18 Formulario_420_2025.pdf
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- 2025
27. Es beneficiario de un convenio para evitar la doble imposición (Marque “X”)
Firma del declarante o de quien lo representa:
Firma Contador o Revisor Fiscal: 983.No. Tarjeta profesional
982. Código Contador o Revisor Fiscal Espacio reservado para la DIAN
981. Cód. Representación Si es una corrección indique: 25. Cód. 26. No. Formulario anterior
994. Con salvedades
996. Espacio para el número interno de la DIAN / Adhesivo
1. Año
12. Cód. Dirección seccional11. Razón social
4. Número de formulario Impuesto al patrimonio
28Patrimonio bruto (sin incluir el valor patrimonial de las acciones o cuotas de interés social 29Valor patrimonial de las acciones o cuotas de interés social 30Pasivos Patrimonio líquido 32Valor patrimonial de las acciones o cuotas de interés social ajustado fiscalmente es mayor al valor intrínseco 33 34Valor promedio acciones o cuotas de interés social que cotizan en bolsa 37Valor patrimonial neto de la casa o apartamento de habitación (sólo personas naturales, las primeras 12.000 UVT) 38Patrimonio líquido susceptible de ser excluido en virtud de convenios internacionales Total exclusiones Base gravable para el impuesto al patrimonio Impuesto al patrimonio 42Descuento tributario por convenios internacionales Saldo a pagar por impuesto 44Sanciones Total saldo a pagar
10. Otros nombres9. Primer nombre8. Segundo apellido7. Primer apellido5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV Datos generales
997. Fecha efectiva de la transacción
46. No. Identificación signatario 47. DV Valor patrimonial de las acciones o cuotas de interés social ajustado fiscalmente es menor al valor intrínseco Base gravable acciones o cuotas de interés social Patrimonio líquido ajustado NO DILIGENCIABLEINSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN IMPUESTO AL PATRIMONIO Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el impuesto al patrimonio de que trata la Ley 2277 de 2022.
Si se trata de la corrección de algún dato de su declaración, deberá diligenciar todas las casillas de un nuevo formulario, el cual reemplaza totalmente al anterior. Todas las casillas destinadas a valores deben ser diligenciadas en pesos colombianos (COP). El impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al 1º de enero de cada año, cuyo valor sea igual o superior a setenta y dos mil (72.000) UVT. Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha. Sujetos pasivos
Están sometidos al impuesto:
1. Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta.
2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y
del impuesto sobre la renta.
2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
3. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
Para el caso de los contribuyentes del impuesto al patrimonio señalados en este numeral, el deber formal de declarar estará en cabeza del establecimiento permanente.
4. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país.
5. Las sociedades. o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio de conformidad con el artículo 2.17.2,2.1,2 del Decreto 1068 de 2015 y el 18-1 del E.T., como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros. No serán sujetos pasivos del impuesto al patrimonio las sociedades o entidades extranjeras, que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que suscriban contratos de arrendamiento financiero con entidades o personas que sean residentes en Colombia.
Para que apliquen las exclusiones consagradas en este numeral, las acciones, cuentas por cobrar, inversiones de portafolio y contratos
el país, y que suscriban contratos de arrendamiento financiero con entidades o personas que sean residentes en Colombia. Para que apliquen las exclusiones consagradas en este numeral, las acciones, cuentas por cobrar, inversiones de portafolio y contratos de arrendamiento financiero deben cumplir en debida forma con las obligaciones previstas en el régimen cambiario vigente en Colombia. Base gravable La base gravable del impuesto al patrimonio es el valor del patrimonio bruto del sujeto pasivo poseído a primero (1º) de enero de cada año menos las deudas a cargo del mismo vigentes en esa misma fecha, determinado conforme a lo previsto en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario, en adelante E.T., sin perjuicio de las reglas especiales señaladas en el artículo 295-3 del E.T. En el caso de las personas naturales, se excluyen las primeras doce mil (12.000) UVT del valor patrimonial de su casa o apartamento de habitación. Esta exclusión aplica únicamente respecto a la casa o apartamento en donde efectivamente viva la persona natural la mayor parte del tiempo, por lo que no quedan cobijados por esta exclusión los inmuebles de recreo, segundas viviendas u otro inmueble que no cumpla con la condición de ser el lugar en donde habita la persona natural. El valor patrimonial que se puede excluir de la base gravable del impuesto al patrimonio se determinará de conformidad con lo previsto en el Título II del Libro I del E.T. El valor patrimonial neto del bien que se excluye de la base gravable es el que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto a primero (1º) de enero de cada año.
base gravable es el que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto a primero (1º) de enero de cada año. En el caso de las personas naturales sin residencia en el país que tengan un establecimiento permanente en Colombia, la base gravable corresponderá al patrimonio atribuido al establecimiento permanente de conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del E.T. Para efectos de la determinación de los activos, pasivos, capital, ingresos, costos y gastos que se tienen en cuenta al establecer el patrimonio atribuible a un establecimiento permanente durante un año o periodo gravable, se deberá elaborar un estudio, de acuerdo con el Principio de Plena Competencia, en el cual se tengan en cuenta las funciones desarrolladas, activos utilizados, el personal involucrado y los riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente y de las otras partes de la empresa de la que el establecimiento permanente forma parte. Para determinar la base gravable del impuesto al patrimonio, se seguirán las siguientes reglas:
1. El valor de las acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que no coticen en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional según lo determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, corresponde al costo fiscal determinado conforme a lo previsto en el Titulo II del Libro I del E.T., actualizado anualmente en los términos del artículo 73 del E.T. para las acciones o cuotas de interés social, a partir de su adquisición. Las acciones o cuotas de interés social adquiridas antes del primero (1º) de enero de 2006, se entenderán adquiridas en el año 2006.
interés social, a partir de su adquisición. Las acciones o cuotas de interés social adquiridas antes del primero (1º) de enero de 2006, se entenderán adquiridas en el año 2006. Si el valor calculado conforme a la anterior regla es mayor al valor intrínseco de las acciones, se tomará este último. El valor intrínseco se calculará dividiendo el patrimonio contable a primero (1º.) de enero de cada año, entre las acciones o cuotas de interés social en circulación.
2. En el caso de las acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que coticen en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional según lo determine la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, el valor corresponderá al valor promedio de cotización del mercado del año o fracción de año, inmediatamente anterior a la fecha de causación del impuesto.
El tratamiento previsto en los numerales 1 y 2 será aplicable para determinar el costo fiscal a declarar de los derechos en vehículos de inversión tales como fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva cuyos activos correspondan a acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales, de acuerdo con el artículo 271-1 del E.T., en lo que no sea contrario a estos numerales.
3. Las participaciones en fundaciones de interés privado, trusts, seguro con componente de ahorro material, fondos de inversión o cualquier otro negocio fiduciario en el exterior, se asimilarán a derechos fiduciarios y en este caso se aplicará lo dispuesto en los artículos 271-1 y 288 del E.T.
Para estos efectos, cuando los beneficiarios estén condicionados o no tengan control o disposición de los activos subyacentes, el declarante
este caso se aplicará lo dispuesto en los artículos 271-1 y 288 del E.T. Para estos efectos, cuando los beneficiarios estén condicionados o no tengan control o disposición de los activos subyacentes, el declarante del impuesto al patrimonio será el fundador, constituyente u originario del patrimonio transferido a la fundación de interés privado, trust, seguro con componente de ahorro material, fondo de inversión o cualquier otro negocio fiduciario. Lo anterior sin consideración de la calidad de discrecional, revocable o irrevocable y sin consideración de las facultades del protector, asesor de inversiones, comité de inversiones o poderes irrevocables otorgados a favor del fiduciario o de un tercero. En caso del fallecimiento del fundador, constituyente u originario, la sucesión líquida será el declarante de dichos activos, hasta el momento en que los beneficiarios reciban los activos, para lo cual las sociedades intermedias creadas para estos propósitos no serán reconocidas para fines fiscales. En caso de que el fundador, constituyente u originario no pueda ser determinado o la sucesión ya haya sido liquidada, los declarantes serán los beneficiarios directos o indirectos de los activos, aun si su beneficio está sometido a condiciones o plazos o no tengan control o disposición de los activos, con independencia de que no gocen de la propiedad o posesión del bien. Lo aquí previsto para la determinación de la base gravable sólo tiene efectos en el impuesto al patrimonio y no podrá ser aplicado a otros impuestos. No se aplicará lo dispuesto en los numerales anteriores cuando se trate de acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que no coticen en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida
impuestos. No se aplicará lo dispuesto en los numerales anteriores cuando se trate de acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que no coticen en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional, según lo determine la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, que cumplan la totalidad de los siguientes 1requisitos. En estos casos, el valor de las acciones o cuotas de interés social será al costo fiscal:
1. Que la sociedad sea una sociedad emergente innovadora, es decir, que su constitución no sea mayor a cuatro (4) años y que su propósito sea el desarrollo de un negocio innovador y escalable e involucre dentro de su actividad económica principal el uso intensivo de tecnologías digitales o la ejecución de programas de I+D+i (Investigación, Desarrollo tecnológico o Innovación), con concepto favorable del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, según el caso.
2. Que la sociedad haya recibido al menos ciento cinco mil (105.000) UVT de inversión en el capital durante el año gravable en curso o en los cuatro (4) años gravables inmediatamente anteriores, a cambio de al menos el cinco por ciento (5%) de la participación en el capital de la sociedad.
3. Que la sociedad no haya tenido renta líquida gravable a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable inmediatamente anterior.
4. Que el costo fiscal de las acciones de uno o varios de los accionistas no fundadores o iniciales de la sociedad sea por lo menos tres (3) veces su valor intrínseco con base en el patrimonio líquido de la sociedad a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable inmediatamente anterior.
fundadores o iniciales de la sociedad sea por lo menos tres (3) veces su valor intrínseco con base en el patrimonio líquido de la sociedad a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable inmediatamente anterior. El anterior tratamiento durará por un término de cuatro (4) años desde el momento de recibir la inversión, con el cumplimiento de todos los requisitos en mención.
1. Año: corresponde al año por el cual se genera la obligación de declarar.
Está conformado por cuatro dígitos.
4. Número de formulario: espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios.
SECCION DATOS GENERALES
5. Número de Identificación Tributaria (NIT): corresponde al Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del RUT actualizado.
6. DV.: corresponde al número que en su NIT se encuentra separado, llamado “Dígito de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT actualizado.
7. Primer apellido: si es persona natural se diligencia automáticamente el primer apellido que figura en la casilla 31 de la hoja principal del RUT actualizado.
8. Segundo apellido: si es persona natural se diligencia automáticamente el segundo apellido que figura en la casilla 32 de la hoja principal del RUT actualizado.
9. Primer nombre: si es persona natural se diligencia automáticamente el primer nombre que figura en la casilla 33 de la hoja principal del RUT actualizado.
10. Otros nombres: si es persona natural se diligencian automáticamente los otros nombres que figuran en la casilla 34 de la hoja principal del RUT actualizado.
el primer nombre que figura en la casilla 33 de la hoja principal del RUT actualizado.
10. Otros nombres: si es persona natural se diligencian automáticamente los otros nombres que figuran en la casilla 34 de la hoja principal del RUT actualizado.
11. Razón social: si es persona jurídica esta casilla se diligencia automáticamente con la información registrada en la casilla 35 de la hoja principal del RUT actualizado.
12. Cód. Direcc. Seccional: se registra automáticamente el código de la dirección seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del RUT actualizado.
Nota: si los datos que se traen del RUT presentan inconsistencias, este debe ser actualizado antes de diligenciar este formulario.
25. Cód.: si la declaración es una corrección, el Servicio Informático (en adelante SI) de Diligenciamiento registrará: “1” si es una corrección a la declaración privada; “2” si es una corrección a la corrección generada por la DIAN, con fundamento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 o “3” si es una corrección provocada con ocasión de un acto administrativo.
26. No. Formulario anterior: si va a corregir una declaración anterior, esta casilla es diligenciada de forma automática por el servicio informático registrando los trece dígitos que figuran en la casilla 4 del formulario correspondiente a la declaración objeto de corrección. Si va a corregir una declaración generada por la DIAN con fundamento en la Ley 962 de 2005 o por un acto administrativo, esta casilla es diligenciada de forma automática por el SI de Diligenciamiento.
27. Es beneficiario de un convenio para evitar la doble imposición:
de 2005 o por un acto administrativo, esta casilla es diligenciada de forma automática por el SI de Diligenciamiento.
27. Es beneficiario de un convenio para evitar la doble imposición: marque “X” si es beneficiario de un convenio para evitar la doble imposición.
SECCIÓN IMPUESTO AL PATRIMONIO Hecho generador
28. Patrimonio bruto (sin incluir el valor patrimonial de las acciones o cuotas de interés social): registre en esta casilla el valor patrimonial de todos los bienes y derechos apreciables en dinero determinado conforme a lo previsto en el Título II del Libro I del E.T., poseídos por el contribuyente a 1º de enero de cada año (artículo 295-3 del E.T.). No incluya en esta casilla el valor patrimonial de las acciones o cuotas de interés social, el cual deberá registrarse en la siguiente casilla.
29. Valor patrimonial de las acciones o cuotas de interés social: registre en esta casilla el valor patrimonial de las acciones o cuotas de interés social determinado conforme a lo previsto en el Título II del Libro I del E.T., poseídas por el contribuyente a 1º de enero de cada año (artículo 295-3 del E.T.).
30. Pasivos: registre en esta casilla el valor total de las deudas en moneda nacional o extranjera a cargo del contribuyente, determinado de conformidad con lo previsto en el Título II del Libro I del E.T. (artículo 292-3 del E.T.), a cargo del contribuyente a 1º de enero de cada año
(artículo 295-3 del E.T.).
31. Patrimonio líquido (28 + 29 - 30): es el resultado de sumar los valores
292-3 del E.T.), a cargo del contribuyente a 1º de enero de cada año (artículo 295-3 del E.T.).
31. Patrimonio líquido (28 + 29 - 30): es el resultado de sumar los valores de las casillas 28 Patrimonio bruto (sin incluir el valor patrimonial de las acciones o cuotas de interés social) y 29 (Valor patrimonial de las acciones o cuotas de interés social) y de restar al valor de la casilla 30
(Pasivos). Base gravable de acciones o cuotas de interés social
32. Valor patrimonial de las acciones o cuotas de interés social ajustado fiscalmente es mayor al valor intrínseco: registre en esta casilla el valor intrínseco de las acciones o cuotas de interés social que no cotizan en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional y que se encuentran contenidas en la casilla 29, cuando el valor patrimonial ajustado anualmente conforme a lo establecido en el artículo 73 del E.T., sea mayor al valor intrínseco de las mismas acciones.
Debe tenerse en cuenta que si el valor intrínseco es negativo, se debe registrar en esta casilla el valor cero (0).
33. Valor patrimonial de las acciones o cuotas de interés social ajustado fiscalmente es menor al valor intrínseco: registre en esta casilla el valor patrimonial de las acciones o cuotas de interés social que no cotizan en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional, ajustado conforme a lo establecido en el artículo 73 del E.T y que se encuentran contenidas en la casilla 29, cuando el valor patrimonial ajustado anualmente sea menor al valor intrínseco de
idoneidad internacional, ajustado conforme a lo establecido en el artículo 73 del E.T y que se encuentran contenidas en la casilla 29, cuando el valor patrimonial ajustado anualmente sea menor al valor intrínseco de las mismas acciones.
34. Valor promedio acciones cuotas de interés social que cotizan en bolsa: registre en esta casilla el valor promedio de cotización del mercado de dichas acciones o cuotas de interés social del año o fracción de año inmediatamente anterior a la fecha de causación del impuesto, si en la casilla 29 se incluyeron acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que coticen en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional.
35. Base gravable acciones o cuotas de interés social (32 + 33 + 34): es el resultado de sumar los valores de las casillas 32 (Valor patrimonial de las acciones o cuotas de interés social ajustado fiscalmente es mayor al valor intrínseco), 33 (Valor patrimonial de las acciones o cuotas de interés social ajustado fiscalmente es menor al valor intrínseco) y 34
(Valor promedio acciones cuotas de interés social que cotizan en bolsa).
36. Valor patrimonio líquido ajustado (28 - 30 + 35) : es el resultado de sumar el valor de las casillas 28 (Patrimonio bruto (sin incluir valor patrimonial de las acciones o cuotas de interés social)) y 35 (Base gravable acciones o cuotas de interés social) y de restar el valor de la casilla 30 (Pasivos).
2Exclusiones a la base gravable
37. Valor patrimonial neto de la casa o apartamento de habitación
gravable acciones o cuotas de interés social) y de restar el valor de la casilla 30 (Pasivos). 2Exclusiones a la base gravable
37. Valor patrimonial neto de la casa o apartamento de habitación
(sólo personas naturales, las primeras 12.000 UVT): en el caso de las personas naturales, se excluyen las primeras doce mil (12.000) UVT del valor patrimonial neto de su casa o apartamento de habitación. Esta exclusión aplica únicamente respecto a la casa o apartamento en donde efectivamente viva la persona natural la mayor parte del tiempo, por lo que no quedan cobijados por esta exclusión los inmuebles de recreo, segundas viviendas u otro inmueble que no cumpla con la condición de ser el lugar en donde habita la persona natural. El valor patrimonial que se puede excluir de la base gravable del impuesto al patrimonio se determinará de conformidad con lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto. El valor patrimonial neto del bien que se excluye de la base gravable, es el que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto a primero (1) de enero de cada año.
38. Patrimonio líquido susceptible de ser excluido en virtud de convenios internacionales: registre en esta casilla el valor del patrimonio líquido (patrimonio bruto menos pasivos) poseído en países con los cuales Colombia tiene un convenio vigente que le permite dicha exclusión, siempre y cuando en el otro país exista un impuesto homologado, para evitar la doble imposición. Esta exclusión sólo aplica
con los cuales Colombia tiene un convenio vigente que le permite dicha exclusión, siempre y cuando en el otro país exista un impuesto homologado, para evitar la doble imposición. Esta exclusión sólo aplica para cada una de las fechas de causación del impuesto al patrimonio. Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, el patrimonio situado en el territorio de un País Miembro, se gravará únicamente por este. En el caso de los Convenios que privilegian la potestad tributaria en el país de residencia, sobre la potestad tributaria del país de la fuente para gravar el patrimonio, sea ejercida esta potestad o no, incluya el valor de los bienes menos las deudas vinculadas a los mismos.
39. Total exclusiones (37 + 38) : es el resultado de la sumatoria de los valores de las casillas 37 (Valor patrimonial neto de la casa o apartamento de habitación (sólo personas naturales, las primeras 12.000 UVT)) y 38
(Patrimonio líquido susceptible de ser excluido en virtud de convenios internacionales).
40. Base gravable para el impuesto al patrimonio (36 - 39) : es el resultado de restarle al valor de la casilla 36 (Valor patrimonio líquido ajustado) el valor de la casilla 39 (Total exclusiones), de conformidad con lo señalado en el artículo 295-3 del E.T.
SECCIÓN LIQUIDACIÓN PRIVADA
41. Impuesto al patrimonio: es el resultado de aplicar al valor diligenciado en la casilla 40 (Base gravable para el impuesto al patrimonio), las tarifas del impuesto al patrimonio establecidas en la tabla del artículo 296-3 del E.T.
41. Impuesto al patrimonio: es el resultado de aplicar al valor diligenciado en la casilla 40 (Base gravable para el impuesto al patrimonio), las tarifas del impuesto al patrimonio establecidas en la tabla del artículo 296-3 del E.T.
42. Descuento tributario por convenios internacionales: registre en esta casilla el valor del impuesto al patrimonio pagado en el exterior, cuando el convenio para evitar la doble imposición sobre el patrimonio correspondiente contemple este tipo de alivio.
43. Saldo a pagar por impuesto (41 - 42) : es el resultado de restar del valor de la casilla 41 (Impuesto al patrimonio) el valor de la casilla 42
(Descuento tributario por convenios internacionales).
44. Sanciones: registre en esta casilla el valor total de las sanciones que se generen por la presentación de esta declaración, tales como: extemporaneidad en la presentación y/o por la corrección de la misma.
Recuerde que la sanción a liquidar no puede ser inferior a la sanción mínima equivalente a diez (10) UVT, según lo establecido en el artículo 639 del E.T.
45. Total saldo a pagar (43 + 44): es el resultado de sumar los valores de las casillas 43 (Saldo a pagar por impuesto) y 44 (Sanciones).
SECCION SIGNATARIO
46. Número de Identificación signatario: si usted firma como representante de una sociedad o entidad extranjera o de persona natural declarante, debe estar registrado en el RUT. Esta casilla corresponde al Número de Identificación Tributaria que le asignó la DIAN para este efecto, sin dígito de verificación, casilla 5 de la hoja principal.
47. DV.: si usted firma como representante del declarante, esta casilla
Identificación Tributaria que le asignó la DIAN para este efecto, sin dígito de verificación, casilla 5 de la hoja principal.
47. DV.: si usted firma como representante del declarante, esta casilla corresponde al número que en el NIT se encuentra separado, denominado “Dígito de Verificación” (DV), casilla 6 de la hoja principal del último RUT actualizado.
980. Pago total: casilla no diligenciable. Los valores a pagar deben ser diligenciados en Recibo oficial de pago impuestos nacionales (F490).
981. Cód. Representación: esta casilla corresponde al código del tipo de representación de quien firma como representante del declarante, de acuerdo con la casilla 98 del RUT del declarante.
Firma del declarante o de quien lo representa: espacio destinado para registrar la firma del declarante o de quien lo representa.
982. Código contador o revisor fiscal: código contador o revisor fiscal: esta casilla se diligencia de forma automática de acuerdo con el código que corresponda al contador o al revisor riscal, así:
1. Contador 2. Revisor fiscal Para lo anterior, tenga en cuenta que deberán firmar las declaraciones como: Contador: los responsables obligados a llevar libros de contabilidad, cuyo patrimonio bruto en el último día del año inmediatamente anterior sea superior a cien mil (100.000) UVT.
Revisor fiscal: las sociedades por acciones, las sociedades en las que, por ley o por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento (20%) del capital, todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre
a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento (20%) del capital, todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como todos aquellos declarantes que de conformidad con disposiciones especiales estén obligados a tener revisor fiscal.
983. No. Tarjeta profesional: registre en esta casilla el número de la tarjeta profesional del contador o revisor fiscal que firma la declaración.
994. Con salvedades: en esta casilla deberá indicar si usted, contador o revisor fiscal, firma con salvedades.
Rangos UVT Tarifa Marginal ImpuestoDesde Hasta >0 72.000 0,0% 0 >72.000 122.000 0,5% (Base Gravable en UVT menos 72.000 UVT) x 0,5% >122.000 239.000 1,0% (Base Gravable en UVT menos 122.000 UVT) x 1,0% + 250 UVT >239.000 En adelante 1,5% (Base Gravable en UVT menos 239.000 UVT) x 1,5% + 1.420 UVT 3
La tarifa del uno coma cinco por ciento (1,5%) sólo aplicará de manera temporal durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026. A partir del año 2027, aplicará la siguiente tabla: Rangos UVT Tarifa Marginal ImpuestoDesde Hasta
La tarifa del uno coma cinco por ciento (1,5%) sólo aplicará de manera temporal durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026. A partir del año 2027, aplicará la siguiente tabla: Rangos UVT Tarifa Marginal ImpuestoDesde Hasta >0 72.000 0,0% 0 >72.000 122.000 0,5% (Base Gravable en UVT menos 72.000 UVT) x 0,5% >122.000 En adelante 1,0% (Base Gravable en UVT menos 122.000 UVT) x 1,0% + 250 UVT