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181-2014 25032014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
181-2014 25032014
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

25/03/2014 – MAYOR RIESGO

181-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veinticinco de marzo de dos mil catorce.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – cero mil setenta y ocho – dos mil doce – cero cero ciento ochenta y nueve (C01078-2012-00189), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; seguido en contra de Ángel Wotsbelí Velásquez Galicia y Jayme Rolando Acevedo López, por los delitos de asociación ilícita, asesinato, asesinato en grado de tentativa; Lester Yiovani Mogollón Salazar y Gerson Esmaily Acevedo o Henry Acevedo, por los delitos de asociación ilícita y asesinato en grado de tentativa; Rosa Marina Tax, Enrique de Jesús Pérez Maldonado y Denis Alexander Maldonado Rodríguez, por el delito de asesinato; Jairon Danny Girón Jiménez, Julio Isaías López Ortiz, Carlos García Chalí y José Antonio Alvizuris Barrios, por el delito de asesinato en grado de tentativa; Fernando Muñoz Sinar, por los delitos de asociación ilícita, obstrucción extorsiva de tránsito, encubrimiento propio, homicidio y

asesinato. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados,ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, argumentando que los sindicados forman parte de la Pandilla del Barrio Dieciocho, organización criminal dedicada a cometer delitos de alto impacto social como asociación ilícita, asesinatos,

asesinatos en grado de tentativa y obstrucción extorsiva de tránsito, entre otros. Son delincuentes de alta peligrosidad, por lo que es necesario el resguardo de la seguridad de las partes procesales. Por lo expuesto, el Ministerio Público considera que se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 21-2009, Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. IV La abogada defensora Debie Carolina Juárez Lemus, manifestó su oposición a la solicitud de traslado planteada por el Ministerio Público, argumentando que por el principio de celeridad procesal, las audiencias se pueden realizar a través de videoconferencia, para proteger la integridad física de las partes procesales. Por su parte, los abogados defensores públicos, Carlos Renato Santizo Arana y Carlos Enrique De León Ambrocio, indicaron no oponerse al traslado solicitado. V Cámara Penal, luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que la petición de traslado cumple con los presupuestos legales establecidos en el Decreto 21-2009, reformado por el Decreto 35-2009, ambos del Congreso de la República de Guatemala, ya que la petición fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio, dentro del plazo legal. Asimismo, los delitos de asesinato, asesinato en grado de tentativa,

asociación ilícita y obstrucción extorsiva de tránsito, son considerados como de mayor riesgo, de conformidad con las literales e) y j) del artículo 3 del mencionado Decreto. En cuanto a los delitos de encubrimiento propio y homicidio, por ser conexos, deben ser juzgados por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo, según lo regulado en la literal n) del artículo antes citado. Considerando además que la independencia de la justicia en materia penal es especialmente vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacciones, con el fin de influir en el comportamiento de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia en el cumplimiento de sus funciones, en la investigación, persecución penal y juzgamiento. Existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales, auxiliares dela justicia, testigos y demás sujetos procesales, en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de seguridad. En ese sentido Cámara Penal estima que no se están violando garantías constitucionales ni procesales, pues el procedimiento normado en esta ley observa y garantiza estos principios, pues las partes han sido debidamente notificadas y esta audiencia le ha permitido a los sujetos procesales pronunciarse, con ocasión de la petición formulada por el Ministerio Público. Es importante resaltar que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público nos encontramos con una supuesta estructura criminal

dedicada a cometer delitos mayores por los cuales están siendo procesados y es importante resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales que intervienen en este tipo de procesos. Por tal razón Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia considera procedente declarar con lugar la solicitud de traslado formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 4 y 11 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 14, 123, 132, 474 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de

la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – cero mil setenta y ocho – dos mil doce – cero cero ciento ochenta y nueve (C-010782012-00189), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamentode Guatemala, grupo B; III) Ofíciese al Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de un día, quien lo trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto.

Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Gustavo

lo resuelto.

Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Gustavo Dubón Gálvez, Magistrado Vocal II Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Byron Oswaldo de la Cruz López, Magistrado de Apoyo Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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