18-2002 18022004 Edwin Alejandro Barahona Ortiz
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 18-2002 18022004 Edwin Alejandro Barahona Ortiz
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
18/02/2004 – PENAL
RECURSO DE CASACION 18-2002.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.
Recurso de casación interpuesto por EDWIN ALEJANDRO BARAHONA ORTIZ, contra el auto dictado por la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones, el veintidós de noviembre de dos mil uno. DOCTRINA No procede el recurso de casación por motivo de fondo, cuando el Tribunal -ad quemobserva el parámetro de probabilidad de la decisión del juez contralor en la etapa intermedia.
LEYES ANALIZADAS: Artículos: 441 inciso 5 del Código Procesal Penal, con relación al artículo 14 de la Constitución de la República de Guatemala por falta de aplicación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, dieciocho de febrero de dos mil cuatro. Se tiene a la vista para dictar sentencia en el recurso de casación interpuesto por EDWIN ALEJANDRO BARAHONA ORTIZ, contra el auto dictado por la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones, el veintidós de noviembre de dos mil uno, dentro del proceso seguido al recurrente por el delito de Defraudación Aduanera. Los sujetos procesales que intervienen en el proceso, además del recurrente, cuyos datos de identificación personal constan en autos, son: como defensor, el abogado Efren Obdulio Acevedo Montufar; el Ministerio Público a través de la agente fiscal, abogada Norma Bonilla de Jiménez; como Querellante Adhesiva, la Superintendencia de Administración Tributaria; como Actor Civil, el Estado deGuatemala, a través de los abogados Eduardo Federico Arreaga Ríos y Ciro
Augusto Prado Echeverría; no hay tercero civilmente demandado. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION La relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al acusado Edwin Alejandro Barahona Ortiz y su calificación jurídica aparece descrita en la acusación presentada por el Ministerio Público y la cual obra dentro del proceso. RESUMEN DE LA RESOLUCION RECURRIDA El Ministerio Público interpuso recurso de apelación, contra la resolución dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal del departamento de Guatemala, emitida el uno de octubre de dos mil uno, a través de la cual se declaró la clausura provisional del proceso a favor del procesado Edwin Alejandro Barahona Ortiz. La Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones resolvió: “I) REVOCA EL AUTO APELADO de fecha uno de octubre de dos mil uno dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal del departamento de Guatemala, debiendo el juez de la causa resolver conforme a derecho; II)...”. RECURSO DE CASACION El procesado Edwin Alejandro Barahona Ortiz recurrió en casación por motivo de fondo e invocó el caso de procedencia contenido en el inciso 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal. Señaló como infringido el artículo 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Los argumentos esgrimidos por el recurrente serán individualizados en la parte considerativa del presente fallo. VISTA El día de la vista estuvieron presentes el recurrente Edwin Alejandro Barahona
Ortiz y su defensor, abogado Aldo Alexander Lemus Aguirre. Hizo uso de la palabra el abogado Lemus Aguirre, pronunciándose en lo concerniente a suinterés. Tanto el Ministerio Público, como el Querellante Adhesivo, presentaron sus alegatos por escrito. CONSIDERANDO I De conformidad con la ley procesal penal vigente, el Tribunal de Casación está limitado a conocer de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida, siempre que ésta sea susceptible de ser impugnada en dicha vía. II El procesado Edwin Alejandro Barahona Ortiz recurrió en casación por motivo de fondo e invocó el caso de procedencia contenido en el inciso 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, referente a “Si la resolución viola un precepto constitucional o legal por errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación, cuando dicha violación haya tenido influencia decisiva en la parte resolutiva de la sentencia o del auto”. El recurrente señaló como infringido el artículo 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala por falta de aplicación. El recurrente argumenta que la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones al momento de dictar su sentencia, violó el artículo 14 de la Constitución de la República de Guatemala, en virtud que revocó el auto de fecha uno de octubre de dos mil uno, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal del departamento de Guatemala, el cual contenía la Clausura Provisional del proceso e indicaba cuáles eran los elementos de prueba que se esperaba poder
incorporar al proceso; y al ordenar dicha Sala al juez de conocimiento, que resolviera conforme a derecho, estaba dando a entender que debía de dictarse el auto de apertura del juicio. Además indica el impugnante, que la Sala de la Corte de Apelaciones violó el artículo constitucional al argumentar en su último párrafo de sus consideraciones que “En el presente caso, esta Cámara considera queson suficientes para elevar a juicio las declaraciones testimoniales, informes, actas y demás documentos que constan en el expediente, por lo que procedente resulta revocar el auto venido en grado y así deberá resolverse”; al realizar tal razonamiento dicha Sala, no aplicó la presunción de inocencia dentro de la causa de mérito, valorando la prueba. Luego del estudio de los argumentos esgrimidos por el recurrente, como las consideraciones del auto impugnado, esta Cámara concluye que no tiene razón el casacionista, por cuanto que el estado de convicción que debe tener el juez contralor en la etapa intermedia con relación a la verdad, es de probabilidad y no de certeza, parámetro observado y hacia donde se dirige el razonamiento utilizado por el Tribunal -ad quemal revocar el auto apelado, lo cual no significa que se haya vulnerado la garantía constitucional de inocencia. En ese orden de ideas, el recurso de casación promovido por motivo de fondo, deviene improcedente.
LEYES APLICADAS Artículos: los citados y 1, 2, 3, 4, 5, 12, 17, 44, 46, 203, 204 de la Constitución
Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11, 11BIS, 14, 16, 20, 21, 37, 39, 43 inciso 7, 50, 160, 161, 162, 165, 166, 167, 437 inciso 1, 438, 439, 446, 447, 448 del Código Procesal Penal; 1, 3, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 51, 52, 57, 58 inciso a, 74, 79 inciso a, 141 inciso c y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver DECLARA: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por motivo fondo, por el procesado EDWIN ALEJANDRO BARAHONA ORTIZ, contra el auto dictado por la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones, el veintidós de noviembre de dos mil uno. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.Napoleón Gutierrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí Doctor. Victor Manuel Rivera Wöltke Secretario de la Corte Suprema de Justicia.