183-2016 15032016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 183-2016 15032016
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
15/03/2016 – MAYOR RIESGO
183-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, quince de marzo de dos mil dieciséis. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández para determinar la competencia penal del proceso número C – cero dos mil cuarenta y dos – dos mil dieciséis-cero cero cero doce (C-02042-2016-00012), que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal; en el cual se encuentran bajo investigación los señores Marco Antonio Castañeda, Alicia Coc Clar, Breimer Arnel Alfaro Méndez, Nery Heber Ico Tujab y otras personas por los delitos de asociación ilícita, asesinato, plagio o secuestro y ejecución extrajudicial. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean
necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural, así como un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado argumentando: que comparecía a requerir la determinación de competencia para procesos de mayor riesgo del expediente de investigación del Ministerio Público identificado como MP diagonal doscientos ochenta y tres diagonal dos mil dieciséis diagonal cero cero cuatrocientos siete (MP/283/2016/00407), causa penal número Ccero dos mil cuarenta y dos – dos mil dieciséiscero cero cero doce (C-02042-2016-00012) de conformidad con los hechos siguientes: con fecha veintidós de febrero de dos mil dieciséis, el señor Boris Raúl López Bromfield se dirigía sobre una de las calles principales del municipio de Morales del departamento de Izabal, a bordo de un vehículo color blanco, tipo pick up, marca Toyota, con placas de circulación numero P434FRW, siendo perseguido por parte de dos
vehículos uno tipo camioneta, color negro marca Fortuner, placas de circulación P ochocientos ocho DQV (P808DQV) y otro un pick up, color gris o negro, línea Hi lux, marca Toyota, placas de circulación P quinientos cuarenta y cinco DRJ (P545DRJ); observando una persona curiosa que grabó un video en el momento en que las personas que iban a bordo le atraviesan la camioneta relacionada y lo obligan a detenerse, de la misma descienden cuatro personas lográndose observar que dichas personas portaban chalecos color negro de uso de las fuerzas de seguridad de la Policía Nacional Civil específicamente de la Unidad de Investigaciones de la Subdirección General de Análisis de Investigación Antinarcótica, portando armas de fuego de grueso calibre obligan a subir al señor López Bromfield y proceden a la detención ilegal, traslado y posteriormente a la muerte violenta del mismo, por lo que derivado de las investigaciones se logró establecer que la camioneta donde se conducían dichas personas se encontraba registrada en la Superintendencia de Administración Tributaria Unidad de Vehículos a nombre de la Policía Nacional Civil, lográndose establecer que la misma había sido asignada a la Subdirección General de Análisis de Investigación Antinarcótica con fecha quince de febrero de año dos mil catorce a los agentes investigadores Alicia Coc Clar, Breimer Arnel Alfaro Méndez, Nery Heber Ico Tujab y al subinspector Marco AntonioCastañeda, por lo que dicha muerte fue perpetrada por integrantes de la organización criminal denominada
“LOS CALDOS”, quienes fueron apoyados por los miembros de la Subdirección General de Análisis de Investigación Antinárcotica de la Policía Nacional Civil. El fiscal delegado abogado René Estuardo Valdez Meléndez, manifestó que se fundamentaba en el articulo 1 de la Ley de Determinación de Competencia Penal de Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala e indicó que se logró establecer que por la forma en que le dieron muerte a la persona dentro del presente proceso, se evidencia la capacidad que tienen los miembros de la referida organización para operar impunemente en ese sector, por lo que consideró que corren riesgos los jueces, fiscales, abogados, testigos y demás sujetos procesales. En este sentido el representante del Ministerio Público manifestó que de conformidad con el artículo 2 de la citada ley, los actos jurisdiccionales y actuaciones procesales serían llevadas a cabo precisamente en la circunscripción territorial de operaciones de la mencionada organización criminal, asimismo resaltó que existe un antecedente por parte del Ministerio Público, en cuanto a lo que establece el considerando número tres de la relacionada ley, en vista de que fueron designados los investigadores José Luis Gatica López y Byron Amilcar Vásquez Domínguez, a efecto de que realizaran diligencias de investigación urgentes en el municipio de Morales del departamento de Izabal donde se les designó la ubicación de cámaras de seguridad y entrevista a diferentes personas remitiendo un informe además de la comunicación telefónica que realizó ese día, en el cual indican que al ingresar al lugar y hacer
un recorrido en el sector logran darse cuenta que un vehículo tipo pick up, marca Toyota, línea Hilux, los perseguía y al notar lo sucedido se dirigieron a la fiscalía del lugar, a presentar documentación y al salir con el objeto de ir a almorzar dicho vehículo se encontraba estacionado en las cercanías de dicha fiscalía, lo cual consideraron muy extraño, pues la persona que se conducía en dicho vehículo nunca ingresó a la fiscalía a alguna diligencia, posteriormente dichos investigadores salieron a buscar un lugar donde hospedarse y al regresar a la fiscalía les informaron que llegaron personas que se identificaron al ingreso de la misma con los apellidos Mendoza Taly, preguntando que hacía un vehículo que no era del pueblo merodeando en el sector, siendo esto una forma de intimidación ya que indicaron que los tenían plenamente identificados. Por lo que solicitó que se resolviera con lugar la determinación de competencia penal de proceso de mayor riesgo y que se autorizara el trasladado del proceso de mérito al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Mayor Riesgo que corresponda. IV El abogado defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal Juan René Estrada manifestó que se resolviera sin lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público de traslado del proceso a un juzgado de mayor riesgo y consecuentemente la competencia penal, en vista de que no consta ningún tipo de riesgo para las partes y por no existir un órgano jurisdiccional que conozca del proceso. V Cámara Penal luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en los escritos iniciales como
los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales puesto que la ha formulado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en el momento procesal oportuno, ya que puede plantearse desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Asimismo los delitos de asociación ilícita, asesinato y asesinato en grado de tentativa y conspiración para el asesinato, son considerados de mayor riesgo conforme las literales e) y j) del artículo 3 de la citada ley. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se establece de lo argumentado por la Fiscal General de la República y de lo expuesto en esta audiencia por el fiscal delegado, quien indicó que derivado de la detención ilegal, traslado y posterior muerte violenta del señor Boris Raúl López Bromfield, ocurrida el veintidós de febrero del dos mil dieciséis en el municipio de Morales, departamento de Izabal, por parte de integrantes de la organización criminal denominada “LOS CALDOS”, quienes fueron apoyados por los miembros de la Subdirección General de Análisis de Investigación Antinarcótica de la Policía Nacional Civil, por ello se considera que se evidencia un mayor riesgo para la seguridad personal de los jueces, fiscales y auxiliares de la justicia, así como de los imputados, testigos y demás sujetos procesales, toda vez
que las acciones relacionadas evidencian la capacidad de operar de forma libre por parte de dicha organización criminal con el apoyo de fuerzas de seguridad del Estado, por lo que resulta procedente acceder a lo solicitado por el Ministerio Público debiendo trasladarse el proceso arriba identificado al Juzgado correspondiente.DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: y 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 132 132 Bis y 201 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 75, 76, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso número C – cero dos mil cuarenta y dos – dos mil dieciséis – cero cero cero doce (C-02042-2016-00012) que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala juez C (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo C (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado designado; IV) Se le hace saber a las partes que pueden apelar la presente resolución dentro del plazo legal; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la audiencia quedaron comunicados de lo resuelto.
Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.