1826-2012 11122012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1826-2012 11122012
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
11/12/2013 – MAYOR RIESGO
1826-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, once de diciembre de dos mil doce.
- Se integra Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal número C guión setecientos treinta guión dos mil once (C-730-2011), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal, relacionado con la muerte violenta del señor Oscar Humberto González Vásquez, quien falleció a consecuencia de heridas producidas por proyectil de arma de fuego que personas desconocidas le ocasionaron.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su
aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, fundamentada en la necesidad de garantizar la administración de justicia que llevaron al Estado de Guatemala a determinar el cambio de las reglas ordinarias de competencia. Los delitos por lo que se investiga en el presente caso, están comprendidos en las literales b) y e) del artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, considerados de lesa humanidad y tomando en cuenta la complejidad para ser investigados, se hace indispensable resguardar los medios extraordinarios, tanto la independencia judicial, audiencias, actuaciones procesales y la seguridad de los sujetos procesales, víctimas y órganos de prueba. Basados específicamente que existen personas en el departamento de Izabal que se presume podrían estar involucradas en el hecho y podrían de alguna manera influenciar en los sujetos procesales, principalmente hacia los testigos. En virtud de lo expuesto, elMinisterio Público consideró que se cumplen los presupuestos regulados en el artículo 2 del Decreto Legislativo 21-2009. La abogada defensora pública, Cindy Marcolfa Cabrera Méndez, manifestó que la defensa se encarga de velar por el debido proceso y de acuerdo al principio de economía procesal si existe una unificación de procesos anterior que se conoce en el Juzgado de Mayor Riesgo, no se opone al presente traslado. III Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto
de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice un debido proceso y el juez natural que lo integraría. IV Cámara Penal después de analizar los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia, estima que la solicitud de traslado planteada cumple con los presupuestos requeridos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, ya que de conformidad con lo regulado en el artículo 4 de dicha ley, la misma fue planteada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público antes del inicio del debate oral y público, por lo que el momento procesal es oportuno. También se establece que los riesgos a los que puedan estar expuestas las partes, los determina la Fiscal General de la República con base en la información que obtiene de la investigación realizada. En cuanto a los delitos de asesinato y delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, están contemplados como de mayor riesgo de conformidad con lo regulado en las literales b) y e) del artículo 3 del citado cuerpo legal. Por lo que para garantizar la seguridad personal de los sujetos procesales y la administración de justicia, es procedente acceder al traslado solicitado. Así mismo, referente a la conexión de procesos, se debe pedir al Juzgado contralor
para que éste resuelva al respecto. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 132 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C guión setecientos treinta guión dos mil once (C-730-2011), el que se encuentra bajo el
control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal; relacionado con la muerte violenta del señor Oscar Humberto González Vásquez, quien falleció a consecuencia de heridas producidas por proyectil de arma de fuego que personas desconocidas le ocasionaron; II) Trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo A, el proceso antes identificado y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo B; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de TRES DÍAS, quien lo trasladará al Juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) En cuanto a la conexión de procesos, la petición debe hacerse ante el Juzgado contralor. VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo,
Presidente de la Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Presidente, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal Primero, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.