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1849-2012 22052013 Walter Arnoldo Higueros Galindo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1849-2012 22052013 Walter Arnoldo Higueros Galindo
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

22/05/2013 – PENAL

1849-2012

DOCTRINA

Casación por motivo de forma: falta de resolución de puntos esenciales expuestos en el recurso de apelación especial: improcedente si los agravios alegados como irresolutos fueron planteados a la Sala de forma genérica, y bajo la única relación de no ser acordes a la lógica, la experiencia y la psicología; por lo que resulta válido si luego del estudio genérico, la Sala concluye en un razonamiento igualmente abstracto que la prueba ha sido valorada conforme a la ley.

Cuando en un proceso penal por el delito de usurpación, la propiedad del inmueble objeto del juicio es comprobada mediante certificación del Registro General de la Propiedad que establece al titular del derecho real, así como las medidas y colindancias del inmueble, es inútil oponer prueba testimonial o de reconocimiento judicial tendiente a constatar derechos meramente posesorios.

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, veintidós de mayo de dos mil trece. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el procesado WALTER ARNOLDO HIGUEROS GALINDO, con el auxilio del abogado Miguel Angel Chonay Miranda, contra la sentencia emitida por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de La Antigua Guatemala el dos de noviembre de dos mil doce, en el proceso tramitado en contra del recurrente por el delito de Usurpación. Acusó el Ministerio Público a través de la Fiscalía Distrital del departamento de Chimaltenango, por medio del fiscal Armando Dagoberto Palacios Urízar. Como

querellante adhesiva se constituyó la agraviada SARA VIRGINIA MONZON MENDIA, con el auxilio de las abogadas Sindy Vanessa Bolaños Lemus y Claudia Maribel Bracamonte Ralon.

Antecedentes

a) Del hecho acreditado por el tribunal de juicio: que el sindicado en mención, sin autorización alguna, ocupó un inmueble ubicado en el Barrio San Antonio del municipio de Tecpán, departamento de Chimaltenango, el cual es propiedad de Sara Virginia Monzón Mendía, quien amparó su derecho con el testimonio de la escritura pública número trece de fecha veintiuno de octubre de dos mil ocho, autorizada por el notario José Heriberto Bran Tahuite. Sobre dicho inmueble elprocesado construyó una casa de block, la cual utiliza como habitación y taller mecánico. b) De la resolución del tribunal de juicio: el Tribunal de Sentencia Penal de Chimaltenango consideró que WALTER ARNOLDO HIGUEROS GALINDO ocupó y permaneció en el inmueble objeto de juicio, y al no dar lugar a que la legítima propietaria hiciera uso del mismo, consumó el delito de usurpación. Por lo indicado, condenó al procesado a la pena de dos años de prisión, conmutables a razón de cinco quetzales diarios. c) Del recurso de apelación especial: contra la referida sentencia, el procesado en mención presentó recurso por motivos de forma y fondo. Por el primero de ellos alegó violación de las reglas de la sana crítica, con el argumento de que el tribunal se limitó a hacer apreciaciones subjetivas y parcializadas, toda vez que en ningún momento valoró las pruebas de descargo, circunstancias éstas que la hacen nula ipso jure. Por lo indicado, solicitó que se ordenara el reenvío a fin de

tribunal se limitó a hacer apreciaciones subjetivas y parcializadas, toda vez que en ningún momento valoró las pruebas de descargo, circunstancias éstas que la hacen nula ipso jure. Por lo indicado, solicitó que se ordenara el reenvío a fin de emitir nueva sentencia. Por el motivo de fondo alegó que fue condenado basándose en meras presunciones y apreciaciones subjetivas, ya que la sentencia se basó en relatos que no se ajustan a la verdad histórica y material de los hechos, por lo que solicitó que se le absolviera del delito intimado. d) De la sentencia del tribunal de apelación especial: por el motivo de forma consideró que, el sentenciador sí aplicó correctamente las reglas de la sana crítica razonada, por lo que el fallo contiene una clara y precisa fundamentación, pues expresó los motivos de hecho y de derecho en que basó la decisión, así como la indicación del valor que se le asignó a las medios de prueba. En ese sentido, infirió que la sentencia impugnada fue motivada y la ley fue debidamente observada, pues se utilizaron los métodos de valoración de la lógica, la psicología y la experiencia, razón por la que no acogió el recurso. En cuanto al motivo de fondo, resolvió que fue posible establecer la participación directa del acusado como autor material del hecho imputado, donde tuvo dominio del hecho según la división de las partes integrantes de la realización delictiva. Y que por ello el acusado es autor directo y responsable en el grado de consumación en el hecho intimado, compartiendo las inferencias del sentenciador. Por lo indicado, declaró improcedente el recurso y confirmó el fallo recurrido.

Motivo del recurso de casación.

El procesado WALTER ARNOLDO HIGUEROS GALINDO presenta recurso de

improcedente el recurso y confirmó el fallo recurrido.

Motivo del recurso de casación.

El procesado WALTER ARNOLDO HIGUEROS GALINDO presenta recurso de casación por motivos de forma y fondo. Sin embargo, únicamente fue admitido por el caso de procedencia contenido en el numeral 1) del artículo 440 del Código Procesal Penal. Al respecto, denuncia que la Sala no tomó en consideración su alegato relativo a que no se le otorgó valor al reconocimiento judicial, por lo queno se comprobó el área del inmueble, y que tampoco resolvió el punto sobre que la querellante nunca ha tenido la posesión del inmueble objeto de litis y que no se trata del mismo bien, ya que como fue declarado por su padre, el inmueble lo posee desde hace más de cuarenta años. Por lo indicado, solicita que se declare procedente su recurso y se le absuelva. Alegatos en el día de la vista

Señalada la diligencia para el siete de mayo del año en curso a las diez horas, el procesado Walter Arnoldo Higueros Galindo, con el auxilio del abogado Miguel Ángel Chonay Miranda, el Ministerio Público a través del fiscal José Víctor Girón Vásquez y la querellante adhesiva Sara Virginia Monzón Mendía con el auxilio de la abogada Claudia Maribel Bracamonte Ralón, reemplazaron su participación oral mediante la presentación de alegatos por escrito. El procesado quien a su vez es recurrente, reiteró los argumentos vertidos en su escrito inicial, solicitando nuevamente que se declare procedente el recurso presentado. El Ministerio Público alegó que, el Ad quem sí resolvió todos los puntos alegados en apelación especial, por lo que debe ser declarado improcedente el recurso de casación

nuevamente que se declare procedente el recurso presentado. El Ministerio Público alegó que, el Ad quem sí resolvió todos los puntos alegados en apelación especial, por lo que debe ser declarado improcedente el recurso de casación presentado. La querellante alegó que, es improcedente el agravio del casacionista, ya que los medios probatorios presentados fueron valorados correctamente y no fueron protestados en el momento oportuno, por lo que se ha respetado el debido proceso.

Considerando

El tema litigioso en el presente caso se refiere a determinar si la Sala resolvió los agravios que el casacionista alega como irresolutos en el recurso de apelación especial: uno, relativo a que no se comprobó el área del inmueble, y otro, sobre la legítima posesión del bien objeto de litigio. Como apelante, el procesado alegó que el sentenciador no valoró adecuadamente los medios de prueba, y que la decisión fue basada en presunciones y apreciaciones subjetivas. Partiendo de ello, desarrolló una serie de inconformidades entre las cuales se encuentran las aquí expuestas, mismas que omitió relacionar de manera técnica y precisa con algún principio de la sana crítica razonada. Tampoco expuso cómo sus denuncias se ubicaban concretamente en las reglas que constituyen el método de valoración probatoria. Por ello, es válido que la sala haya resuelto en esa misma generalidad, que los medios de prueba sí fueron valorados adecuadamente, aplicando la lógica, la psicología y la experiencia, como reglas que integran el sistema valorativo de la sana crítica razonada. En ese sentido, es claro que la sala sí resolvió lo que le

medios de prueba sí fueron valorados adecuadamente, aplicando la lógica, la psicología y la experiencia, como reglas que integran el sistema valorativo de la sana crítica razonada. En ese sentido, es claro que la sala sí resolvió lo que le fue alegado por el procesado, que su pronunciamiento se corresponde con elgrado de abstracción con el que le fue expuesto el reclamo, y que no podía pretenderse o esperarse pronunciamientos pormenorizados en relación con tales aspectos, que es la tesis del recurso de casación. De esa cuenta, el reclamo deviene improcedente. Además de lo anterior, Cámara Penal estima adecuada la forma en que fueron resueltos los alegatos, toda vez que fue debidamente probado que la agraviada, Sara Virginia Monzón Mendía es la legítima propietaria del inmueble objeto de litigio por medio de la respectiva certificación del Registro General de la Propiedad, así como el primer testimonio de la escritura pública de compraventa del mismo, y que por lo mismo el procesado se encontraba ilegalmente en su posesión, extremo que fue determinado con medios de prueba, entre los que se destacan declaraciones testimoniales y prueba documental, y debido a que no fue probado en juicio igual o mejor derecho, correspondía emitir sentencia condenatoria por el delito de usurpación en contra del procesado. Por todo lo anterior, deviene improcedente el recurso de casación por motivo de forma presentado.

Leyes aplicadas

Artículos citados, y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 50, 186, 398, 437, 438, 439, 440, 442 y 446 del Código

Procesal Penal, Decreto 51-92 y sus reformas; 74, 76, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 y sus reformas, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

Por tanto

La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: Improcedente el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el procesado WALTER ARNOLDO HIGUEROS GALINDO, con el auxilio del abogado Miguel Angel Chonay Miranda, contra la sentencia emitida por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de La Antigua Guatemala el dos de noviembre de dos mil doce. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes a donde corresponda.-

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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