1823-2012 27112012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1823-2012 27112012
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
27/11/2012 – MAYOR RIESGO
1823-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintisiete de noviembre de dos mil doce.
- Se integra Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de determinación de la competencia penal del proceso número mil setenta y seis guión dos mil doce guión cero cero cero treinta y uno (01076-201200031), el que conoció a prevención el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A; seguido contra Enma Amalia Betancourth Reyes, Camilo Locón Siney, Martín de Jesús Santizo Pérez, Carlos Enrique Santizo Perez por los delitos de plagio o secuestro y asociación ilícita y César Augusto Guacamaya Chávez por los delitos de plagio o secuestro, asociación ilícita y violación con agravación de la pena.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la
República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita la determinación de la competencia penal del proceso antes identificado, fundamentada en la magnitud del hecho que se investiga, la cantidad de ilícitos atribuidos a la estructura criminal de la que presuntamente forman parte los sindicados y la continuidad de la investigación para individualizar a más miembros de esta estructura. En el trámite el proceso corren riesgo los jueces que conocerán del proceso, los fiscales, los defensores, los imputados, testigos y demás sujetos procesales, por lo que se requieren medidas extraordinarias de seguridad. En virtud de lo expuesto, el Ministerio Público considera que se cumple con los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 21-2009. A esta petición se adhirió la Procuraduría General de la Nación, como querellante adhesiva. III Los abogados defensores intervinientes en la presente audiencia, manifestaron su oposición al traslado solicitado por el Ministerio Público, basados concretamente en la falta de elementos fácticos que determinen el riesgo para las partes. IV Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto
de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice un debido proceso y el juez natural que lo integraría. V Cámara Penal después de analizar los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia, estima que la solicitud de traslado planteada cumple con los presupuestos requeridos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, ya que de conformidad con lo regulado en el artículo 4 de dicha ley, la misma fue planteada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público antes del inicio del debate oral y público, por lo que el momento procesal es oportuno. También se establece que los riesgos a los que puedan estar expuestas las partes, los determina la Fiscal General de la República con base en la información que obtiene de la investigación realizada. En cuanto a los delitos de plagio o secuestro y asociación ilícita, están contemplados como de mayor riesgo, de conformidad con lo regulado en las literales g) y j) del artículo 3 del citado cuerpo legal. Ahora bien el delito de violación con agravación de la pena, siendo conexo a los anteriores, debe ser conocido por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo, tal como lo regula la literal n) del artículo 3 indicado. Por lo que para garantizar la seguridad personal de los
sujetos procesales y la administración de justicia, es procedente acceder al traslado solicitado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 173, 174, 201 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 4 de la Ley Contra la DelincuenciaOrganizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud
formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de determinación de competencia penal del proceso número cero mil setenta y seis guión dos mil doce guión cero cero cero treinta y uno (01076-2012-00031), el que conoció a prevención el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A; II) Se autoriza el control jurisdiccional del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo A, del expediente antes identificado y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo B; III) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; IV) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito posible.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Presidente, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.