18091974 -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 18091974 -
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
18/09/1974 - PENAL Proceso instruido contra José Luis Rosales de León, por los delitos de homicidio y lesiones, por imprudencia.
DOCTRINA: La argumentación sobre estimativa probatoria sin denunciar error en la apreciación de la prueba y la cita inadecuada de la ley que se estime infringida, son defectos en la interposición del recurso que impiden al tribunal de casación el examen de fondo correspondiente.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, dieciocho de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro. Se tiene a la vista para resolver, el recurso de casación interpuesto por Telma Haydée Barrios Estrada contra la sentencia proferida por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, con fecha veintinueve de marzo del año en curso, en el proceso que se instruyó contra José Luis Rosales de León por los delitos de homicidio y lesiones por imprudencia, en el Juzgado de Primera Instancia del departamento de Sololá. Al procesado le aparecen los siguientes datos de identificación personal treinta y seis años de edad, soltero, piloto automovilista, guatemalteco, vecino de Santiago Atitlán, departamento de Sololá y sin apodo conocido. Acusó la recurrente y la defensa estuvo a cargo del Abogado Angel Alberto Tobías Gutiérrez. OBJETO DEL JUICIO Al abrirse juicio se señaló como hechos justiciables: que el día veintitrés de mayo de mil novecientos setenta y tres, a eso de las siete horas con treinta minutos, entre los kilómetros ciento diecisiete y ciento dieciocho de
la carretera que conduce a la costa sur, jurisdicción de San Lucas Tolimán del departamento de Sololá, en ocasión en que el acusado conducía una camioneta marca "Ford", de su propiedad, a excesiva velocidad y sin tomar precauciones, "principalmente por tratar de conducir pasajeros (ir peleando el pasaje) que otro vehículo que le seguía", volcó, causándole la muerte al menor Juan Carlos Barrios Aquino y heridas a Telma Haydée Barrios Estrada, Gaspar Sicay Quic, Juan Mendoza Ramírez "y otros pasajeros". EXTRACTO DE LAS PRUEBAS Y ALEGACIONES DE LAS PARTES Durante la dilación probatorio se recibió la prueba siguiente: a) declaración, con repreguntas, de los testigos Norberta Cuc Ajquijay, Bartola Ajquijay Muj, Fidencio Azañón López y Josefa Cuc Pérez; b) informe médicolegal sobre las lesiones de los ofendidos; y c) Copia certificada del oficio dirigido por el Médico Jefe del Area de Salud de Sololá al Hospital Roosevelt, de la autopsia del menor Juan Carlos Barrios Aquino. Únicamente la acusadora presentó alegato el día de la vista en primera instancia y, al hacerlo, manifestó su inconformidad con la prueba recibida, y pidió que se ordenaran otras en auto para mejor resolver. SENTENCIA RECURRIDA Por virtud de recurso de apelación, la Sala Novena de la Corte de Apelaciones examinó la sentencia dictada el dieciocho de diciembre del año pasado por el Juzgado de Primera Instancia del departamento de Sololá.
Estimó congruente la relación de hechos con las constancias de autos y consideró que no se llegó a probar plenamente la responsabilidad criminal del procesado, ya que con las declaraciones de Tomás Sosof Quiy, Pedro Mendoza Coché, María de Jesús Maldonado de Urízar y Manuel Sicay, pasajeros del vehículo accidentado, que no sufrieron lesiones y presenciales del hecho, así como con lo depuesto en su indagatoria por el enjuiciado, quedó establecido que éste manejaba el vehículo en su sano juicio y a velocidad moderada, que no llevaba exceso de pasajeros ni de carga y que debido a lo mojado del asfalto y a que "se le fueron los frenos" se produjo el accidente; que el último extremo quedó acreditado con el dictamen del experto José María Castellanos Urízar, quien indicó que la "válvula al vacío", dispositivo indispensable en el sistema de frenos traseros, estaba rota; que también están las declaraciones de Isaías Raúl Alacán y Jorge Ariel García Alacán, quienes no hacen prueba a favor del acusado por la relación laboral "a sueldo" que les une, así como las de los ofendidos Gaspar Mendoza Coché, María de Jesús Maldonado de Urízar, Tomás Cuc Gómez y Fidencio Azañón López, sin "mayor eficacia legal probatoria" por esa razón y los dichos de Norberta Cue Ajquijay, Bartolo Ajquijay Muj y Josefa Cuc Pérez no hacen prueba alguna por no haber presenciado el
hecho; que lo observado por el Juez de Paz del municipio de San Lucas Tolimán en lo que respecta a la pendiente del lugar y a la señal dejada por la llanta izquierda del vehículo en una extensión de quince metros, antes de que volcado se deslizara veinte metros hasta "encontrar tope" en un paredón, corrobora lo asentado por el experto. Siguió exponiendo la Sala, en relación a la impugnación de la acusadora a la declaración de la testigo María de Jesús Maldonado de Urízar, que ésta no fue sino citada al despacho del Juez menor por el guardia municipal Isidro Higueros de León, sin que firmara la declaración en su casa de habitación y que sobre lo afirmado por ella en cuanto a la excesiva velocidad y disputa del pasaje con otro vehículo, no rindió prueba alguna. Con base en los razonamientos indicados revocó el fallo de primera instancia, para absolveral procesado de los hechos por los que se le abrió juicio, estimando que los mismos no son constitutivos de delito sino de un mero accidente. RECURSO DE CASACIÓN La acusadora, Telma Haydée Barrios Estrada, interpuso recurso de casación, por infracción de ley, contra la sentencia resumida, con fundamento en el caso de procedencia contenido en el inciso 2o. del artículo 676 del Código de Procedimientos Penales, por no calificar ni penar como delito, siéndolo, el hecho que se probó en el proceso. La recurrente censuró la forma en que el tribunal sentenciador analizó la prueba testimonial y
pericial que aparece en autos, afirmando que al resolver al reo con esa base, infringió el artículo 93 del Decreto 63-70 del Congreso de la República, que reforma el artículo 573 del Código de Procedimientos Penales, el párrafo final del artículo 127 y el artículo 139 del Código Procesal Civil y Mercantil y, en lo relativo "a la tipificación del hecho pesquisado", los artículos 14, inciso 4o. y 15 del Código Penal (Decreto Legislativo número 21-64). Asentó la interesada, como conclusiones, que de acuerdo con la inspección ocular y las declaraciones de los testigos Norberta Cuc Ajquijay y Bartola Ajquijay Muj, el suceso investigado se debió a la imprudencia del acusado, ello conforme a las reglas de la sana crítica; que la sentencia de segundo grado se basa en declaraciones de ofendidos que no producen efectos en cuanto a los agraviados y en la incongruencia del expertaje con las circunstancias del hecho, y que por lo tanto es procedente la casación del fallo impugnado.
CONSIDERANDO: Conforme al caso de procedencia en que se fundó el recurso, su estudio debe hacerse con base en las circunstancias apreciadas por el tribunal de segunda instancia, o sea en los hechos que dio por probados en el fallo recurrido, por lo que si la presentada no limitó su argumentación a tales hechos, sino que la extendió a la estimación de la prueba, está obligada a invocar el respectivo caso de procedencia, conforme a la técnica
de la casación, para que esta Corte pudiera hacer el examen de fondo correspondiente. Además, la recurrente, al referirse a los preceptos legales relativos a la calificación del delito, señaló como infringidos los artículos 14, inciso 4o. y 15 del Código Penal (Decreto Legislativo número 21-64) que regulan, respectivamente, la calificación de la imprudencia o negligencia conforme a las circunstancias que indica y el caso fortuito, y no relacionó el primero de ellos con figura delictiva contenida en el Código Penal, ni argumentó en forma que permitiera el análisis comparativo que implica el recurso de casación. De manera que los errores indicados determinan su improcedencia, ya que esta Cámara no puede subsanarlos para establecer si, efectivamente, el tribunal sentenciador infringió las leyes señaladas por la recurrente. LEYES APLICABLES Las citadas y artículos 651, 680, 690 del Código de Procedimientos Penales; 38, inciso 2o., 157, 158, 159, 169 de la Ley del Organismo Judicial; 815 del Código Procesal Penal.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, declara improcedente el recurso de casación interpuesto por Telma Haydée Barrios Estrada y le impone un arresto de quince días, conmutables a razón de un quetzal diario. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.
H. Hurtado Aguilar.- R. Aycinena Salazar.- H. Pellecer Robles.- J.F. Juárez y Aragón.- Flavio Guillén C.- Ante
mí: M. Álvarez Lobos.