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18061990 - PENAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
18061990 - PENAL
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

18/06/1990 - PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMA PENAL: Guatemala, dieciocho de junio de mil novecientos noventa. Se tiene a la vista para resolver la admisión del recurso de Casación interpuesto por RANDOLFO BRAN DE LA CRUZ en contra de la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, con sede en esta ciudad, el cuatro de abril del año en curso, en cl proceso que se le siguió por el delito de LESIONES CULPOSAS, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 741 del Código Procesal Penal, el escrito de interposición del recurso de casación debe contener los requisitos que en el mismo se señalan, además de los de toda primera solicitud, y que en el presente caso, el memorial de interposición no cumple con los requisitos que siguen: a) Señalar lugar para recibir citaciones. b) Indicar la nacionalidad del interponente. c) Designar a los restantes sujetos procesales, ya que únicamente señaló al acusador particular. d) Hacer la petición en términos concretos y precisos con respecto al caso de procedencia invocado. Las omisiones indicadas, no pueden ser suplidas por esta Cámara y obliga a rechazar de plano el recurso por no encontrarse arreglado a la ley.

LEYES APLICABLES: Artículos citados y 182, 183, 214 numerales II y V, 244 y 752 del Código Procesal Penal; 32, 38 inciso 2 de la

Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado, leyes citadas, y en lo que disponen los artículos 157 y 159 de la Ley del Organismo Judicial, RECHAZA DE PLANO el recurso interpuesto. NOTIFÍQUESE y son certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

EDMUNDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- MARCO TULIO MOLINA ABRIL, MAGISTRADO VOCAL PRIMERO.- MARIO PELLECER MOLINA, MAGISTRADO VOCAL SEGUNDO. - MARTHA LUPE MANESES DE JAUREGUI, MAGISTRADO VOCAL SEXTO. - HUGO PELLECER ROBLES, MAGISTRADO. ANTE Mí: VÍCTOR MANUEL RIVERA WOLTKE,

SECRETARIO.

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