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1843-2012 08012013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1843-2012 08012013
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

08/01/2013 – MAYOR RIESGO

1843-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, ocho de enero de dos mil trece.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal número C - treinta y uno - dos mil doce (C-31-2012), que conoce el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal, en el cual se investiga el asesinato de Henry Aníbal Marroquín Orellana.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, fundamentada en que los delitos

investigados afectan no sólo al Estado sino a la Comunidad Internacional, por sus graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, tomando en cuenta la complejidad para ser investigados; por lo que se hace indispensable resguardar por los medios extraordinarios tanto la independencia judicial, las audiencias y demás actuaciones procesales, la seguridad de los sujetos procesales, víctimas y órganos de prueba. La petición de traslado también se basa en las circunstancias en que fue cometido el hecho delictivo investigado, específicamente por la existencia de personas en el departamento de Izabal, que se presume podrían estar involucradas en el mismo y que podrían influenciar a través del temor o represalias a los sujetos procesales, principalmente a los testigos que son habitantes del lugar, lo que trae como consecuencia que los resguardos ordinarios en el proceso no sean suficientes, por lo que se solicita la adopción de medidas extraordinarias de seguridad, establecidas en el Decreto Legislativo 21-2009.III La abogada defensora interviniente en la presente audiencia, manifestó su oposición al traslado solicitado basada concretamente en que el Ministerio Público no indica con claridad la necesidad del traslado, ni qué sujeto procesal esté amenazado. IV Cámara Penal después de analizar los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia, estima que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal

únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso. V De conformidad con lo regulado en el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la solicitud de traslado fue planteada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público antes del inicio del debate oral y público. También se establece que los riesgos a los que puedan estar expuestas las partes, los determina la Fiscal General de la República con base en la información que obtiene de la investigación realizada y que en el presente caso se evidencia de la existencia de personas que podrían poner en riesgo la seguridad de las partes. En cuanto a los delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario y el asesinato, están regulados como de mayor riesgo en el artículo 3 literales b) y e) de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. Por lo que para garantizar la seguridad personal de los sujetos procesales y la administración de justicia, es procedente acceder al traslado solicitado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código

Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 132 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – treinta y uno - dos mil doce (C-31-2012), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal; II) Trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo B, el proceso antes identificado y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de

Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de TRES DÍAS, quien lo trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal Primero, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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