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183-2014 23102014 Noe Gilberto Oliveros Ramirez y Jose Gilberto Oliveros Gonzalez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
183-2014 23102014 Noe Gilberto Oliveros Ramirez y Jose Gilberto Oliveros Gonzalez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

23/10/2014 – OCURSO

183-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veintitrés de octubre dos mil catorce. Se tiene a la vista para resolver el OCURSO DE HECHO promovido por NOE GILBERTO OLIVEROS RAMIREZ Y JOSE GILBERTO OLIVEROS GONZALEZ, contra la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil del departamento de Guatemala, por habérsele negado el recurso de apelación. ANTECEDENTES Del informe rendido por la Sala, se extrae lo siguiente: A) La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil del departamento de Guatemala conoció la recusación interpuesta por Noe Gilberto Oliveros Ramírez y José Gilberto Oliveros González contra el Juez Décimo Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, a la que se dio trámite. En resolución del quince de julio de dos mil trece la Sala declaró: “… SIN LUGAR la recusación (...) Se impone a los recusantes la multa de mil quetzales…”. En decreto del veintisiete de marzo de dos mil catorce, se resolvió lo siguiente: “… a la fecha aún NO HAN HECHO EFECTIVO EL PAGO DE LA MULTA DE MIL QUETZALES (…) se les fija el PLAZO DE TRES DÍAS para que

cumplan, BAJO APERCIBIMIENTO QUE EN CASO CONTRARIO SE LE

CERTIFICARA LO CONDUCENTE A DONDE CORRESPONDE…”.

B) En contra de la resolución anteriormente indicada, los recusantes interpusieron Nulidad por Vicio de Procedimiento y por Violación de Ley, las cuales el veinticinco de abril de dos mil catorce la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones

B) En contra de la resolución anteriormente indicada, los recusantes interpusieron Nulidad por Vicio de Procedimiento y por Violación de Ley, las cuales el veinticinco de abril de dos mil catorce la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil del departamento de Guatemala resolvió NO HA LUGAR aduciendo lo siguiente: “… en virtud de que este Tribunal únicamente esta cumpliendo con lo preceptuado en el artículo ciento veinticinco de la ley del Organismo Judicial que en su parte conducente preceptúa: “Si la recusación se declara improcedente se impondrá al recusante la multa de quinientos a mil quetzales…”“. C) En contra de la resolución anteriormente indicada, los recusantes interpusieron recurso de Apelación, el cual el trece de mayo de dos mil catorce la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil del departamento de Guatemala resolvió NO HA LUGAR considerando lo siguiente: “… ya que el recurso presentado no procede en esta instancia y no está contemplado en artículo seiscientos dos del Código Procesal Civil y Mercantil…”. Contra esta resolución Noe Gilberto Oliveros Ramírez y José Gilberto Oliveros González plantearon el Ocurso de Hecho que ahora se resuelve. CONSIDERANDOEl artículo 611 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “Cuando el juez inferior haya negado el recurso de apelación, procediendo éste, la parte que se tenga por agraviada, puede ocurrir de hecho al superior, dentro del término de

tres días de notificada la denegatoria, pidiendo se le conceda el recurso”. La garantía del debido proceso implica la posibilidad de impugnar las resoluciones judiciales por los medios establecidos en la ley. Para tal efecto, nuestro ordenamiento jurídico contempla para cada caso el recurso idóneo para que las partes tengan la oportunidad de controvertir las decisiones judiciales. Sin embargo, para hacer efectiva dicha garantía, es necesario invocar el remedio procesal o recurso que corresponda para cada situación. En el presente caso, examinados los antecedentes se estableció: que los ocursantes no utilizaron el recurso idóneo para impugnar la resolución que fijó plazo de tres días para que cumplan con el pago de la multa impuesta, bajo apercibimiento que en caso contrario se certificaría lo conducente. Como bien lo advirtió la Sala, se está cumpliendo con lo preceptuado en el artículo 125 de la Ley del Organismo Judicial, por lo tanto en el presente caso se trata de un apremio y al tenor de lo establecido en el artículo 182 de la Ley del Organismo Judicial, lo único que puede plantearse en contra de éste es la reconsideración del mismo. Esta Cámara concluye, que no puede hacerse viable el ocurso de hecho contra una resolución que se originó de un recurso mal utilizado, por lo tanto la resolución impugnada no tiene el carácter de apelable, por lo que deben hacerse las declaraciones que en derecho corresponde. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12, 28 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, 66, 67, 602 y 614 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 16, 57, 59, 71, 74, 76, 79, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.

57, 59, 71, 74, 76, 79, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado, leyes citadas y en continuidad de funciones en acatamiento del amparo provisional decretado por la Corte de Constitucionalidad el nueve de octubre de dos mil catorce dentro de los expedientes acumulados números cuatro mil seiscientos treinta y nueve guión dos mil catorce, cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco guión dos mil catorce, cuatro mil seiscientos cuarenta y seis guión dos mil catorce y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete guión dos mil catorce, RESUELVE: I) SIN LUGAR el Ocurso de Hecho interpuesto por NOE

GILBERTO OLIVEROS RAMIREZ Y JOSE GILBERTO OLIVEROS GONZALEZ.

  1. Se impone a cada ocursantes la multa de veinticinco quetzales, que deberán hacer efectiva en la tesorería del Organismo Judicial, dentro del tercer día deestar firme la presente resolución. Notifíquese y remítase copia certificada de este fallo al tribunal ocursado para los efectos legales consiguientes.

Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil; Brenda Anabella Quiñónez Donis, Magistrada Vocal Segundo; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto. María Cecilia de León Terrón, Secretaria Corte Suprema de Justicia.

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