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180-2018 25012021 Superintendencia de Administracion Tributaria

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
180-2018 25012021 Superintendencia de Administracion Tributaria
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

25/01/2021 – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

180-2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CÁMARA CIVIL SENTENCIA Guatemala, veinticinco de enero de dos mil veintiuno.

I. Se integra por continuidad en el cargo con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del Acta número cuarenta guión dos mil veindos mil veinte, correspondiente a la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política deartículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, exsetenta y siete guión dos mil diecinueve. II. En cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad, en sentencia del veintiocho de octubre acción constitucional de amparo en única instancia número siete mil doscientos quince guion dos mil diecinueve (7215-2019), se tiene a la vista para rinterpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

I. Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria, que actúa por medio de su mandataria especial judicial con representación, Díaz.

II. Parte contraria: Instalaciones Inabensa, Sociedad Anónima, que actúa a través de su mandatario general y representante legal, Francisco d

III. Tercero: Procuraduría General de la Nación, a través de su personera, Julia Darina Ríos Rodas.

CUESTIONES DE HECHO

III. Tercero: Procuraduría General de la Nación, a través de su personera, Julia Darina Ríos Rodas.

CUESTIONES DE HECHO

I. La Superintendencia de Administración Tributaria, formuló y confirmó ajustes al impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, a la Sociedad Anónima, correspondientes al período del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez.

II. Inconforme con lo anterior, la entidad contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el DirectoAdministración Tributaria.

III. Contra esa resolución se promovió proceso contencioso administrativo.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA

La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda y revocó parcialmente la resolución administrativa. Para fundamentar su fallo, consideró: «… entrasometido a conocimiento y se puede establecer que la contribuyente acompañó al expediente administrativo, las facturas, cheques y listados de la documlos folios noventa y uno (91) al doscientos nueve (209). Así también, obran en la cuerda judicial copias de las facturas y los cheques que amparanrespectivos detalles de la documentación aportada de los folios noventa y uno (91) al doscientos nueve (209), determinándose que el quid de la controveracompañados y que amparan la compras efectuadas por la demandante, no fueron pagados directamente a los proveedores, sino que fueron realizadcuestiona el Fisco aduciendo que es procedimiento incorrecto, ya que el pago tiene que efectuarse directamente al propietario o proveedor del producto, disponen los artículos 20 y 21 Decreto 20-2006 del Congreso de la República Ley de las Disposiciones Legales para Fortalecimiento de la Administración e interpretar el contenido de ambos artículos, nos damos cuenta que ninguno de los artículos citados, restringe el derecho de la contribuyente a realizar dispone (…) Y el artículo 21 dice (…) Racionalmente la práctica comercial nos ha enseñado que el que vende está obligado a emitir la factura corresponservicios prestados, y el que compra está obligado a realizar el pago el cual puede ser en efectivo hasta por cincuenta mil quetzales (Q50,000.00), transcritas cuando la cantidad a pagar supere la cantidad antes indicada, conforme al Decreto 20-2006 debe hacerse por los medios establecidos emantener

la conservación de la documentación por el plazo de los cuatro años, además indica que debe individualizarse el beneficiario del pago, pero ecitadas prohíbe que los cheques del sistema bancario, forzosamente tengan que emitirse directamente a los titulares de las facturas (proveedores) y en econtribuyente no estaba obligada a emitir el pago directamente al proveedor, ya que en la práctica ha podido hacerse a terceros, esto en base a lo Constitución Política de la República que estatuye (…) consecuencia de lo anterior no puede sancionarse a ningún contribuyente por hacer lo que la legislador al analizar las normas objeto de controversia o sea los artículos 20 y 21 del Decreto 20-2006 del Congreso de la República, especialmente scontribuyentes, dispuso realizar las reformas quedando de la manera que pretende el ente Fiscalizador, dichas normas fueron reformadas por el artícuprescribe: “… a partir de treinta mil quetzales, deben realizarse por cualquier medio que faciliten los bancos del sistema, distinto al dinero en efectivo, envenda los bienes o preste los servicios objeto de pago…” (…) es decir que queda claro que a partir de la reforma debe quedar debidamente identificabienes o prestador de servicios, que no hayan motivos de confusión; advirtiéndose desde luego, que ésta norma no se aplica al presente caso, porque la feenero a diciembre de dos mil diez, no se había llevado a cabo la reforma y en consecuencia no estaban vigentes (…) En ese orden de ideas (…) concluimpuede vedársele el derecho de realizar pagos a terceros. Aparte de ello, en cuanto a lo que indica la Administración Tributaria que la contribuyente cumple 15 de la Ley del Impuesto

al Valor Agregado y 38 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es un aspecto que no puede cuestionarse de acuerdo a la documpor lo que los ajustes identificados (…) “A.1) A la renta imponible por costos no deducibles, por compras no respaldadas con los medios de pago que estindividualice al beneficiario, distinto al efectivo por (…) y “B.1) Crédito fiscal improcedente por compras que no están respaldadas con los medios de bancario distinto al efectivo, que individualice al beneficiario por (…) DEBEN DESVANECERSE (sic)…».

MOTIVO Y SUBMOTIVO INVOCADOS Motivo de fondo Submotivo Interpretación errónea de los artículos 20 y 21 de las Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria, Decreto 20-2006 deGuatemala. CONSIDERANDO I En cuanto a este submotivo la recurrente manifestó: «… debido a que la Sala sentenciadora analizó ambas normas de forma conjunta, de igual modo desainvocado. »El artículo 20 dispone: “Los pagos que realicen los contribuyentes para respaldar costos y gastos deducibles o constituyan créditos fiscales y demás egresean mayores de cincuenta mil quetzales deberán realizarse por cualquier medio que establezca el sistema bancario distinto al efectivo (…)»Y, el artículo 21 establece: “Obligación de registro y archivo. Para efectos tributarios, las personas individuales y jurídicas que realicen transacciones comcincuenta mil quetzales, deberán conservar en sus archivos contables por el plazo de cuatro años, los estados de cuenta de depósitos monetarios o de ael caso de tarjetas de crédito, así como cualquier otro documento que comprueba la operación bancaria efectuada que individualice al beneficiario (…) »… este artículo hace énfasis en los efectos tributarios que se producen del cumplimiento de dicha norma; por lo que si un cheque está a nombre de alguno al portador, ello no produce de ninguna manera los efectos tributarios pretendidos por la norma en referencia. Dicha disposición, establece que el casodébito o cheque tiene forzosamente que hacerse al emisor de las facturas y no a un tercero.

»Cuando la norma se refiere al «beneficiario» está haciendo alusión al proveedor emisor de la factura. El artículo 20, cuando se refiera a “los pagos”, se reflos originan, por lo tanto, efectuar uno de esos pagos a un tercero no entra en el ámbito de dicho artículo, pues no se está efectuando al emisor de lapersona. »… los pagos que realicen los contribuyentes, con los cuales pretenda respaldar costos y gastos deducibles y crédito fiscal, deben realizarse conforme lopoder demostrar ante la Administración Tributaria extremos como quien haya realizado dichos pagos sea la misma persona que solicita dicho beneficio, qual beneficio que para efectos tributarios es indudablemente el proveedor emisor de las facturas que respaldan los costos y gastos deducibles y crédito fisca »Ahora bien, los artículos 20 y 21 son claros; el primero, en determinar que los pagos deben realizarse por cualquier medio que establezca el sistema bdeben respaldar aquellos mayores a Q.50,000 y segundo, es claro el artículo 21 en establecer que el documento que compruebe esta operación beneficiario y no como la Sala lo interpreta aduciendo que en ninguna parte de la norma “prohíbe que los cheques del sistema bancario, forzosamente tenglos titulares de las facturas (proveedores) y en este caso si la ley no lo limita, la contribuyente no estaba obligada a emitproveedor”; lo que, es evidente el alcance equívoco que la Sala sentenciadora le da a dicha norma, pues la norma contempla taxativamente que el contribuyente ebeneficiario y el beneficiario no es un tercero sino que el proveedor quien es el que recibió el pago y quien debe ser el beneficiario.

»En ninguna parte de las Disposiciones para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria se menciona que el término “individualizar al beneficiario”cualquier persona aunque no se trate del beneficiario que para estos efectos debe entenderse que es el proveedor emisor de las facturas, puesto qutergiversando el verdadero sentido del artículo 20 de la citada Ley, ya que se estaría dejando por un lado el principal objetivo que es la abstención demayores a cincuenta mil quetzales (Q50,000.00), debiendo realizarse por cualquier medio que establezca el sistema bancario, debiendo identificar al benpersona que el proveedor de los bienes y servicios; pues si se tratara únicamente de individualizar a cualquier beneficiario podrían aportarse como pruebde otras obligaciones. »… se colige que el Tribunal al momento de emitir su fallo, escogió las normas atinentes al caso, no obstante al momento de decidir el mismo le dio undicha norma, ya que si la hubiese interpretado de forma adecuada no hubiera llegado a la conclusión que “en ninguna parte las normas citadas prohíbebancario, forzosamente tengan que emitirse directamente a los titulares de las facturas (proveedores) y en este caso si la ley no lo limita, la contribuyentpago directamente al proveedor, ya que en la práctica ha podido hacerse a terceros…” (sic) si bien es cierto no lo establece taxativamente es evidente qindividualizar al beneficiario habla del proveedor o de quien se beneficia con el pago y esto no puede ser a un tercero. Que se practique en las transaccioal cumplimiento de obligaciones fiscales, de esa cuenta se evidencia la errónea interpretación que la Sala Sentenciadora hace de los artículos 20 y 21 deel Fortalecimiento de la Administración Tributaria, Decreto 20-2006 Del Congreso De la República (sic)…». Alegaciones

Alegaciones La entidad Instalaciones Inabensa, Sociedad Anónima, expuso: «… En primer lugar, debe destacarse lo insuficiente del planteamiento hecho por la entidasentido de que no sustentó tesis respecto a cada uno de los artículos que señala como infringidos, sino que solamente hizo consideraciones conjuntas honorable cámara deberá adivinar qué argumento atañe a qué norma supuestamente infringida (…) »Como se puede apreciar a simple vista, el único requisito que se imponía era que se individualizara quién sería el beneficiario de estos documentos banhacer otra acotación, un hecho que la Administración Tributaria parece ignorar al momento de plantear los ajustes revocados en la sentencia que ahora seal momento de interponer el presente recurso: en la práctica comercial es perfectamente común el pago a terceras personas, más aún cuando estas ocestructura empresarial del proveedor o bien si este les ha conferido tales facultades sea por medio de un contrato expresamente, o tácitamente curepresentan a la entidad mercantil, o comerciante social, o bien la entidad mercantil lo consienta y se aproveche de ello, (En este caso concreto la parte apagos hechos a terceros las facturas correspondientes a favor de INSTALACIONES INABENSA, SOCIEDAD ANÓNIMA,).

»El hecho mismo de no aceptar la existencia de pagos a terceros, o que estos terceros no puedan realizar cobros por cuenta ajena, implicaría desconocermercantil (muchos de ellos atípicos) en los que tales relaciones se dan comúnmente (…) »… en el presente caso, si se toman en cuenta los hechos que la sala tuvo por probados, los cheques que justificaban los gastos hechos por mi representafiscal en cuestión fueron hechos AL REPRESENTANTE LEGAL DE SU PROVEEDORA, entidad Montajes Electromecánicos Solís Pérez, Sociedad AnóSolís; y quien si bien es cierto es una persona individual, distinta a la entidad que representa, también lo es que la ley faculta expresamente a realizar persona y se entenderá hecho al acreedor si este se aprovecha de ello (…) »… lo que se tiene en el presente caso es el pago verdaderamente hecho al proveedor, solamente que actuó como un tipo de intermediario de una persontal manera es perfectamente válido conforme a derecho. Tales hechos tuvo por acreditados la sala sentenciadora y por ello falló en el sentido en que lomomento el alcance y sentido de las normas que se señalan como infringidas (…) »El que la interponente del recurso de casación pretenda hacer ver que existe una interpretación errónea de los artículos señalados como infrinAdministración Tributaria la que está interpretando erróneamente la norma que ella misma señala como infringida, desde el momento que le da un alcancever que “individualizar al beneficiario” implica “emitir los documentos bancarios a los proveedores directamente, sin poder emitirse a favor de terceras persnorma así no lo contempla. De tal manera que, si la práctica civil y comercial permitía como válido el pago hecho a un tercero, y no habiendo prohibicióninterpretarse la norma, como correctamente lo hizo la sala sentenciadora (sic)…».

La Procuraduría General de la Nación manifestó: «…Vemos que ambas citas legales contienen la ordenanza clara porque indica: el primero, en derealizarse por cualquier medio que establezca el sistema bancario distinto al efectivo y se deben respaldar aquellos mayores a Q50,000.00 y segundo, es cque el documento que compruebe esta operación bancaria debe individualizar al beneficiario y no como la Sala lo interpreta (…) por lo que es evidente eSentenciadora le da a dicha norma, pues la norma contempla taxativamente que el contribuyente está obligado a individualizar al beneficiario y el beneficiaproveedor quien es el que recibió el pago y quien debe de ser el beneficiario. »En ninguna parte de la ley indica que se deba individualizar al beneficiario, se refiera a la identificación de cualquier persona aunque no se trate del beneentenderse que es el proveedor emisor de las facturas, puesto que este argumento se está tergiversando el verdadero sentido del artículo 20 de latergiversando lo que en realidad quiso decir el legislador. »El recurso de Casación es procedente porque al examinar la sentencia impugnada se advierte que la (…) Sala (…) incurrió en el submotivo invocadoconformidad con el artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil (sic)…».

Análisis de la CámaraLa interpretación errónea de la ley, acontece cuando la Sala aplica de forma correcta la disposición normativa atinente al caso, sin embargo, al resolveralcance que no le corresponde. La casacionista estima que la Sala interpretó erróneamente los artículos 20 y 21 de las Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración2006 del Congreso de la República de Guatemala, al considerar que en ninguna parte de esas normas prohíbe que los cheques del sistema bancario, fordirectamente a los titulares de las facturas (proveedores), arribando a la conclusión que si la ley no tiene esa limitación, la contribuyente no estaba obligadal proveedor; lo cual, según la casacionista, no es correcto, toda vez que la norma contempla taxativamente que el contribuyente está obligado a individuadecir, al proveedor.

Para establecer la concurrencia del vicio denunciado, es indispensable transcribir lo considerado por la Sala: «… los artículos 20 y 21 Decreto 20-2006 dede las Disposiciones Legales para Fortalecimiento de la Administración Tributaria, efectivamente al leer e interpretar el contenido de ambos artículos, noslos artículos citados, restringe el derecho de la contribuyente a realizar pagos a terceros (…) de acuerdo a las normas transcritas cuando la cantidad a indicada, conforme al Decreto 20-2006 debe hacerse por los medios establecidos en el sistema bancario y luego mantener la conservación de la documaños, además indica que debe individualizarse el beneficiario del pago, pero en ninguna parte de las normas citadas prohíbe que los cheques del sistemaque emitirse directamente a los titulares de las facturas (proveedores) y en este caso si la ley no lo limita, la contribuyente no estaba obligada a emitir el pya que en la práctica ha podido hacerse a terceros (…) el legislador al analizar las normas objeto de controversia o sea los artículos 20 y 21 del DecreRepública, especialmente sobre los pagos que realicen los contribuyentes, dispuso realizar las reformas quedando de la manera que pretende el ente Fisreformadas por el artículo 27 del Decreto 04-2012, que prescribe: “…a partir de treinta mil quetzales, deben realizarse por cualquier medio que faciliten losdinero en efectivo, en el que se individualice a quien venda los bienes o preste los servicios objeto de pago…” (…) queda claro que a partir de la refoidentificado el proveedor o vendedor de bienes o prestador de servicios, que no hayan motivos de confusión; advirtiéndose desde luego, que ésta normaporque la fecha del período auditado es de enero a diciembre de dos mil diez, no se había llevado a cabo la reforma y en consecuencia no estaban vigecontribuyente no puede vedársele el derecho de realizar pagos a terceros (sic)…».

Para realizar el estudio planteado por la casacionista, se estima necesario transcribir el texto de las normas señaladas como erróneamente interpretadas, produjeron los hechos, las que establecían: «Artículo 20. Efectos Tributarios. Los pagos que realicen los contribuyentes para respaldar costos y gastos defiscales y demás egresos con efectos tributarios, que sean mayores a cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00), deberán realizarse por cualquier medio que que individualice al beneficiario, distinto al efectivo. Dichos pagos también podrán realizarse utilizando tarjeta de crédito o de débito, independientementecorresponda. Las operaciones que generen obligación tributaria y que se realicen por medio de permuta, mutuo de bienes no dinerarios u otro tipo de actolos medios de pago establecidos por el sistema bancario, deberán formalizarse en escritura pública...». «Artículo 21. Obligación de registro y archivo. Para efectos tributarios, las personas individuales o jurídicas que realicen transacciones comerciales por unquetzales (Q.50,000.00), deberán conservar en sus archivos contables por el plazo de cuatro años, los estados de cuenta de depósitos monetarios o de ael caso de tarjetas de crédito, así como cualquier otro documento que comprueba la operación bancaria efectuada que individualice al beneficiario, sresguardar los documentos contables que establezcan otras leyes. Asimismo, las personas individuales o jurídicas, obligadas a llevar contabilidad de acuedeberán registrar en la misma tales pagos».

Del análisis de las normas denunciadas, resulta importante indicar que dichos preceptos legales transcritos establecen, el primero de ellos, que para quefavor de la contribuyente, en el sentido de que se tengan por respaldados los costos y gastos deducibles o que constituyen crédito fiscal, deben darse lodichos gastos superen los cincuenta mil quetzales; 2) que los pagos los realice utilizando cualquier medio que establezca el sistema bancario, siempre quedistinto al efectivo; y 3) que las operaciones que generen obligación tributaria y que se realicen por permuta, mutuo de bienes no dinerarios u otro tipo, medios del pago establecidos por el sistema bancario, deberán formalizarse en escritura pública. Ahora bien, en relación a la segunda norma legal transcrita, ésta se refiere a la obligación tributaria que tiene el contribuyente de registrar y archivar los doperación bancaria efectuada que individualice al beneficiario, hasta por un plazo de cuatro años. Con respecto a la denuncia de infracción del artículo 20 de la ley antes citada, como quedó anotado anteriormente, en su contexto, regula diversos supues En el presente caso, la entidad contribuyente pretende comprobar el pago de gastos realizados por más de cincuenta mil quetzales, lo cual efectuó a travelectrónicas. Con base en tal antecedente, esta Cámara, determina que los aspectos fácticos ocurridos, encuadran en lo regulado en el artículo 20 de la lede un pago mayor a cincuenta mil quetzales y que este fue verificado, a través de un medio establecido por el sistema bancario.

Ahora bien, lo que se encuentra en discusión, es si la entidad contribuyente cumplió con el supuesto legal de individualizar al beneficiario del pago, dado qeste beneficiario debe coincidir con el emisor de la factura o el proveedor del servicio. En ese sentido, este Tribunal de Casación aprecia que la Sala al ande pago realizadas, determinó que estos fueron emitidos a favor de Jayron Orlando Solís, quien era el representante legal de la empresa Montajes Sociedad Anónima y en relación al proveedor Marlon Roberto Rodas López, se presentó como prueba los cheques, razón por la que la Superintendencformuló el ajuste, pues determinó que las personas recién mencionadas, no son las emisoras de las facturas que respaldan los gastos efectuados, ni tamcontratado o del bien adquirido. En ese orden de ideas, la Sala al desvanecer el ajuste consideró: «… la contribuyente acompañó al expediente administrativo, las facturas, cheques aportada (…) Así también, obran en la cuerda judicial copias de las facturas y los cheques que amparan los pagos realizados con sus respectivos detalles la demandante, no fueron pagados directamente a los proveedores, sino que fueron realizados a favor de terceros, lo cual cuestiona el Fisco (…) al leambos artículos, nos damos cuenta que ninguno (…) restringe el derecho de la contribuyente a realizar pagos a terceros (…) en ninguna parte de las ncheques del sistema bancario, forzosamente tengan que emitirse directamente a los titulares de las facturas (proveedores) (sic)…», de ahí que estableció qal beneficiario y que el hecho de que el pago se le hubiere realizado a persona distinta de la que aparece en la factura, no generó incumplimiento de la nosometido a su conocimiento.

Esta Cámara determina, que la finalidad de la disposición en discusión es evitar una defraudación al ente fiscal, a través de la presentación de documentoadquiridos por los contribuyentes, con los cuales pretenden depurar su base imponible, sin que éstos hubiesen sido efectivamente pagados, siendogarantizar el debido pago por el servicio prestado, a través de una de las operaciones utilizadas en el sistema bancario. Al respecto, esta Cámara estima pertinente transcribir lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad, en la sentencia de veintiocho de octubre de dosexpediente siete mil doscientos quince guion dos mil diecinueve (7215-2019): «… del análisis del contenido regulatorio del Artículo 20 del Decreto 20-2006Disposiciones para el fortalecimiento de la Administración Tributaria, esta Corte aprecia que dicha norma contiene tres supuestos, siendo estos: 1) qcontribuyentes para respaldar costos y gastos deducibles o constituyan créditos fiscales y demás egresos con efectos tributarios, que sean mayores a cirealizarse por cualquier medio que establezca el sistema bancario que individualice al beneficiario, distinto al efectivo; 2) que dichos pagos también podrácrédito o de débito, independientemente de la documentación legal que corresponda; 3) que las operaciones que generen obligación tributaria y que se mutuo de bienes no dinerarios u otro tipo de actos en los que no pueda utilizarse los medios de pago establecidos por el sistema bancario, deberán formali

»Con relación al primer supuesto, este Tribunal al interpretar el mismo, entiende que cuando prevé que debe individualizarse al beneficiario decontribuyentes, se refiere obviamente al emisor de las facturas que respaldan dichos pagos (proveedor), tal como lo indica la postulante. Ello porque resultuna persona (individual o jurídica) distinta a aquella que vende bienes o presta servicios que constituyen costos y gastos deducibles o créditos fiscalestributarios, pues es el proveedor de estos bienes o servicios el único que se beneficia, al obtener la remuneración correspondiente a efecto de recupganancia (sic)…». En atención a lo anterior, no obstante no compartirlo, de conformidad con las consideraciones efectuadas por la Corte de Constitucionalidad y los efeCámara declara que el sub caso invocado deviene procedente, dado que a criterio del Tribunal Constitucional, en los comprobantes de pago [cheques y trcumplirse con el supuesto legal de individualizar al beneficiario y este debe coincidir con el emisor de la factura o el proveedor del servicio. De las consideraciones precedentes, se concluye que el submotivo invocado respecto a la norma denunciada, deviene procedente, debiéndose caimpugnada y, de conformidad con el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil, se realizarán los pronunciamientos que en derecho corresponden.

Ahora bien, en relación a la interpretación errónea del artículo 21 del Decreto ibídem denunciado por la Superintendencia de Administración Tributaria, estque, la normativa regula la obligación de registrar y archivar la documentación que compruebe la operación bancaria que se efectúa, por el plazo de cuseñalar que:«… Conforme al Decreto 20-2006 debe hacerse por los medios establecidos en el sistema bancario y luego mantener la conservación de lalos cuatro años, además indica que debe individualizarse el beneficiario del pago…», lo hace en concordancia con el contenido del artículo; es decir, la gplazo de cuatro años en el que conste el beneficiario de la operación bancaria. Con base en lo antes anotado, esta Cámara considera que la Sala no incurrió en la interpretación errónea de la norma denunciada, dado que no le otorgóartículo 21 de la Ley que contiene las Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria, por lo que el submotivo invocado reimprocedente. Se tiene a la vista para resolver el proceso contencioso administrativo identificado con el número cero un mil doce guión dos mil catorce guión cero cer2014-00098), promovido por la entidad Instalaciones Inabensa, Sociedad Anónima, contra la Superintendencia de Administración Tributaria, derivado de lola renta y al valor agregado, los cuales fueron confirmados por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, en resolución identificada siete guión dos mil catorce (197-2014), emitida el once de abril de dos mil catorce.

La entidad contribuyente al plantear su demanda manifestó su inconformidad con los ajustes realizados, argumentando: «… Para el ajuste a la renta impopor compras que no están respaldadas con medios de pago que establece el sistema bancario que individualice al beneficiario, distinto del efectivo, miAdministración Tributaria comete error de hecho en la apreciación de la prueba que se le presentó durante el procedimiento administrativo (…) Asegura la Spagos por las compras realizadas no individualizó al beneficiario. El citado Artículo 20 del Decreto (…) (20-2000) del Congreso de la República, regucontribuyentes para respaldar costos y gastos deducibles o constituyan créditos fiscales y demás egresos con efectos tributarios, que sean mayo(Q.50,000.00) deberán realizarse por cualquier medio que establezca el sistema bancario, que individualice al beneficiario, distinto al efectivo.”

»En el presente caso: UNO. Los pagos que hizo la contribuyente (mi representada) fueron por cantidades mayores a cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00por medio de cheques que es un medio de pago que establece el sistema bancario (Copia y listado de estos cheques bien individualizados se los presende prueba durante el procedimiento Administrativo a la SAT); TRES. Los pagaos que hizo la contribuyente (mi representada) los hizo por medio de chcheques individualizó al beneficiario, es decir lo emitió a favor de una persona determinada por manifestación tácita de la parte acreedora y por esos pagcorrespondientes facturas a favor de la contribuyente (mi representada) de esas facturas por parte de su acreedora, quedó liberada la deuda por las compasegurar como lo hace la SAT que la contribuyente (…) no individualizó al beneficiario al emitir estos cheques, si estos cheques hubiesen sido emitidos Apero eso no es así, en estos cheques el beneficiario está bien individualizado con el nombre y apellido de la persona a cuyo favor tácitamente la acreedoremitidos, tan es así que la acreedora emitió a favor de la contribuyente (…) las facturas por el pago hecho por medio de estos cheques. Todo lo anterior ha violado el citado Artículo 20 (…) como lo asegura la Superintendencia de Administración Tributaria y el pago en esta forma realizado (…) está bien hechy 1398 del Decreto (…) (106), Código Civil. El citado Artículo 20 (…) no establece si se puede pagar o no a un tercero, es decir no establece ni una autorizaen este sentido, solo que se debe individualizar al beneficiario y eso fue lo que mi representada hizo, entonces al no existir una prohibición expresconstitucional de hacer lo que la ley no prohíbe y la de no acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella, según art

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