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184-2013 11032013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
184-2013 11032013
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

11/03/2013 – MAYOR RIESGO

184-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, once de marzo de dos mil trece. Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones, abogado Jorge Alberto Molina Canales, de traslado del proceso penal número C – cero dos mil treinta y cinco - dos mil doce – cero cero cuatrocientos cuarenta y cinco (C-02035-201200445), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala; en el cual se investiga la comisión de los delitos de homicidio, asesinato, femicidio, violación, extorsión, robo, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, tenencia ilegal de armas con número borrado o no legalmente marcadas por la DIGECAM, tenencia ilegal de municiones, portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, conspiración y asociación ilícita. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la

República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso. III El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, fundamentado en lamagnitud de los hechos que se investigan y por el hecho de que los sindicados forman parte de una organización criminal dedicada a cometer delitos de alto impacto, que afectan no sólo a la mayoría de la población del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, sino también a los operadores de justicia de ese lugar. Pueden estar en riesgo los jueces que conocerán del proceso, los fiscales, los abogados defensores, imputados y los testigos, razón por la que se considera que se cumplen los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 21-2009. La fiscal delegada, abogada Olga Hidalgo Motta, en la audiencia realizada, modificó la solicitud inicial de traslado en el sentido de agregar a los sindicados la comisión de los delitos de conspiración y asociación ilícita. IV

la audiencia realizada, modificó la solicitud inicial de traslado en el sentido de agregar a los sindicados la comisión de los delitos de conspiración y asociación ilícita. IV La abogada defensora pública, Dilia Amparo Gómez López, manifestó su oposición al traslado solicitado, basada en que no se ha individualizado la acción que cada uno de lo sindicados ha realizado. V Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y estima que de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República, la solicitud de traslado ha sido formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones. Este requerimiento lo puede realizar desde que comienza la investigación hasta antes de iniciar el debate oral y público. En cuanto a los riesgos posibles y peligros a los que puedan estar expuestas las partes, los determina el Fiscal General de la República en Funciones, con base en la información que obtiene de la investigación realizada, la que en el presente caso deriva de la presunción de que los sindicados pertenecen a la Mara Salvatrucha, la que opera en distintos sectores del municipio de Villa Nueva. Los delitos de asesinato, femicidio, conspiración, asociación ilícita y comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, son considerados como de mayor riesgo, según lo regulado en las literales e), i), j) y k) artículo 3 del citado cuerpo legal. En cuanto a los delitos de homicidio,

violación, extorsión, robo, tenencia ilegal de municiones, tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcada por la DIGECAM, portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, de acuerdo a lo establecido en el inciso n) del artículo citado, siendo conexos a los anteriores deben ser juzgados por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo. Por lo que para garantizar la seguridad personal de los sujetos procesales y la administración de justicia, es procedente acceder al traslado solicitado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLESArtículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 123, 132, 173, 251, 261 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 6 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, Decreto 22-2008 del Congreso de la República de Guatemala; 38 de la Ley Contra la Narcoactividad, Decreto 48-92 del Congreso

de la República de Guatemala; 114, 123, 129 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, en funciones, abogado Jorge Alberto Molina Canales, de traslado del proceso número C – cero dos mil treinta y cinco guión dos mil doce guión cero cero cuatrocientos cuarenta y cinco (C-02035-2012-00445), que conoce el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, Grupo A; II) En el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Juzgado de Primera

Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue el proceso relacionado, a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, en el plazo que no exceda de UN DÍA, quien lo trasladará al Tribunal competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos,Magistrado Vocal Cuarto: Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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