1822-2011 24102011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 1822-2011 24102011
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
24/10/2011 - PROCESOS DE MAYOR RIESGO
1822-2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veinticuatro de octubre de dos mil once I) Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal número C guión cero cinco mil cinco guión dos mil once guión cero cero novecientos treinta y dos (C-050052011-00932) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Escuintla, seguido en contra de Byron Cortez Lima, René Lima Muralles y Gustavo Adolfo Camey Amaya, por los delitos de asesinato, conspiración para cometer asesinato, asociación ilícita y asociación ilegal de gente armada. En contra de Luis Arturo de León Ojeda por los delitos conspiración para cometer asesinato, asociación ilícita y asociación ilegal de gente armada. En contra de Giovanni Reyes Nabarrete por el delito de encubrimiento propio. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, no se requieren pruebas para demostrar la necesidad de adopción de medidas de seguridad, sino que dicha ley establece únicamente la presunción legal de adoptarlas en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardos para la seguridad personal de
los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público es la única legitimada para definir los casos en los que sean necesarias las medidas extraordinarias y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente relacionado debido a que las actuales medidas ordinarias de protección resultan insuficientes por el riesgo al que se expone a los jueces, magistrados, fiscales, abogados, testigos y demás sujetos procesales. El resguardo y traslado de los procesados privados de libertad requiere medidas extraordinarias de seguridad ya que algunos de estos procesados se dedican al sicariato. El resguardo de la seguridad personal en el espacio físico de juzgados y tribunales, incluyendo los aspectos de logística, son indispensables debido al tiempo en que se desarrollarán las siguientes etapas del proceso penal y a la vulnerabilidad de los funcionarios encargados de la administración de justicia, deser objeto de amenazas, intimidaciones, coacciones y otras acciones que influyan en la independencia de la justicia penal. Los delitos por los cuales se encuentran ligados los procesados, son catalogados de conformidad con el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, deben ser conocidos por el mismo tribunal competente. III Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 212009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, establece una competencia específica para procesos penales por delitos de mayor riesgo y en
ese sentido instituye una medida de protección para la realización de la justicia, cuando concurren los presupuestos y presunciones que contempla el citado cuerpo legal en sus artículos 2 y 3, sin entrar a conocer los hechos del proceso ni a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido, Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un proceso penal que se tramita por uno de los delitos contemplados en el Decreto referido, sobre el cual la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo integraría. IV En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes a la presente audiencia, Cámara Penal considera que la petición se encuentra fundada en el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, así como en los presupuestos exigidos en la misma, pues se trata de los delitos establecidos en el artículo 3 literales e) y j), referente a los delitos de asesinato y delitos contemplados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y en el artículo 2, dada la naturaleza de los procesos y en concordancia con el espíritu del mismo, como lo es posibilitar la administración de justicia pronta y expedita, ponderando especialmente la necesidad de protección a los sujetos procesales, testigos y operadores de justicia; por lo que es procedente acceder a lo solicitado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados y: 1, 2, 3, 12, 15, 17, 44, 46, 203, 204, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 11, 11 Bis, 19, 21, 43, 50, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 5192 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República y su Reforma; 17, 132, 474 del Código Penal; 4 y 5 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 4, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica del MinisterioPúblico, Decreto 40-94 del Congreso de la República; 1, 2, 3, 9, 16, 17, 22, 54, 63, 64, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de
traslado de proceso penal, formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey; II) Como consecuencia de lo anterior, trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, el proceso número C guión cero cinco mil cinco guión dos mil once guión cero cero novecientos treinta y dos (C-05005-201100932) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Escuintla y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala; III) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto. A las partes que no comparecieron deberá notificárseles por el medio más expedito posible; IV) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Escuintla, para que el Secretario del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, quien se apersonará a la sede del mencionado órgano jurisdiccional, en un plazo que no exceda de TRES DÍAS, para recibir el expediente número C guión cero cinco mil cinco guión dos mil once guión cero cero novecientos treinta y dos (C-05005-2011-00932) de dicho órgano
jurisdiccional y trasladarlo al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala que conoce procesos de mayor riesgo; V) En el caso sea apelada la resolución, no se suspende el trámite del traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales.
Cesar Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo Presidente Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla; Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar; Secretario de la Corte Suprema de Justicia.