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1805-2011 28102011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1805-2011 28102011
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

28/10/2011 – MAYOR RIESGO

1805-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintiocho de octubre de dos mil once.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal número C guión ciento nueve guión dos mil diez, oficial primero (C-109-2010 of. 1ro.) del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Mixco, departamento de Guatemala; seguido en contra de: a) Roberto Armando de León Casimiro, por los delitos de asesinato y homicidio en grado de tentativa; b) Pedro Noé Ramírez García, por los delitos de asesinato, uso de documentos falsificados, conspiración y asociación ilícita; c) Allan Rafael Ramírez González, Sergio Manuel Flores de la Cruz, José Arturo Lagos Reyes, procesados por los delitos de Tenencia ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales, tenencia ilegal de municiones y asociación ilícita; d) Luis Pedro Monterroso Chinchilla y Flor de María Gómez Gómez, procesados por los delitos de tenencia ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de

Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales, tenencia ilegal de municiones, conspiración y asociación ilícita. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, no se requieren pruebas para demostrar la necesidad de adopción de medidas de seguridad, sino que dicha ley establece únicamente la presunción legal de adoptarlas en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardos para la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público es la única legitimada para definir los casos en los que sean necesarias las medidas extraordinarias y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente relacionado debido a que las actuales medidas ordinarias de protección resultan insuficientes por el riesgo al que se expone a los jueces, magistrados, fiscales, abogados, testigos y demás sujetos procesales. Elresguardo y traslado de los procesados privados de libertad requiere medidas extraordinarias de seguridad ya que los procesados son familiares de supuestos cabecillas dentro de la organización criminal denominada “Mara Salvatrucha”, grupo criminal que en anteriores ocasiones atentó en contra del personal de la Dirección General del Sistema Penitenciario, como del Organismo Judicial, razón

por la que el Tribunal de Sentencia Penal de Mixco se trasladó provisionalmente a la ciudad de Guatemala. También el ataque armado al Auxiliar Fiscal Miguel Ignacio Calel, quien conocía la investigación de estos casos, resultando la muerte del mismo. El resguardo de la seguridad personal en el espacio físico del tribunal, incluyendo los aspectos de logística, son indispensables debido al tiempo en que se desarrollará la siguiente etapa del proceso penal y a la vulnerabilidad de los funcionarios encargados de la administración de justicia, de ser objeto de amenazas, intimidaciones, coacciones y otras acciones que influyan en la independencia de la justicia penal. Los delitos por los cuales se encuentran ligados los procesados, son catalogados de conformidad con el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, de mayor riesgo, siendo estos asesinato y asociación ilícita, así como los delitos conexos existentes dentro del proceso. III Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 212009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, establece una competencia específica para procesos penales por delitos de mayor riesgo y en ese sentido instituye una medida de protección para la realización de la justicia, cuando concurren los presupuestos y presunciones que contempla el citado cuerpo legal en sus artículos 2 y 3, sin entrar a conocer los hechos del proceso ni a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido, Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un proceso penal que se tramita por uno de los delitos contemplados en el Decreto referido, sobre el cual la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo

por uno de los delitos contemplados en el Decreto referido, sobre el cual la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo integraría. IV En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes a la presente audiencia, Cámara Penal considera que la petición se encuentra fundada en el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, así como en los presupuestos exigidos en la misma, pues se trata de los delitos establecidos en el artículo 3 literales e) y j), referente al delito de asesinato y delitos contemplados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y en el artículo 2, dada la naturaleza de los procesos y en concordancia con el espíritudel mismo, como lo es posibilitar la administración de justicia pronta y expedita, ponderando especialmente la necesidad de protección a los sujetos procesales, testigos y operadores de justicia; por lo que es procedente acceder a lo solicitado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados y: 1, 2, 3, 12, 15, 17, 44, 46, 203, 204, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 11, 11 Bis, 19, 21, 43, 50, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 5192 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República y su Reforma; 123, 132, 325 del Código Penal; 3, 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 112, 114 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto 152009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 4, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República; 1, 2, 3, 9, 16, 17, 22, 54, 63, 64, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de traslado de proceso penal, formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey; II) Como consecuencia de lo anterior, trasládese al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, el proceso número C guión ciento nueve guión dos

mil diez, oficial primero (C-109-2010 of. 1ro.) del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Mixco, departamento de Guatemala; III) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto. A las partes que no comparecieron deberá notificárseles por el medio más expedito posible; IV) Ofíciese al Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, para que el Secretario del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, quien se apersonará a la sede del mencionado órgano jurisdiccional, en un plazo que no exceda de DOS DÍAS, para recibir el expediente número C guión ciento nueve guión dos mil diez, oficial primero (C-109-2010 of. 1ro.) de dicho órgano jurisdiccional y trasladarlo al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala que conoce procesos de mayor riesgo; V) En el caso sea apelada la resolución, no sesuspende el trámite del traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal de Apoyo de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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