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18031991 -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
18031991 -
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año

18/03/1991 - PENAL Recurso de Casación interpuesto por los procesados VITELIO CESAR OROZCO MONZÓN Y HÉCTOR LEONEL ÁLVAREZ MONTÚFAR, contra el fallo dictado por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones, constituida en Corte Marcial, el veintiocho de agosto de mil novecientos noventa.

DOCTRINA: Se viola el Derecho Constitucional a un debido proceso, cuando los Tribunales Militares no aplican los procedimientos del Código Militar.

(Artículos analizados 12 de la Constitucional y 587 del Código Militar segunda parte). CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, Guatemala, dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y uno. Se pronuncia sentencia anulativa en el Recurso de Casación interpuesto por los procesados Vitelio César Orozco Monzón y Héctor Leonel Álvarez Montúfar, contra el fallo dictado por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones, constituida en Corte Marcial, el veintiocho de agosto de mil novecientos noventa, en el proceso que por el delito de Homicidio se instruyó en su contra. Los datos de identificación de los procesados constan en autos, figuran además en el proceso, Leonel Felícito Gómez Rodríguez, coprocesado; el Ministerio Público acusador oficial y el Abogado Juan José Cifuentes Robles, defensor.

1. HECHOS JUSTICIABLES: Se transcriben únicamente los de los dos interponentes del recurso:

1.1 "Por el hecho de que usted VITELIO CÉSAR OROZCO MONZÓN, el día quince de enero de mil novecientos noventa, a las cero horas con treinta minutos, después de haber ingerido licor en compañía del sargento Héctor Leonel Álvarez Montúfar, en el corredor del salón de usos múltiples de la aldea Esquipulas de Tejutla, San Marcos, por sindicación del sargento Héctor Leonel Álvarez Montúfar, capturó al desertor Laureano Silvano Chun Solís, a quien condujeron a la auxiliatura de la aldea mencionada, ahí ya en presencia del sargento Leonel Felícito Gómez Rodríguez, le incautaron un par de botas y un cincho militar, y posteriormente procedieron a golpearlo en el pecho (cachearlo y terciarlo) habiéndole también dado un golpe en los testículos, provocándole posteriormente la muerte, y al haberse dado cuenta que había fallecido, lo ataron de pies y manos, pasándole el lazo por el cuello, para aparentar que él mismo se había ahorcado, dejándolo en el calabozo de la auxiliatura de esa aldea, donde fue encontrado su cadáver". 1.2 "Por el hecho de que usted HÉCHOR LEONEL ÁLVAREZ MONTUFAR, el día quince de enero de mil novecientos noventa, a las cero horas con treinta minutos, después de haber ingerido licor, usted le indicó al

especialista Vitelio César Orozco Monzón, que en el corredor del Salón de usos múltiples de la aldea Esquipulas de Tejutla, San Marcos, se encontraba un desertor, quien resultó ser Laureano Silvano Chun Solís, a quien procedieron a capturar habiéndoselo llevado a la auxiliatura de la aldea mencionada, en el interior de dicho lugar, ya que con la presencia del sargento Leonel Felícito Gómez Rodríguez, le incautaron al desertor un par de botas y un cincho militar; procediendo a golpearlo en el pecho (cachearlo y terciarlo) habiéndole también dado un golpe en los testículos provocándole posteriormente la muerte, y al haberse dado cuenta que había fallecido, lo ataron de pies y manos, pasándole el lazo por el cuello para aparentar que él mismo se había ahorcado, dejándolo en el calabozo de la auxiliatura de esa aldea, donde fue encontrado su cadáver".

2. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: El Tribunal, confirmó la sentencia condenatoria apelada que declaró autores del delito de homicidio a los procesados y les impuso las penas de ley.

3. RECURSO DE CASACIÓN: Los procesados, con el auxilio del Abogado Jorge Rolando Barrientos Pellecer, interpusieron recurso de casación, e invocaron corno motivos, errores de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba.

4. CONSIDERACIONES:Que el Tribunal de casación puede dictar sentencia anulativa y que ésta se emitirá cuando el proceso se

encontrare sustancialmente viciado, y a su vez, cuando se trate de violación de garantía constitucional, se puede actuar de oficio. En el presente caso se trata de un proceso instruido contra dos miembros del Ejército Nacional, en el cual si bien fueron juzgados por los Tribunales Militares, éstos no observaron las formalidades y trámites del Código Militar como expresamente lo ordena el artículo 587 del mismo. Lo anterior evidencia que a los procesados no se les juzgó mediante el proceso legal correspondiente y esto entraña una violación al derecho constitucional a un debido proceso y a su vez, vicia formalidades esenciales del mismo, por lo que procede anular lo actuado y, para no causar mayor perjuicio, dejar con valor actuaciones y diligencias que no hubieren dado lugar a la nulidad, directa o indirectamente.

5. LEYES APLICABLES: Artículo citado y 219, 250 de la Constitución; 492, 585, del Código Militar, segunda parte; 182, 189, 192, 193, 209, 259 y 749 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a) 141 y 143 de la Ley del organismo Judicial.

6. PARTE RESOLUTIVA: Se DECLARA: A. La nulidad de lo actuado a partir de la resolución de fecha veintidós de enero de mil novecientos noventa, que obra a folio veintiséis, inclusive. B. Se dejan con valor las siguientes actuaciones:

1. Declaraciones indagatorias de los procesados, Vitelio César Orozco Monzón, Héctor Leonel Álvarez

Montúfar y Leonel Felícito Gómez Rodríguez, y sus ampliaciones. (Folios treinta a treinta y nueve y noventa y cuatro a noventa y siete).

2. Informe dirigido al Juez de Paz de Tejutla por el Primer Alcalde Auxiliar de la aldea Esquipulas, Tejutla

(Folio cuarenta y siete).

3. Actuaciones de los jueces de Paz de Tejutla, San Marcos y del Juez Segundo de Primera Instancia de dicho Departamento y su inhibitoria. (Folios cuarenta y ocho a sesenta y dos y ciento doce).

4. Numerales II y IV de la resolución de fecha veintiséis de enero de mil novecientos noventa, nombramiento de defensor y auto de prisión. (Folios setenta y setenta y uno). 5 Declaraciones Testimoniales de Max Eduardo Dávila Salazar. Enrique Alejandro López Rivas, Bernán Silvio González Sandoval, Carlos Enrique Guillermo Orozco, Marlon Giovani Méndez Ramírez y Marcelo Lux Pu.

(Folios setenta y tres a ochenta y tres).

6. Informe de la autopsia de Lauriano Silvano Chun Solís (Folio ochenta y cuatro).

7. Constancia de carencia de antecedentes penales de los procesados. (Folios noventa y noventa y uno).

8. Certificación de la Partida de Defunción de Lauriano Silvano Chun Solís. (Folio noventa y dos).

9. Declaración de Nicasio Arcenio Pérez García. (Folios noventa y nueve y cien).

10. Reconocimientos de los procesados realizados por los Testigos Nicasio Arsenio Pérez García, Neptalí o

Neftalí Mauricio Barrera y Agapito Eustaquio Castro Sánchez y declaraciones de los mismos. (Folios cien vuelto a ciento tres y ciento veintidós a ciento veintiséis).

11. Nombramiento y discernimiento del cargo de defensor de los procesados al Abogado Juan José Cifuentes Robles. (Folios ciento ocho y ciento nueve).

12. Constancias de antecedentes penales y policiacos de los procesados. (Folios ciento quince a ciento dieciocho).

13. Declaraciones de Florencia Ernestina Solís Ovalle y de Ángel Jerónimo De León Monzón. (Folios ciento veintiséis, ciento veintisiete, ciento treinta y ciento treinta y uno).

14. Informes socio económicos de los tres procesados. (Folios ciento cuarenta y seis a ciento cincuenta y cinco).

15. Declaración del Médico Forense, Eduardo Celada González. (Folios ciento sesenta y dos y ciento sesenta y tres).

16. Diligencias de Careo entre el procesado Vitelio César Orozco Monzón y los testigos Nicasio Arsenio Pérez García, Neptalí Mauricio Barrera, Agapito Eustaquio Castro Sánchez y Ángel Jerónimo De León Monzón. (Folios ciento sesenta y cuatro a ciento sesenta y ocho).

17. Diligencia de reconstrucción de hechos y ampliación del reconocimiento judicial (Folios ciento ochenta y siete a ciento noventa).18. Declaración de Rafael Chun Solís. (Folios doscientos uno y doscientos dos).

C. Se impone al Coronel Guillermo Leopoldo Pimentel Recinos, Presidente del Tribunal Militar, y a los Abogados José Horacio Mijangos Morales, Guillermo Enrique Pacheco Gramajo y Raúl Sao Villagrán, Magistrados que integraron la Corte Marcial, así como a los vocales militares que formaron parte de la misma, una multa de diez quetzales (Q.10.00) a cada uno, la que deberán hacer efectiva dentro de un plazo no mayor de treinta días. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al Tribunal de origen.

Edmundo Vásquez Martínez, Magistrado Presidente; Marco Tulio Molina Abril, Magistrado Vocal Primero; Mario Pellecer Molina, Magistrado Vocal Segundo; Martha Lupe Meneses de Jauregui, Magistrado Vocal Sexto; Hugo González Caravantes, Magistrado Vocal Cuarto; Ante mí Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario.

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