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1825-2012 11122012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1825-2012 11122012
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

11/12/2012 – MAYOR RIESGO

1825-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, once de diciembre de dos mil doce.

  1. Se integra Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal número C cero un mil sesenta y nueve guión mil novecientos noventa y siete guión cero cero cero cero uno (C010691997-00001), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala; seguido contra Jorge Alberto Gómez o Jorge Alberto Gómez López o Jorge Alberto López Gómez, por el delito de Desaparición Forzada.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su

aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, fundamentada en la hipótesis preliminar que sustenta que la desaparición de la víctima, Edgar Fernando García, fue efectuada por agentes de las fuerzas de seguridad del Estado, en el marco de una política contrainsurgente por el simple hecho de no compartir las acciones del gobierno de turno y que la víctima estaba vinculada a organizaciones como la Asociación de Estudiantes Universitarias de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sindicatos y hasta ser militante de movimientos o simpatizante de algún grupo considerado como subversivo. Acciones que en el contexto del enfrentamiento armando interno, que se dio en Guatemala, se cometieron crímenes en contra de estudiantes, activistas políticos o de derechos humanos. Así mismo, por el delito que se investiga considerado como de lesa humanidad, por graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacionalhumanitario, tomando en cuenta la complejidad que existe para ser investigados, se hace indispensable la aplicación de medios extraordinarios que garanticen tanto a los posibles imputados como a los agraviados, el derecho a la justicia. Debido a las constancias de investigación en su comisión se ha establecido la participación de miembros de la entonces llamada Policía Nacional y posible participación del Ejército Nacional de Guatemala, por lo que se temen acciones que vulneren la seguridad personal y cualquier forma de coacción y amenazas que influyan en el compartimiento de los sujetos procesales e inclusive acciones que atentan contra la independencia judicial y órganos de prueba. En virtud de lo

expuesto, el Ministerio Público consideró que se cumplen los presupuestos regulados en el artículo 2 del Decreto Legislativo 21-2009. El abogado Maynor Estuardo Alvarado Galeano, quien actuó como mandatario especial judicial con representación de la querellante adhesiva Alejandra García Montenegro, se adhirió a la petición planteada por el Ministerio Público, toda vez que los familiares del procesado han tenido una actitud de ofensiva pública hacía los familiares de la víctima, estando en riesgo su seguridad personal. La abogada Cindy Marcolfa Cabrera Méndez quien actuó por única vez en sustitución de la abogada defensora pública, Sheila Elizabeth García Morales, manifestó que no es factible la solicitud del Ministerio Público y la parte querellante adhesiva, pues no se llena con los requisitos establecidos, pues en el presente proceso no se ha cumplido con la justicia pronta y cumplida ya que al inicio fue conocido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, luego siguió conociendo el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala y en la fase que actualmente se encuentra el mismo ya hubiera culminado. Si se hubiera considerado el proceso de mayor riesgo se hubiese pedido desde el inicio, además los juzgadores no han manifestado ninguna amenaza, por lo que solicitó se declare sin lugar la solicitud del Ministerio Público. III Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos

de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice un debido proceso y el juez natural que lo integraría. IV Cámara Penal después de analizar los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia, estima que la solicitud de traslado planteada cumple con los presupuestos requeridos en la Ley de Competencia Penal en Procesos deMayor Riesgo, ya que de conformidad con lo regulado en el artículo 4 de dicha ley, la misma fue planteada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público antes del inicio del debate oral y público, por lo que el momento procesal es oportuno. También se establece que los riesgos a los que puedan estar expuestas las partes, los determina la Fiscal General de la República con base en la información que obtiene de la investigación realizada. En cuanto al delito de desaparición forzada, está contemplado como de mayor riesgo de conformidad con lo regulado en la literal c) del artículo 3 del citado cuerpo legal. Por lo que para garantizar la seguridad personal de los sujetos procesales y la administración de justicia, es procedente acceder al traslado solicitado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República

de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 201 Ter del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número Ccero un mil sesenta y nueve guión mil novecientos noventa y siete guión cero cero cero cero uno (C-01069-1997-00001), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el

Ambiente de Guatemala; seguido contra Jorge Alberto Gómez o Jorge Alberto Gómez López o Jorge Alberto López Gómez, por el delito de Desaparición Forzada; II) Trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo B, el proceso antes identificado y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo A; III) Toda vez que el expediente se encuentra físicamente en el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, seordena: a) Ofíciese al Juzgado antes referido a efecto que la Secretaria del mismo entregue el proceso Ccero un mil sesenta y nueve guión mil novecientos noventa y siete guión cero cero cero cero uno (C-01069-1997-00001) al Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, en un plazo de veinticuatro horas; y, b) Ofíciese al Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de UN DÍA, quien lo trasladará al Juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se

suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Certifíquese la presente resolución para que se tenga conocimiento, dentro del procedimiento especial de averiguación, el control jurisdiccional; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito posible.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Presidente, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal Primero, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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