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183-2012 26032012 Paz de Amatitlan Guatemala

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
183-2012 26032012 Paz de Amatitlan Guatemala
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2012

26/03/2012 – DUDA DE COMPETENCIA

183-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veintiséis de marzo de dos mil doce. Con los antecedentes respectivos, se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por la Juez de Paz de Amatitlán del departamento de Guatemala. ANTECEDENTES A) La Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Varios Unión Progresista Amatitlaneca, Responsabilidad Limitada, por medio de su mandatario especial judicial con representación Danilo Renato Roldán Aguilar, promovió ante el Juez de Paz del Ramo Civil del municipio de Palín departamento de Escuintla, juicio ejecutivo contra Javier (único nombre) Collado Solares y Ana Elizabeth Rompiche Collado; exponiendo en sus argumentos las pretensiones y haciendo las peticiones que consideró necesarias. B) El juez de conocimiento, en auto de fecha veinticinco de enero de dos mil doce, se inhibió de conocer y elevó las actuaciones a su superior jerárquico, el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Escuintla, misma que en auto de fecha diez de febrero de dos mil doce, designó a la Juez de Paz del municipio de Amatitlán del departamento de Guatemala, para continuar con el trámite correspondiente del proceso. C) Este último juez, en auto de fecha trece de marzo de dos mil doce, plantea la duda de competencia argumentando: «… se genera la DUDA DE COMPETENCIA, si la juzgadora puede seguir conociendo de dichas demandas

ya que también se encuentra asociada a la entidad mencionada así como parte del personal auxiliar judicial que tramita dichos juicios, a lo cual se adjunta fotocopia de los documentos que nos acreditan como asociados. Ya que si bien es cierto que de conformidad con los artículos 6 del Código Procesal Civil y Mercantil y el 121 de la Ley del Organismo Judicial, es obligación de los tribunales conocer de oficio de las cuestiones de jurisdicción y competencia; en el presente caso se hace necesario realizar la presente consulta en virtud que existe una resolución firme que también se ajustaría a nuestro caso y como de conformidad con el artículo 113 de la Ley del Organismo Judicial, el cual establece que la jurisdicción es indelegable y que no puede delegarse por unos jueces a otros, por lo que en ese orden de ideas es procedente resolver conforme a derecho remitiendo las presentes actuaciones a la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que conozca del asunto y con ello determine y establezca la competencia de que órgano jurisdiccional es competente para conocer en el presente proceso, y así debe resolverse…».CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial: «Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer.» Del análisis de las actuaciones se establece en el presente caso que, dada la alzada del proceso al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo

del departamento de Escuintla, para resolver sobre la inhibitoria planteada por el Juez de Paz del Ramo Civil del municipio de Palín departamento de Escuintla, éste al resolver designó a la Juez de Paz del municipio de Amatitlán del departamento de Guatemala, para que continuara conociendo del proceso, y en virtud que el Juzgado de Primera Instancia como tribunal superior dictó el auto respectivo y mandó que siguiera conociendo del proceso el juez anteriormente mencionado, es éste el que debe seguir conociendo en tanto la autoridad superior no revoque su resolución, pues ésta se constituye en una disposición judicial que debe ser acatada por el juez designado que es inferior jerárquico del Juzgado de Primera Instancia relacionado. Por lo anteriormente considerado, se concluye que no existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara, en virtud que la competencia ya fue asignada mediante orden judicial de juez superior. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 10, 16, 119, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, al resolver, DECLARA: I.

No existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara. II. Con certificación de lo resuelto devuélvase el expediente a la Juez de Paz del municipio de Amatitlán del departamento de Guatemala, para que resuelva lo que considere procedente, con la debida celeridad procesal y no incurra en responsabilidad por retardo de la administración de justicia.

Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto, Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Gabriel Antonio Medrano

responsabilidad por retardo de la administración de justicia.

Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto, Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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