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18012000 - RECHAZADO PENAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
18012000 - RECHAZADO PENAL
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

18/01/2000 - RECHAZADO PENAL

Expediente No. 223-99 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, dieciocho de enero del año dos mil. Se tiene a la vista para resolver, sobre su admisibilidad, el recurso de casación interpuesto por el sindicado MANUEL DE JESUS CRUZ CARDENAS, contra el auto de fecha veintisiete de octubre del año recién pasado, proferido por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, dentro del proceso que por los delitos de Hurto, Apropiación y Retención Indebidas y Coacción se sigue en contra del recurrente y Enrique Eduardo José Arenas Echeverria. CONSIDERANDO Para que el recurso de casación pueda ser admitido para su trámite, debe reunir las condiciones de tiempo y modo que determina la ley. La condición sine qua non que viabiliza la procedencia del recurso de casación, lo constituye la naturaleza de la resolución contra la cual se interpone, pues conforme al ordenamiento procesal penal, sólo pueden ser susceptibles de revisión por vía de la casación las sentencias u autos definitivos, entendiéndose que hay definitividad cuando la sentencia o el auto han terminado el proceso decidiendo el fondo de la cuestión controvertida o investigada, agotándose con tales decisiones la jurisdicción del juez. En el caso de estudio, por sus consecuencias jurídicas la resolución que declara sin lugar la cuestión prejudicial como obstáculo a la persecución penal, no se sitúa dentro de las resoluciones definitivas, pues la consecuencia que apareja tal decisión es la prosecución de la investigación;

de consiguiente con la misma no se agota la jurisdicción del juez. En tales circunstancias, se impone rechazar el recurso de casación motivo de estudio.

LEYES APLICABLES Artículos: 3, 11, 11 BIS., 50, 160, 167, 291, 292, 437, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 1, 10, 16, 23, 57, 74, 76, 79, inciso a), 141, 143, 172 y 173 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el sindicado MANUEL DE JESUS CRUZ CARDENAS. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al lugar de su procedencia. Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Otto Marroquín Guerra, Magistrado Vocal Tercero; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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