18-2009 16062009 Juzgado Tercero de Paz de Guatemala
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 18-2009 16062009 Juzgado Tercero de Paz de Guatemala
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2009
18/06/2009 - DUDA DE COMPETENCIA
18-2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, dieciocho de junio de dos mil nueve. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por la JUEZ TERCERO DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, dentro del juicio ejecutivo de obligación de escriturar, promovido por JUAN ROBERTO BENJAMÍN RAMAZZINI NICOLLE y
ACNERY RAMAZZINI NICOLLE DE RODRÍGUEZ, contra MAYRA CAROLINA,
ELBA JEANNETTE, LILIAN FRANCISCA y FREDY OSWALDO, todos de
apellidos GÁMEZ REYES. ANTECEDENTES A) Los demandantes promovieron ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, juicio ejecutivo de obligación de escriturar, contra Mayra Carolina, Elba Jeannette, Lilian Francisca y Fredy Oswaldo, todos de apellidos Gámez Reyes. Este juzgado dictó resolución el veintiséis de enero de dos mil nueve, argumentando que: “…se INHIBE de conocer de la demanda que precede en virtud de ser incompetente por razón de la cuantía, debiéndose remitir las actuaciones y copias respectivas al CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA para su distribución dentro de los Juzgados de Paz del Ramo Civil del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala…”. B) El veintitrés de marzo de dos mil nueve, el Juzgado Tercero de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala, tuvo por recibida la demanda relacionada, resolviendo en esa misma fecha que: “…En el presente caso el
B) El veintitrés de marzo de dos mil nueve, el Juzgado Tercero de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala, tuvo por recibida la demanda relacionada, resolviendo en esa misma fecha que: “…En el presente caso el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil, se inhibió de conocer del presente asunto por razón de la cuantía con base en lo regulado por el acuerdo 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia, el cual al ser remitido al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, fue enviado a este Juzgado, y, según lo indica el artículo 10 del Código Procesal Civil y Mercantil, en virtud de que este Juzgado es incompetente, ya que dicho asunto es de valor indeterminado, porque lo que se demanda o reclama es la entrega de un inmueble y no el cobro de pagos parciales o saldo de obligación en cuyo caso si tendría aplicación lo regulado en el artículo 8 …, lo que no procede en el caso de análisis…”. C) En virtud de lo anterior el juzgado de paz antes indicado, resolvió plantear la presente duda de competencia, por existir duda acerca de cual Juez debe conocer del presente proceso, remitiendo las presentes actuaciones a la Corte Suprema de Justicia, a efecto de que ésta resuelva quien debe conocer del mismo.CONSIDERANDO Cuando surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara
del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que debe conocer. En el presente caso se establece que el objeto de la demanda ejecutiva de obligación de escriturar, es el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio del lote número mil ciento ochenta, sub sector cuatro, tipo sub-urbano del proyecto habitacional Santa Isabel del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala. Y siendo que en la demanda indicada, no se hace alusión a pago de cantidad líquida y exigible, sino que se otorgue la escritura pública correspondiente, se deduce que la pretensión ejercitada se refiere a una obligación de hacer. Congruente con lo anterior, se concluye que de conformidad con el artículo 10 del Código Procesal Civil y Mercantil, el conocimiento del presente juicio corresponde al Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, el que deberá proceder a tramitar el asunto sometido a su conocimiento. LEYES APLICABLES Artículos citados y 25, 44, 45, 51, 66, 67, 71, 75, 77 y del Código Procesal Civil y Mercantil; 8, 10,15, 57, 58, 74, 76, 116, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I. Que es competente para conocer del presente asunto el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. II. Con certificación de lo resuelto remítanse los antecedentes al juzgado indicado. III. Notifíquese lo resuelto al
CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. II. Con certificación de lo resuelto remítanse los antecedentes al juzgado indicado. III. Notifíquese lo resuelto al Juzgado Tercero de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala.
Victor Manuel Rivera Woltke, Magistrado Vocal Octavo; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto; Carlos Enrique de León Córdova, Magistrado Vocal Undécimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.