18-2011 03022011 Paz de Santo Domingo Xenacoj Sacatepequez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 18-2011 03022011 Paz de Santo Domingo Xenacoj Sacatepequez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2011
03/02/2011 – DUDA DE COMPETENCIA
18-2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, tres de febrero de dos mil once. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juez de Paz del municipio de Santo Domingo Xenacoj del departamento de Sacatepequez, dentro del juicio oral de fijación de pensión alimenticia número quince guión dos mil diez, a cargo de la secretaría del juzgado. ANTECEDENTES I.- La señora María Bertha Chile Subuyuj promovió juicio oral de alimentos contra el señor Otto Armando Escot Sian, con el objeto que se fije pensión alimenticia por la cantidad de quinientos quetzales, para su menor hijo Ageo Leazar Escot Chile; el cual fue conocido por el Juez de Paz anteriormente citado. II.- El demandado planteó incidente de competencia dudosa ante el juez de conocimiento. III.- El Juez referido, con fecha trece de enero de dos mil once, tuvo por planteada la duda de competencia por parte del demandado y resolvió remitir los autos procesales del juicio a la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva. CONSIDERANDO Regula el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial: “Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer.” Artículo 116 del mismo
cuerpo legal: “Toda acción judicial deberá entablarse ante el juez que tenga competencia para conocer de ella; y siempre y que de la exposición de los hechos, el juez aprecie que no la tiene, debe abstenerse de conocer y sin más trámite mandará que el interesado ocurra ante quien corresponda en cuyo caso, a solicitud del interesado se remitirán las actuaciones al tribunal o dependencia competente. …” Al hacer el examen correspondiente, se establece que en el presente caso, el Juez no dudó de su competencia, sino que la duda fue solicitada por la entidad demandada por medio de su representante legal, cuando éste es un procedimiento sui generis facultativo del Juez y no de las partes, quienes tienen la posibilidad de hacer valer la incompetencia del Juez en la forma y el momento procesal oportuno, y no en la forma que se hizo, la cual no tiene asidero legal, por lo que no existía razón para elevar las actuaciones a esta Corte. De conformidad con lo anterior, el juez de la causa debió analizar su competencia y resolver lo que estimare procedente y no hacer el planteamiento de la duda decompetencia de la manera infundada en que lo hizo. Por lo que debe resolverse lo que en derecho corresponde.
LEYES APLICABLES Artículos: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 116, 119, 118, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, al resolver, DECLARA: I. No existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara; II. En
consecuencia, vuelvan las actuaciones al Juzgado de Paz del municipio de Santo Domingo Xenacoj del departamento de Sacatepequez, para que resuelva de conformidad con la ley y no incurra en responsabilidad por retardo en la administración de justicia.
Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Alvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.