183-2010 20092012 Pablo Jose Reyes Robles Miguel Arturo Alvizures Pineda y German Estuardo Santos
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 183-2010 20092012 Pablo Jose Reyes Robles Miguel Arturo Alvizures Pineda y German Estuardo Santos
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
20/09/2012 – PENAL
183-2010
DOCTRINA Tienen la calidad de coautores quienes se conciertan y planifican el injusto penal, asignando una función específica a cada uno de los concertados, porque cada uno de ellos tiene el dominio funcional del hecho. Este es el caso, cuando varios acusados previo a una concertación, deciden que uno de ellos debe proporcionar información a los copartícipes del día y hora en que deben ingresar a ejecutar materialmente la acción delictiva y facilitarles su fuga; y otros, deben estar presentes en el lugar día y hora de los hechos, para llevar a cabo el traslado de los bienes objetos del ilícito, hacia los inmuebles que han sido destinados para su ocultamiento y posterior esparcimiento.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veinte de septiembre de dos mil doce.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por Pablo José Reyes Robles, Miguel Arturo Alvizures Pineda y Germán Estuardo Santos con el auxilio de la defensora pública, Jeydi Maribel Estrada Montoya, contra la sentencia de veintiocho de abril de dos mil diez dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactiviad y Delitos contra el Ambiente, en el proceso seguido en su contra por el delito de robo agravado.
- ANTECEDENTES A) HECHOS ACREDITADOS: a) Los procesados Pablo José Reyes Robles, Miguel Arturo Alvizures Pineda y Germán Estuardo Santos, junto con otras personas, se concertaron para planificar la ejecución y consumación del robo de dólares en efectivo en el interior del Aeropuerto Internacional La Aurora; b) como parte de la planificación Pablo José Reyes Robles y Miguel Arturo Albizures Pineda procedieron a ocultar el dinero robado, en los inmuebles que para el efecto había arrendado el primero de los mencionados.
B) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: El Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala consideró que los procesados son autores responsables del delito de robo agravado, pues conforme la legislación guatemalteca, son autores quienes cooperan a la realización del delito, ya sea en su preparación o en su ejecución, con un acto sin el cual no se hubiere podido cometer. En el caso de Pablo José Reyes Robles, el arrendamiento de los inmuebles y su presencia en el Museo del Niño y el Traslado de los valores al inmueble constituyen acciones idóneas para encuadrar su conducta como co-autor (definición doctrinaria que se materializa enel artículo 36.3 del Código Penal) en el delito de Robo Agravado (sic). En la misma situación Miguel Arturo Albizures Pineda, participó en una planificación previa, para contribuir con los otros co-autores en un acto delictivo, y concreta su
intención delictiva al acudir al Museo del Niño, y trasladar de ese lugar en el vehículo Toyota de su propiedad, valores, que no le pertenecían, acto que es idóneo para encuadrar su conducta como autor responsable del delito de robo agravado. Las acciones realizadas por el procesado Germán Santos consistieron en: proporcionar información del día y hora en que debían ingresar a ejecutar materialmente la acción delictiva sus tres copartícipes en el preciso momento en que fueron trasladados los valores de Wackenhut, al lugar en que estaría el avión de American Airlines, facilitarles el ingreso en un vehículo, y dejar abierto el portón Ica (sic), para que pudieran salir sin inconveniente después de que consumaran la acción. Por lo anterior no existe duda de su participación como coautor del delito de robo agravado, pues ejecutó actos sin el cual, no se hubiere podido cometer. C) DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL. Contra dicho fallo, los procesados interpusieron recurso de apelación especial por motivo de fondo. Miguel Arturo Albizúrez (sic) Pineda y José Pablo Reyes Robles alegaron inobservancia del artículo 474 inciso 4 del Código Penal, pues según estiman, su participación no puede considerarse de autores, pues ellos intervinieron con posterioridad a la ejecución del mismo, es decir, su función consistió en recibir, trasladar y esconder algunos bultos que contenían los valores del ilícito. Por lo tanto, su conducta es constitutiva del delito de encubrimiento propio, y así debió
haber resuelto el tribunal de la causa. Germán Estuardo Santos, denunció inobservancia del artículo 37 inciso 3º, pues al constituir su participación en proporcionar información del día y hora en que debían los autores materiales ingresar al aeropuerto y haber facilitado el acceso por el portón, en efecto, son informes y medios adecuados para la comisión del delito, por lo tanto su actuación de conformidad con lo regulado por el artículo referido es de cómplice. D) DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN ESPECIAL. La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente en cuanto al agravio deducido por los procesados Pablo José Reyes Robles y Miguel Arturo Alvizures Pineda, señaló que, no les asiste la razón jurídica, por cuanto que el Tribunal de sentencia después de analizar todos los órganos de prueba advirtió que dichos procesados en la comisión del hecho delictivo, participaron en la planificación previa con el objeto de contribuir con los otros coautores en un acto delictivo, por lo tanto sus acciones encuadran como coautores en el delito de robo agravado. En cuanto al agravio de Germán Estuardo Santos, el mismo no tiene fundamento, ya que se demostró que sin su cooperación el delito no se hubiere podido cometer. Por lo que el recurso de apelación especial no puede prosperar.II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN Pablo José Reyes Robles, Miguel Arturo Alvizures Pineda y Germán Estuardo
Santos, plantean recurso de casación por motivo de fondo e invocan el caso de procedencia contenido en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal. Los dos primeros señalan inobservancia del artículo 474 inciso 4º del Código Penal, por cuanto que según consideran, su participación consistió en estar presentes en el Museo del Niño, lugar en el que estaban esperando a los autores materiales del delito y de donde se efectuó el traslado de los valores a distintos lugares. Esa acción encuadra en la figura legal de encubrimiento propio, pues no es dable considerarlos autores materiales del delito de robo agravado, ya que si bien hubo de su parte alguna participación, ésta se produjo con posterioridad a la ejecución del robo, recibiendo, trasladando y escondiendo algunos bultos que contenían los valores del ilícito. Germán Estuardo Santos, considera que su conducta es en grado de complicidad y no como coautor, pues según lo acreditado en su contra consiste en, haber proporcionado información del día y hora en que debían los autores materiales ingresar al aeropuerto y facilitar el acceso para que pudieran cometer ilícito.
III. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA Con ocasión del día y hora señalados para la vista, los interponentes evacuaron la misma por escrito, y reiteraron los conceptos vertidos en su memorial de interposición del recurso.
CONSIDERANDO -IEl referente básico para resolver un recurso de casación por motivo de fondo, lo
constituyen los hechos acreditados, limitando la función de esta Cámara a determinar si hubo una correcta adecuación de los mismos a la figura típica aplicada. -IILa imputación objetiva de un resultado exige probar en el proceso, una relación de causalidad entre la conducta enjuiciada y el resultado. Sobre esa base y de los hechos acreditados se advierte que, el papel desempeñado por los acusados implica un concierto de voluntades en la ejecución del delito, entre todos los acusados con los que se compartió el dominio del hecho, el que puede traducirse en este caso en un dominio funcional por la división del trabajo, lo cual demuestra un común acuerdo delictivo. En efecto, conocían a que iban y al ejecutar una parte del plan global, su acción se traduce en autoría pues cada uno tenía el dominio funcional del hecho. En el presente caso, los hechos acreditados demuestran el dominio funcional del hecho por división del trabajo. La acción realizada por cada acusado para el desarrollo común del hecho que se juzga, así como el pleno conocimiento yvoluntad con que realizaron las funciones que les fueron asignadas, evidencian que tenían claro cuál era la finalidad de la acción en la que participaron como autores, y denota un claro compromiso con el delito cometido. Además, solo mediante la concertación, los acusados pudieron coincidir en estar presentes en el lugar día y hora de los hechos y ejecutar sin problema alguno, las acciones que previamente les habían sido encomendadas para la consumación del delito,
extremo que evidencia su autoría en la comisión del mismo, conforme el numeral 1 del artículo 36 del Código Penal. Por ello no existen los vicios in iudicando alegados por los recurrentes, motivo por el cual el recurso resulta improcedente, y así debe declararse en la parte resolutiva del presente fallo. LEYES APLICABLES Artículos, 1º, 2º, 4º, 5º, 12, 17, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 12, 14, 16, 20, 24 Bis, 37, 43 inciso 7º., 50, 160, 437, 438, 439, 441, 442, 443, 444 y 446 del Código Procesal Penal, Decreto 5192 del Congreso de la República; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 79 inciso a), 141, 142, 143, 149, 177 y 207 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL con base en lo considerado y leyes aplicadas, resuelve: IMPROCEDENTE el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por Pablo José Reyes Robles, Miguel Arturo Alvizures Pineda y Germán Estuardo Santos, contra la sentencia de veintiocho de abril de dos mil diez dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactiviad y Delitos contra el Ambiente. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos,
lugar de origen.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia De León Terrón, Secretaria en funciones de la Corte Suprema de Justicia.