180-2019 19032019 Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 180-2019 19032019 Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
19/03/2019 – MAYOR RIESGO
180-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.
- Se integra la Cámara Penal con los Magistrados suscritos. II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, para determinar la competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero un mil setenta y uno – dos mil doce – cero cero doscientos setenta (01071-2012-00270), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en el que no hay personas ligadas a proceso. El delito que el Ministerio Público investiga es el de asesinato.
ANTECEDENTES El relacionado proceso inició con memorial presentado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, el trece de febrero de dos mil diecinueve, en el cual manifestó que el hecho que dio origen al proceso penal de mérito consistió en que, el uno de junio de dos mil doce, encontrándose el señor Manuel De Jesús Ramírez acompañado de su menor hija, a inmediaciones de la veintiuna calle, esquina con la avenida Cementerio, numeral veinte guion setenta y siete, de la zona tres del municipio y departamento de Guatemala, una persona de sexo masculino se le acercó y le
realizó varios disparos de arma de fuego, falleciendo a su arribo al Hospital Nacional San Juan de Dios. El responsable del hecho criminal se dio a la fuga a bordo de un vehículo color blanco (únicos datos de identificación del vehículo) y huyó con rumbo desconocido. El agraviado fungía como Secretario de Conflictos del Sindicato de Trabajadores del Instituto de la Defensa Pública Penal, y de la investigación realizada, el Ministerio Público indica que pudo establecer lo siguiente: 1) En el año dos mil seis, el agraviado, en conjunto con otros trabajadores, fundaron e inscribieron el Sindicato de Trabajadores de Apoyo Técnico y Administrativo del Instituto de la Defensa Pública Penal. 2) Que producto de injusticias laborales en contra de trabajadores, como lo indica el ente fiscal, conformaron el referido sindicato para lograr que las plazas temporales cero veintinueve fueran convertidas a plazas fijas (renglón cero once). 3) A consecuencia de la inscripción del sindicato Manuel de Jesús Ramírez, fue víctima de represalias por parte de la Dirección General del Instituto de la Defensa Pública Penal, entre estas, fue trasladado al departamento de Petén, pero no acató dicha orden por lo que fue despedido. 4) Ante su inconformidad, inició acciones legales para buscar su reinstalación, lográndolo dos años después. 5) Al ser reinstalado, iniciaron una serie de discrepancias, roses, amenazas, denuncias, represiones, conflictos laborales y personales entre el señor Manuel De Jesús
Ramírez, desde su función sindical y las entonces autoridades del Instituto de la Defensa Pública Penal, Directora Licenciada Blanca Aída Stalling Dávila, Director Adjunto Licenciado Remberto Leonel Ruiz Barrientos y Jefe del Departamento de Seguridad Ronald Joaquín González Vásquez. 6) El líder sindical denunció el nepotismo existente en dicha institución, por lo cual públicamente, la entonces Directora lo declaró como su enemigo número uno. 7) El líder sindical mantuvo conflictos personales y laborales con el entonces Jefe de Seguridad del Instituto de la Defensa Pública Penal Ronald Joaquín Gonzáles Vásquez, toda vez que éste era el propietario de la empresa seguridad Omega dos mil, la cual prestaba al Instituto el servicio de seguridad en todas sus sedes y realizó varios despidos los cuales fueron impugnados legalmente y logró las reinstalaciones. 8) En la fecha en que dieron muerte a la víctima, firmaría y presentaría una acción legal contra el reglamento de trabajo impuesto por la entonces directora de la referida institución. 9) La lucha sindical por convertir las plazas de los trabajadores cero veintinueve y cero veintidós a renglón cero once, generó grandes molestias a la entonces Directora. Para finalizar, agrega el ente fiscal que dentro del proceso de mérito, se encuentran personas que están siendo objeto de investigación, por lo que informará inmediatamente a Cámara Penal en el momento en que sean aprehendidas, y que con el objeto de preservarles y garantizarles el principio del debido proceso y derecho de defensa, se les designe abogado de
la Defensa Pública Penal. Solicitó que la determinación de la competencia penal sea remitida a un tribunal con competencia penal de mayor riesgo. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA AUDIENCIA a) El Fiscal delegado, abogado Luis Daniel Ordóñez García, reiteró el contenido del memorial inicial. Hizo énfasis a la peligrosidad y riesgo que representa para la integridad física de los sujetos procesales, testigos, la hija del agraviado y miembros del sindicato relacionado, en virtud del vinculo de las autoridades del Instituto de la Defensa Pública Penal y Jefe de Seguridad, en el tiempo en que sucedió el hecho relacionado, con la empresa de seguridad privada denominada Omega dos mil propiedad del entonces jefe de seguridad, lo cual contribuyó a la disminución del actuar del sindicato de dicha institución. Solicitó que se resuelva con lugar el traslado pretendido.b) Abogada del Instituto de la Defensa Pública Penal, Marleny Zorayda Rodríguez Rodríguez, defensora pública y representante de posibles sindicados y responsables, difiere en su totalidad de la solicitud presentada por el Ministerio Público. Dicha profesional expuso su desacuerdo, en virtud de que en dicha solicitud se argumenta que existía un poder político, económico y social cuando sucedieron los hechos, sin embargo, no se explicó con claridad ni precisión si existen esos presupuestos para creer que se podría correr riesgo y peligro para la seguridad de los sujetos procesales, tomando en cuenta también que a la presente fecha no se encuentra ninguna persona ligada a proceso y por último si bien el delito de asesinato,
que es el que la fiscalía investiga, es uno de los que el artículo 3 de la ley de la materia contempla como presupuesto para trasladar el proceso a mayor riesgo, ello no basta pues aún debe de establecerse que cumpla con otros presupuestos. Solicita que se declare sin lugar la pretensión intentada. CONSIDERANDO I La Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. II Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos
por los intervinientes en esta audiencia, establece que la presente petición cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento. En cuanto a los requisitos formales, se establece que la petición fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, y que la misma se hizo en una fase oportuna, es decir, durante la etapa preparatoria. Aunado a ello, el delito cuya posible comisión se busca establecer, que es el de asesinato, es susceptible de ser conocido por un órgano jurisdiccional de los denominados de Mayor Riesgo, puesto que se encuentra expresamente contemplado como delito de mayor riesgo en el inciso e) del artículo 3 de la ley de la materia. En cuanto al aspecto sustancial de la petición, esta Cámara estima oportuno señalar que la posibilidad de ampliar la competencia respecto de un proceso para asignársela a uno de los órganos jurisdiccionales de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a la existencia de factores que denoten un mayor riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos o partes que intervienen en el mismo. En ese sentido, la determinación acerca de la existencia de ese mayor riesgo para la seguridad de los sujetos y partes procesales, así como la apreciación del grado de vulnerabilidad al que se encuentran sometidos o al que podrían llegar a estarlo, se obtiene del análisis de los hechos que provocan el proceso y su estimación se hace siempre teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo.
Tomando en cuenta lo anterior, esta Cámara establece que le asiste la razón al Ministerio Público al considerar que existe la posibilidad de que se vea comprometida en mayor medida la seguridad personal de los sujetos que intervienen en el proceso, por las razones siguientes: el proceso penal de mérito deriva de la investigación realizada por el Ministerio Público, por el hecho acaecido el uno de junio de dos mil doce en el que, encontrándose el señor Manuel De Jesús Ramírez acompañado de su menor hija, a inmediaciones de la veintiuna calle, esquina con la avenida Cementerio, numeral veinte guion setenta y siete, de la zona tres del municipio y departamento de Guatemala, una persona de sexo masculino se le acercó y le realizó varios disparos de arma de fuego, falleciendo a su arribo al Hospital Nacional San Juan de Dios. El responsable del hecho criminal se dio a la fuga a bordo de un vehículo color blanco (únicos datos de identificación del vehículo) y huyó con rumbo desconocido. El agraviado fungía como Secretario de Conflictos del Sindicato de Trabajadores del Instituto de la Defensa Pública Penal y de la investigación realizada, el Ministerio Público señaló que pudo establecer lo siguiente: 1) En el año dos mil seis, el agraviado, en conjunto con otros trabajadores, fundaron e inscribieron el Sindicato de Trabajadores de Apoyo Técnico y Administrativo del Instituto de la Defensa Pública Penal. 2) Que producto de injusticias laborales en contra de trabajadores, como lo indica el ente fiscal, conformaron el referido sindicato para lograr que las plazas temporales cero
veintinueve fueran convertidas a plazas fijas (renglón cero once). 3) A consecuencia de la inscripción del sindicato Manuel de Jesús Ramírez, fue víctima de represalias por parte de la Dirección General del Instituto de la Defensa Pública Penal, entre estas, fue trasladado al departamento de Petén, pero no acató dichaorden por lo que fue despedido. 4) Ante su inconformidad, inició acciones legales para buscar su reinstalación, lográndolo dos años después. 5) Al ser reinstalado, iniciaron una serie de discrepancias, roses, amenazas, denuncias, represiones, conflictos laborales y personales entre el señor Manuel De Jesús Ramírez, desde su función sindical y las entonces autoridades del Instituto de la Defensa Pública Penal, Directora Licenciada Blanca Aída Stalling Dávila, Director Adjunto Licenciado Remberto Leonel Ruiz Barrientos y Jefe del Departamento de Seguridad Ronald Joaquín González Vásquez. 6) El líder sindical denunció el nepotismo existente en dicha institución, por lo cual públicamente, la entonces Directora lo declaró como su enemigo número uno. 7) El líder sindical mantuvo conflictos personales y laborales con el entonces Jefe de Seguridad del Instituto de la Defensa Pública Penal Ronald Joaquín Gonzáles Vásquez, toda vez que éste era el propietario de la empresa de seguridad Omega dos mil, la cual prestaba al Instituto el servicio de seguridad en todas sus sedes y realizó varios despidos, los cuales fueron impugnados legalmente y logró las reinstalaciones. 8) En la fecha en que dieron muerte a la víctima, firmaría y presentaría
una acción legal contra el reglamento de trabajo, impuesto por la entonces directora de la referida institución. 9) La lucha sindical por convertir las plazas de los trabajadores cero veintinueve y cero veintidós a renglón cero once, generó grandes molestias a la entonces Directora. Del análisis de lo anterior, Cámara Penal establece que efectivamente existe un mayor riesgo para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales que intervienen en el proceso, lo cual se revela en aspectos tales como el poder, que tanto la entonces Directora de la referida institución como del Jefe de Seguridad, contaban a la fecha en que suscitaron los hechos, también por la presunción que en el hecho participaron agentes de seguridad privada de la empresa Omega Dos Mil, puede afectarse la seguridad e integridad física de los testigos presenciales, de la hija del agraviado, el de una persona que reside en cercanías del lugar de la comisión del hecho, la de testigos que pertenecen y forman parte del Sindicato ya relacionado, y de los demás sujetos procesales, riesgos que también a criterio del ente fiscal, no pueden ser controlados mediante las medidas ordinarias de seguridad que tiene la actual judicatura que conoce el proceso. Los extremos anteriormente relacionados, confrontados con las carencias de seguridad e infraestructura integral del órgano jurisdiccional que controla el proceso, ponen de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con lo normado en el artículo 2 de la Ley de
Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado de Mayor Riesgo, el que sí cuenta con el espacio físico y la logística adecuada para garantizar ese propósito; decisión que además es acorde con la disposición del Ministerio Público de asignar seguridad permanente a los fiscales del caso. De conformidad con la oposición vertida por la abogada del Instituto de la Defensa Pública Penal, quien dio a conocer en la audiencia su inconformidad para que el presente proceso sea trasladado a un Juzgado de Mayor Riesgo, Cámara Penal considera que los argumentos esgrimidos por dicha profesional del derecho, no enervan los razonamientos anteriormente aludidos. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que el riesgo para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales ha sido evidenciado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Los artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 76, 77, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver por mayoría, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero un mil setenta y uno – dos mil doce – cero cero doscientos setenta (01071-2012-00270) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala. II. Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, Juez “E” (de Mayor Riesgo) y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo “E” (de Mayor Riesgo). III. Ofíciese al Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo remita el proceso enun plazo que no exceda de dos días, al Juzgado designado. IV) Oportunamente archívense las presentes
actuaciones. V) Los comparecientes a esta audiencia, quedan debidamente notificados de lo resuelto.
Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero; Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero (Voto Razonado). Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de de la Corte Suprema de Justicia.