18031991 - PENAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 18031991 - PENAL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
18/03/1991 - PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y uno. Se resuelve la admisión del recurso de casación interpuesto por MARÍA ELENA AVICHE LEMUS, en contra de la sentencia que dictó la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones el veintiocho de enero de mil novecientos noventa y uno, en el proceso que por el delito de TRÁFICO ILEGAL DE FÁRMACOS, DROGAS O ESTUPEFACIENTES se le instruyó.
CONSIDERANDO: Que el escrito de interposición del recurso de casación debe contener los requisitos del artículo 741 del Código Procesa Penal, además de los de toda primera solicitud, y el que se analiza no cumple: a) Con señalar lugar para recibir citaciones; b) Con hacer su petición en términos concretos y precisos, pues solicita que el Tribunal acepte para su trámite el recurso y lo declare procedente por "Motivo de Forma", lo que fundamenta en el artículo 745 inciso VIII del Código Procesal Penal, que es uno de los submotivos de la casación de fondo; y, c) Con presentarlo dentro del plazo que señala el artículo 748 del Código Procesal Penal, ya que la última notificación se practicó el cuatro de febrero de este año, y el recurso lo interpuso el veinticinco del mismo mes.
Las omisiones señaladas anteriormente, constituyen deficiencias que este Tribunal no puede suplir y que obliga a su rechazo de plano, por no estar arreglado a la ley.
LEYES APLICABLES: Artículo citado y 182, 183, 214 incisos III y V, 244, 745, 756, 748 y 752 del Código Procesal Penal; 45, 79 inciso a), 141 y 143 Ley del Organismo Judicial.
PARTE RESOLUTIVA: Se rechaza de plano el recurso de casación. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.
Edmundo Vásquez Martínez, Magistrado Presidente; Marco Tulio Molina Abril, Magistrado Vocal Primero; Mario Pellecer Molina, Magistrado Vocal Segundo, Martha Lupe Meneses de Jáuregui, Magistrado Vocal Sexto, Hugo Pellecer Robles, Magistrado; Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario.