184-2003 14092004 Claudio Leonel Catalan
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 184-2003 14092004 Claudio Leonel Catalan
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
P E N A L
14/09/2004
RECURSO DE CASACION No. 184-2003
Recurso de casación interpuesto por CLAUDIO LEONEL CATALAN (único apellido), contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, el ocho de julio de dos mil tres. DOCTRINA No procede el recurso de casación por motivo de forma indicado en el inciso 2 del artículo 440 del Código Procesal Penal, cuando la Sala se limitó a rechazar el recurso de apelación especial planteado por el recurrente y no valoró prueba alguna.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, catorce de septiembre de dos mil cuatro Se tiene a la vista para dictar sentencia el recurso de casación interpuesto por Claudio Leonel Catalán -único apellido-, auxiliado por el abogado de la Defensa Pública , Licenciado Edgardo Enrique Enríquez Cabrera, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, con sede en este departamento, de fecha ocho de julio del año dos mil tres, en el proceso que por el delito de Comercio, Tráfico y Almacenamiento Ilícito, se tramitó en su contra.
SUJETOS PROCESALES: Además del recurrente y su abogado defensor cuyos datos de identificación obran en autos, intervienen dentro del proceso: el Ministerio Público a través del Agente Fiscal Silvia Patricia López
Cárcamo y el procesado Wuesley Manuel Mayca Monterroso. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN: El Ministerio Público a través del Fiscal respectivo solicitó la apertura del juicio, petición que fue acogida por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN: El Ministerio Público a través del Fiscal respectivo solicitó la apertura del juicio, petición que fue acogida por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Municipio de Villa Nueva del Departamento de Guatemala, por el siguiente hecho: “ Porque usted, Claudio Leonel Catalán (único apellido), el día siete de enero del año dos mil dos, fue aprehendido en la tercera calle y Boulevard que pasa en residenciales Altos de Barcenas dos, frente al inmueble marcado con el numero tres guión dieciocho, Residenciales Altos de Barcenas dos, delmunicipio de Villa Nueva del departamento de Guatemala, a las dieciséis horas aproximadamente, juntamente con el señor Wuesley Manuel Mayca Monterroso, por el motivo que los agentes del Departamento de Operaciones Antinarcóticas de la Policía Nacional Civil, le dieron seguimiento a la información que se tenía por parte de los investigadores de dicho departamento policiaco y a la vez realizando un recorrido de rutina, fue sorprendido usted y su acompañante en ese lugar, en ocasión que conducía el vehículo motor, automóvil marca Toyota Tercel con placas de circulación particular trescientos ochenta y dos mil doscientos veintiuno (P 382221) y al marcarle el alto y al realizarle registro al vehículo automotor, localizaron e incautaron, debajo del asiento del copiloto, una bolsa de nylon color negro, conteniendo en su interior la cantidad de ciento cincuenta sobrecitos de papel
celofán transparente, de los cuales noventa tienen el logotipo de caritas alegres de color amarillo y líneas rojas, conteniendo material sólido blanquecino y sesenta con el logotipo de caritas alegres de color rojo y líneas blancas todas conteniendo material sólido blanquecino de la droga denominada cocaína, con un peso treinta y cinco punto siete gramos (35.7 gramos). Droga que sin autorización legal transportaba en dicho vehículo y mantenía en su poder, misma que al ser analizada en el Laboratorio de Substancias Controladas del Ministerio Público, dio como resultado positivo para la droga denominada cocaína con peso neto total de treinta y cinco punto siete gramos (35.7 gramos). Los hechos anteriormente relacionados, encuadran en el delito de COMERCIO, TRAFICO Y ALMACENAMIENTO ILICITO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38 de la Ley contra la Narcoactividad”.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: El Tribunal de Sentencia Penal de Villa Nueva, del departamento de Guatemala, con fecha once de abril del año dos mil tres, dictó sentencia la que en su parte resolutiva dice: “I) Que el sindicado CLAUDIO LEONEL CATALAN (UNICO APELLIDO) es autor responsable del delito de COMERCIO, TRAFICO Y ALMACENAMIENTO ILICITO consumado, tipificado en Artículo 38 de la Ley Contra la Narcoactividad, cometido en contra de la Sociedad, y como consecuencia se condena por tal hecho antijurídico a la pena de TRECE AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES que deberá
cumplir en el centro de reclusiones que para tal efecto determine el respectivo juez de Ejecución; y, al pago de una MULTA de CINCUENTA MIL QUETZALES, que deberá hacer efectiva dentro del tercer día de estar firme el presente fallo, debiendo depositarla en la tesorería del Organismo Judicial para incrementar los fondos privativos del mismo. Y que en caso de insolvencia se convertirá en prisión arazón de UN DIA POR CADA CIEN QUETZALES DEJADOS DE PAGAR; ...III) Con lugar la Acción Civil promovida por el Ministerio Público, y como consecuencia se fija la cantidad de TRES MIL QUETZALES en concepto de responsabilidades civiles, por las razones consideradas en el apartado correspondiente, que deberá hacer efectiva el condenado CLAUDIO LEONEL CATALAN UNICO APELLIDO, al encontrarse firme el fallo; IV) Se le suspende al condenado CLAUDIO LEONEL CATALAN UNICO APELLIDO de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena; V) Se exime al condenado CLAUDIO LEONEL CATALAN UNICO APELLIDO del pago de las costas procesales, por las razones consideradas; VI) Encontrándose los acusados guardando prisión preventiva, en el Centro de Detención Preventiva para Hombres de la zona dieciocho, los deja en la misma situación jurídica, hasta que la presente sentencia cause ejecutoria; VII) Se ordena la incineración de la droga guardada como reserva, al estar firme el presente fallo; VIII) Se ordena el comiso de los instrumentos del delitos (sic), consistentes en: a) un vehículo tipo automóvil, marca Toyota Tercel, modelo mil novecientos ochenta y cuatro, de uso particular, color celeste, con placas de
comiso de los instrumentos del delitos (sic), consistentes en: a) un vehículo tipo automóvil, marca Toyota Tercel, modelo mil novecientos ochenta y cuatro, de uso particular, color celeste, con placas de circulación particulares cero trescientos ochenta y dos mil doscientos veintiuno; b) una pesa digital marca Tanita, modelo un mil cuatrocientos setenta y nueve; y, c) artefacto eléctrico sellador hechizo; IX) se hace saber a los sujetos procesales que tienen derecho a interponer el recurso de apelación especial correspondiente dentro del plazo de diez días contados a partir de la lectura íntegra de la presente sentencia. X) Al estar firme el fallo remítase al Juzgado Segundo de Ejecución Penal, para los efectos de realizar las comunicaciones e inscripciones correspondientes, así como ejecutar el mismo. XI. NOTIFIQUESE.” SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA: La Sala Tercera la Corte de Apelaciones, con fecha ocho de julio del dos mil tres, dictó sentencia en la que resolvió: “I) No acoge el recurso de Apelación Especial interpuesto por el procesado CLAUDIO LEONEL CATALAN (UNICO APELLIDO), en contra de la sentencia dictada por el tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y delitos Contra el Ambiente de Villa Nueva, con fecha once de abril del dos mil tres. II) En consecuencia la Sentencia queda Incólume. III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al Tribunal de origen”.
RECURSO DE CASACIÓN: El procesado CLAUDIO LEONEL CATALAN -único apellidorecurrió en casación por motivo de fondo e invocó el caso de procedencia contenido en el inciso2 del artículo 441 del Código Procesal Penal. El recurrente señaló como infringido
RECURSO DE CASACIÓN: El procesado CLAUDIO LEONEL CATALAN -único apellidorecurrió en casación por motivo de fondo e invocó el caso de procedencia contenido en el inciso2 del artículo 441 del Código Procesal Penal. El recurrente señaló como infringido el artículo 38 de la Ley contra la Narcoactividad, Decreto 48-92, y sus reformas del Congreso de la República. Los argumentos esgrimidos por el recurrente se analizarán en la parte considerativa de este fallo.
ALEGACIONES El día de la vista las partes presentaron sus alegatos por escrito, pronunciándose cada una de ellas en lo concerniente a su interés. CONSIDERANDO -IDe conformidad con la ley procesal penal vigente, el Tribunal de Casación está limitado a conocer de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida, siempre que ésta sea susceptible de ser impugnada en dicha vía. -IIEl procesado CLAUDIO LEONEL CATALAN -único apellidointerpuso recurso de casación por motivo de fondo e invocó como caso de procedencia el contenido en el inciso 2 del artículo 441 del Código Procesal Penal, referente a “. . . cuando siendo delictuosos los hechos, se incurrió en error de derecho en su tipificación”. Cita como norma violada el artículo 38 de la Ley contra la Narcoactividad, Decreto 48-92 del Congreso de la República, y sus reformas. Argumenta el recurrente para el caso de procedencia, que en la sentencia dictada
por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones se dio por acreditado que en el hecho que se le imputa concurrieron o mediaron circunstancias encaminadas y producidas a violentar el derecho a la salud en la figura típica de Comercio, Tráfico y Almacenamiento Ilícito, pese a que en su accionar delictivo no concurren los elementos de esa figura típica, por cuanto que no comerciaba, traficaba, ni transportaba droga, tampoco adquiría, enajenaba a cualquier título, importaba, exportaba, almacenaba, transportaba, distribuía, suministraba, vendía, expendía o realizaba cualquier otra actividad de tráfico de semillas, hojas, plantas, florescencias o substancias o productos clasificados como drogas, estupefacientes, psicotrópicos o precursores, por el contrario si se ajustan a esa acción típica, antijurídica, culpabley punible, el delito de Facilitación de Medios, en virtud de que efectivamente posía sustancias a sabiendas de iban a ser utilizadas en las actividades de tránsito internacional, siembra y cultivo, fabricación o transformación, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, en posesión para el consumo y en promoción y fomento. Asimismo, argumenta el interponente, que se viola su derecho de que se le fije una pena como lo manda el artículo 65 del Código Penal ya que sin la presencia de las circunstancias agravantes de la figura tipo penal se convierte en el delito por el que
es juzgado, correspondiéndole, en consecuencia, la pena de cinco años, por cuanto es delincuente primario, carece de antecedentes negativos, no se encuentra incluido dentro de los índices de peligrosidad, como tampoco se demostró con prueba fehaciente la extensión e intensidad del daño supuestamente causado. Esta Cámara, del estudio del caso de procedencia, norma denunciada y argumentos esgrimidos, estima que el recurso de casación interpuesto resulta improcedente en virtud de que la Sala no fue quien tuvo por probado el hecho que se le imputa al procesado, tampoco efectuó la calificación del delito ni determinó la relación causal así como su participación en la comisión del hecho delictivo al que se le condenó, como tampoco tuvo por acreditado hechos dirigidos a imponer la pena, sino que se limitó a no acoger el recurso de apelación especial planteado por el recurrente. En esa virtud, es procedente declarar improsperable el recurso de casación por el motivo invocado. LEYES APLICABLES Artículos citados y 2, 12, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 11 Bis, 20, 21, 378, 50, 437, 438, 439, 440, 441, 442 y 448 del Código Procesal Penal; 1, 9, 57, 74, 79 inciso a), 141, 142, 143, 149 y 177 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y en las leyes citadas, al resolver DECLARA. I. Improcedente el recurso de casación interpuesto por motivo de fondo por CLAUDIO LEONEL CATALAN. II. Notifíquese
La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y en las leyes citadas, al resolver DECLARA. I. Improcedente el recurso de casación interpuesto por motivo de fondo por CLAUDIO LEONEL CATALAN. II. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al tribunal de origen.(f) Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario Corte Suprema de Justicia.