183-2005 21022005 Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 183-2005 21022005 Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
21/02/2005 – RECHAZADO PENAL
183-2004 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veintiuno de febrero de dos mil cinco. Se resuelve la admisibilidad del recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por el abogado Freedyn Waldemar Fernández Ortiz, en su calidad de Fiscal Distrital adjunto de la Unidad de Impugnaciones del Ministerio Público, contra la sentencia dictada por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones (actualmente Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala), el dieciséis de junio de dos mil cuatro, en el proceso seguido a Héctor Rolando González y Alejandro Culajay Morejon por el delito de Asesinado en Grado de Tentativa. CONSIDERANDO El siete de octubre de dos mil cuatro, esta Cámara concedió al recurrente el plazo de tres días para que subsanara las deficiencias del recurso de casación interpuesto, bajo advertencia que en caso de incumplimiento sería desechado de plano, siendo las siguientes "…a) Que indique cuáles son las normas que estima infringidas con relación al subcaso de procedencia invocado, ya que inicialmente manifiesta que fueron violados por falta de aplicación los artículos 10, 12, 36 numera 1o. del Código Penal y 38 de la Ley contra la Narcoactividad, lo que no guarda congruencia con el presente caso en virtud de que a los acusados Hector (sic) Rolando González y Alejandro Culajay Morejon se les siguió proceso por el delito de Asesinato en el Grado de Tentativa, y luego estima que fueron infringidos
siempre por falta de aplicación los artículos 14 y 132 del Código Penal; b) Que indique cuál es el agravio que le produjo la resolución que impugna a la Institución que representa…". Esta Cámara se ha inclinado por mantener el derecho de acceso a la justicia y el derecho al debido proceso, para respetar los principios constitucionales que gobiernan el ordenamiento jurídico. Asimismo, sostiene el criterio de no rechazar un recurso defectuosamente interpuesto, en observanciadel artículo 399 del Código Procesal Penal que proclama el principio pro actione, para hacer eficaz la tutela judicial y poder así examinar el fondo del asunto[1]. Al proceder a verificar si fueron subsanadas o no las deficiencias señaladas, esta Cámara estima que si bien se cumplió con superar la deficiencia señalada en el inciso "a", también lo es que no fue corregida la del inciso "b", misma que es substancial en la fundamentación del recurso a efecto de que el Tribunal de Casación pueda efectuar el examen correspondiente sobre el agravio que eventualmente haya ocasionado el fallo impugnado, no bastando como lo hace la institución recurrente con señalar en forma general que el agravio consiste en la falta de condena al acusado. De esa cuenta, encontrándose relacionados los dos previos fijados por esta Corte, pues no es suficiente con citar las leyes que se estiman infringidas y no pudiendo subsanar de oficio la Cámara lo referente al
señalamiento del perjuicio causado mediante la sentencia recurrida, el recurso de casación promovido, debe ser desechado de plano.
LEYES APLICADAS Artículos: los citados y 12, 203, de la Constitución Política de la República; 3, 11, 11 BIS, 50, 105, 160, 166, 445 del Código Procesal Penal; 74, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO Se rechaza de plano el recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por el abogado Freedyn Waldemar Fernández Ortiz, en su calidad de Fiscal Distrital adjunto de la Unidad de Impugnaciones del Ministerio Público. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde correspondan.
Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Penal; Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo; José Francisco De Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Jorge Guillermo Arauz Aguilar; Secretario de La Corte Suprema de JusticiaEn igual sentido, ver fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro de los expedientes de amparo de única instancia, números 91-2002, 140-2002 y 197-2002.