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1833-2012 18012013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1833-2012 18012013
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

18/01/2013 – MAYOR RIESGO

1833-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, dieciocho de enero de dos mil trece.

  1. Se integra Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal número C guión mil setenta y seis guión dos mil doce guión cero cero cero treinta (C-1076-2012-00030), el cual conoció a prevención el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, seguido contra Manuel de Jesús Borrayo Rosales y Gonzalo de Jesús Ramírez Mejía, por los delitos de asociación ilícita y asesinato; Carlos Bernardo Gonzalo Méndez por los delitos de asociación ilícita, plagio o secuestro y asesinato; María Luisa Solís González, por el delito de encubrimiento propio; Jorge Estuardo De León Comte, por los delitos de asociación ilícita, conspiración para cometer asesinato, conspiración para cometer obstrucción a la justicia y atentado; Luis Fernando Castillo Vásquez, por los delitos de asociación ilícita y asesinato; y los sindicados pendientes de captura Carlos Arturo Rubio Parra, por los delitos de asociación ilícita, asesinato, asesinato en grado de tentativa; y José Rodolfo

Prieto Fuentes, por los delitos de asociación ilícita y asesinato. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita la determinación de la competencia penal del proceso antes identificado, fundamentada en que las circunstancias que se han originado en torno a los hechos que se investigan, encuadran dentro de los presupuestos que establece la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, en virtud que el resguardo de la seguridad personal en la realización de los actos jurisdiccionales,las actuaciones procesales, la investigación, la acusación y la defensa, requieren medidas extraordinarias de seguridad, pues las actuales medidas ordinarias de protección, resultan insuficientes debido al riesgo al que se expone al personal, entiéndase jueces, magistrados, fiscales, abogados y demás sujetos procesales.

El resguardo y traslado de los procesados privados de libertad requiere medidas extraordinarias de seguridad, toda vez que en dicho proceso no están aprehendidos todos los integrantes de la estructura criminal. El resguardo de la seguridad personal en el espacio físico de los juzgados y tribunales, incluyendo los aspectos de logística son indispensables debido al tiempo en el cual se desarrollarán las siguientes etapas del proceso penal y la vulnerabilidad de los funcionarios encargados de la administración de justicia, de ser objeto de amenazas, intimidaciones, coacciones y otras acciones que influyan en la independencia de la justicia penal. Los delitos por los cuales se encuentran ligados a proceso los imputados, son de mayor riesgo, siendo estos asociación ilícita, conspiración, asesinato y plagio o secuestro. Por lo expuesto el Ministerio Público considera que se cumple con los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 21-2009. III El abogado defensor Heber Darinel Ramírez Chum y la abogada defensora de oficio, María Aurora Fernández Bonilla, indicaron que no tenían objeción al traslado solicitado. El Abogado defensor Javier Castillo Ochoa manifestó su oposición a dicho traslado basado en que no hay ninguna persona ligada al proceso, como autor material del hecho. IV Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para el traslado de un proceso penal considerado de mayor riesgo, es de naturaleza técnica. Cámara Penal sólo debe constatar la existencia de los requisitos legales que la propia ley señala. Debido a la naturaleza técnica

de dicho procedimiento, no se conocen los hechos que se investigan, ni la posibilidad de la participación o no de los sindicados en los mismos, ya que esta es función del juzgado competente. V Cámara Penal luego de realizar el análisis de las actuaciones y argumentaciones expuestas por las partes que comparecieron a la audiencia, aprecia que el requerimiento de traslado presentado cumple con los requisitos de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, ley que tiene como fundamento jurídico y filosófico preservar la seguridad personal de todos los sujetos procesales, como una de las condiciones básicas para mantener la independencia de la justicia. Dentro de un Estado democrático, la justicia penal es vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formasde coacciones con el fin de influir en un momento determinado en las decisiones de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia, en el cumplimiento de las funciones que les otorga la Constitución Política de la República de Guatemala. Una de las características fundamentales en los procesos de mayor riesgo es el requerimiento de medidas extraordinarias de seguridad para garantizar la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales, si resultaren insuficientes las medidas ordinarias de protección, como lo establece el artículo 2 de la misma ley. Por otro lado, el artículo 3 de dicho Decreto establece y regula los delitos de mayor riesgo, específicamente los delitos de asesinato, plagio o secuestro,

asociación ilícita, conspiración para cometer asesinato, conspiración para cometer obstrucción de justicia, están considerados como de mayor riesgo, contenidos en las literales e), g) y j) del artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. En cuanto a los delitos de atentado y encubrimiento propio, son conexos a los anteriores, por lo que compete conocerlos un juzgado de mayor riesgo. En atención a lo anterior es procedente acceder al traslado solicitado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 132, 201 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 3 literal e), subliterales e.3), g.1); 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de

la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C guión mil setenta y seis guión dos mil doce guión cero cero cero treinta (C-1076-201200030), el que conoció a prevención el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala grupo “A”, el cual conoce el Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; II) Trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal,Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A, el proceso antes identificado y en caso se abriera a juicio, la competencia le corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo “B”; III) Líbrese el oficio correspondiente; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron notifíqueseles por el medio más expedito.

Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Ranulfo Rafael Rojas Cetina,

audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron notifíqueseles por el medio más expedito.

Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Presidente, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor riesgo y Extinción de Dominio; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal Primero, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor riesgo y Extinción de Dominio; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Vocal Segundo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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