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18051987 - PENAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
18051987 - PENAL
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

18/05/1987 - PENAL Recurso de casación interpuesto por Misael Alfonso Vásquez Juárez. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, dieciocho de mayo de mil novecientos ochenta y siete. Se analiza el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto por Misael Alfonso Vásquez Juárez, contra la sentencia dictada por la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones, con fecha diecinueve de febrero del año en curso, en el proceso penal que por el delito de homicidio culposo, se le siguió en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con la ley, el escrito de interposición del recurso de casación deberá contener los requisitos de toda primera solicitud, así como los que determina el artículo 741 del Código Procesal Penal; por lo que, el Tribunal de Casación tiene impedimento legal para suplir las deficiencias y omisiones en que incurra la parte interponente del respectivo recurso. En el presente caso, el memorial referido adolece de los defectos legales siguientes:

1. No se cumplió con señalar lugar para recibir citaciones. (artículo 214 numeral II del Código Procesal

Penal).

2. Se omitió consignar la "razón de la gestión". (artículo 214 numeral III del Código Procesal Penal).

3. Se consigna en la página número uno vuelto: "El presente recurso de casación lo interpongo... y procede por MOTIVO DE FONDO y está contenido en el inciso VIII del artículo 745 del Código Procesal Penal". Es

decir, que se omite referir si el recurso se interpone por el submotivo "error de derecho" o "por error de hecho" en la apreciación de las pruebas como lo exige el numeral IV del artículo 741 del Código Procesal Penal al consignar: "El caso de procedencia, indicando el artículo y el inciso, en su caso, que lo contenga".

4. No se cumple con indicar en qué consiste el error alegado a juicio del recurrente, como lo regula el numeral VI del artículo 741 del Código Procesal Penal.

5. No se cumple con designar en forma correcta al "tercero emplazado en el proceso", como lo es Byron Armando García Corcuera, y no "Corguera''. (Artículo 741 numeral I del Código Procesal Penal).

6. La petición que se formula no se encuentra en términos concretos y precisos, porque se solicita (página quinta): "En su oportunidad procesal...en consecuencia se REVOQUE la sentencia impugnada por existir error de hecho en la apreciación de las pruebas: el reconocimiento judicial y testimonial; absolviéndome del cargo formulado y ordenar mi inmediata libertad (sic) a Quetzaltenango". Es decir, que se violan los artículos 191 -sobre que se hará la declaración de absolución del hecho objeto del proceso y no del cargo-, 214 numeral V y 754 del Código Procesal Penal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se debe rechazar el recurso que se examina.

LEYES APLICABLES: Artículos citados y 741, 752 del Código Procesal Penal; 32, 38 inciso 2o., 157, 158, 159 de la Ley del

Organismo Judicial.

PARTE RESOLUTIVA: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto. Notifíquese y como corresponde, devuélvanse los antecedentes.

EDMUNDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

MARCO TULIO MOLINA ABRIL, MAGISTRADO VOCAL PRIMERO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

MARIO PELLECER MOLINA, MAGISTRADO VOCAL SEGUNDO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

HUGO GONZÁLEZ CARAVANTES, MAGISTRADO VOCAL CUARTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. MARTHA LUPE MENESES DE JÁUREGUI, MAGISTRADO VOCAL SÉPTIMO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ANTE MI: VÍCTOR MANUEL RIVERA WOLTKE, SECRETARIO DE LA CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA

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