18021991 - PENAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 18021991 - PENAL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
18/02/1991 - PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y uno. Se resuelve la admisión de los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público y por Roderico Baldomero Alvarado Mejía, acusador particular, contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, el treinta de julio de mil novecientos noventa, en el proceso que se instruyó en contra de Catalino Esteban Valiente Alonzo, Cristóbal Antonio Martínez Flores, Eulalio Cabrera Cabrera, Daniel Flores Telles, José Luis Ordóñez De León, Braulio Ervilio Velásquez Rodas, Antonio Ramón Mérida Herrera y Osmundo Zaparías Villacinda, por los delitos de Plagio o Secuestro, Asesinato, Detención Ilegal, Falsificación de placas y distintivos para vehículos, Tráfico de explosivos y Robo agravado.
CONSIDERANDO: El juez o tribunal que conozca en virtud de recurso podrá, de oficio, enmendar el trámite dejando sin efecto lo que sea necesario, cuando se hubiere incurrido en defectos u omisiones de procedimiento.
En el presente caso, del análisis de los antecedentes se establece que los procesados Cristóbal Antonio Martínez Flores y Daniel Flores Telles, fueron notificados de la sentencia de segunda instancia por estrados del tribunal, sin que se agotara el procedimiento que señala la ley para las notificaciones personales. Por otra parte, sin estar legalmente notificados los sujetos procesales que se mencionan, se resolvió la ampliación
interpuesta por el Ministerio Público. Los errores que se señalan y que obligan a la enmienda del procedimiento, hacen prematuros los recursos de casación interpuestos.
LEYES APLICABLES: Artículos 182, 183, 209, 244, 246, 248, 249, 250, 255, 259, 748, 752 del Código Procesal Penal; 74, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
PARTE RESOLUTIVA: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, al resolver a) RECHAZA DE PLANO, por prematuros, los recursos de casación de que se ha hecho mérito; y b) Enmienda el procedimiento a partir de la resolución de fecha veintitrés de octubre de mil novecientos noventa, inclusive que rechazó de plano la ampliación para que previo a resolverla, se notifique legalmente la sentencia a Cristóbal Antonio Martínez Flores y Daniel Flores Telles, lo cual deberá hacerlo la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, a la brevedad posible.
Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes. Edmundo Vásquez Martínez, Magistrado Presidente; Marco Tulio Molina Abril, Magistrado Vocal Primero; Mario Pellecer Molina, Magistrado Vocal Segundo; Martha Lupe Meneses de Jauregui, Magistrado Vocal Sexto; Hugo Pellecer Robles, Magistrado; Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario.