido a que uno de los efectos de la declaración que se realice en sentencia es que, en caso de existir la contravención citada, el precepto impugnado pierda su validez y sea excluido del ordenamiento jurídico. Por tanto, si la ley o disposición jurídica atacada no tiene carácter de positiva y vigente al momento de resolverse el asunto, impide al Tribunal emitir pronunciamiento definitivo respecto de las pretensiones formuladas. - Sintesis del planteamiento Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima promueve acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, contra el rubro: “Por renta mensual de espacios públicos para instalación de equipo maquinaria o equipo tecnológico, para telefonía, cable, energía eléctrica, u otro similar. Pago por
acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, contra el rubro: “Por renta mensual de espacios públicos para instalación de equipo maquinaria o equipo tecnológico, para telefonía, cable, energía eléctrica, u otro similar. Pago por metro cuadrado o cubico (sic) - Q. 100.00”; contenido en el numeral 2 del artículo 14 del “Plan de tasas, rentas, frutos, multas y demás tributos del municipio de La Libertad, departamento de Huehuetenango”, inserto en el punto décimo primero inciso 1 del acta 77-2024, que documenta la sesión extraordinaria del Concejo Municipal de La Libertad, departamento de Huehuetenango, celebrada el veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro y publicada en el Diario de Centro América el diecinueve de diciembre del mismo año. Denuncia infracción a los artículos 44, 171 literal a), 175, 204, 239 y 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala, con base en las argumentaciones que quedaron reseñadas en el apartado de resultandos de esta sentencia. -mEn primer término, esta Corte trae a cuenta que la vigencia de la ley o reglamento que se denuncian como inconstitucionales constituye un presupuesto indispensable para el conocimiento de la garantía constitucional instada, de ahí que, si la ley o disposición jurídica atacada no está vigente al momento de resolverse el asunto, impide al Tribunal emitir pronunciamiento definitivo respecto de las pretensiones [Criterio sustentado por esta Corte, entre otras, en sentencias de quince de noviembre de dos mil veintitrés, veinticuatro de abril de dos mil
resolverse el asunto, impide al Tribunal emitir pronunciamiento definitivo respecto de las pretensiones [Criterio sustentado por esta Corte, entre otras, en sentencias de quince de noviembre de dos mil veintitrés, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro y diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, contenidas en los expedientes 4197-2022, 2138-2021 y 3072-2025, respectivamente]. Del estudio pertinente, esta Corte establece que mediante el punto octavo del acta seis — dos mil seis (06-2026), que documenta la sesión ordinaria celebrada el diez de febrero de dos mil veintiséis y publicada en el Diario de Centro América el nueve de marzo del mismo año, el Concejo Municipal de La Libertad, departamento de Huehuetenango, aprobó las reformas al “Plan de tasas, rentas, frutos, multas y demás tributos del municipio de La Libertad, departamento de Huehuetenango”, inserto en el punto décimo primero inciso uno del acta setenta y siete — dos mil veinticuatro (77-2024) -multicitadoy, en su artículo 5, estableció lo siguiente: “se reforma el artículo 14 el cual queda así: Artículo 14. Tasas por uso de la Vía Pública. Se refiere a las Tasas por pago de derecho de uso de espacio aéreo y físico de calles, aceras, paredes, muros, postes u otros bienes de carácter municipal y/o público. Sin que afecte totalmente el paso de vehículos No. Concepto Monto Q.6 Guatemala, VIERNES 17 de julio de 2026 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 13 Por disposición o acopio de materiales de construcción u otros 7 Q.15.00
No. Concepto Monto Q.6 Guatemala, VIERNES 17 de julio de 2026 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 13 Por disposición o acopio de materiales de construcción u otros 7 Q.15.00 objetos en la vía pública por día. Pago por colocación de mantas vinílicas, rótulos o similares, en 2 Q.5.00". las calles (poste a poste) o paredes públicas, por día. Como se advierte, el rubro: “Por renta mensual de espacios públicos para instalación de equipo maquinaria o equipo tecnológico, para telefonía, cable, energía eléctrica, u otro similar. Pago por metro cuadrado o cubico (sic) - Q. 100.00” ya no se encuentra vigente, al haber sido suprimido por el mismo ente edil, del ordenamiento jurídico. Por ello, debido a que para poder realizar el análisis correspondiente es requisito