185-2011 03082011 Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil de Quetzaltenango
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 185-2011 03082011 Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil de Quetzaltenango
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2011
03/08/2011 – DUDA DE COMPETENCIA
185-2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, tres de agosto de dos mil once. Con los antecedentes respectivos, se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juez Segundo de Primera Instancia Civil del municipio y departamento de Quetzaltenango. ANTECEDENTES A) La señora María del Carmen Fuentes Coyoy, promovió ante el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de San Marcos, juicio ordinario de nulidad absoluta de negocio jurídico e instrumento público y pago de daños y perjuicios, contra los señores Odilio Carlos Juárez Velásquez y el notario Arnoldo Geremías Méndez Miranda, solicitando que se tuviera como tercero coadyuvante al señor Estaban Cornelio Orozco; exponiendo en sus argumentos las pretensiones y haciendo las peticiones que consideró necesarias. B) El juez de conocimiento, en auto de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diez, se excusó de conocer y luego del trámite respectivo elevó las actuaciones a la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil, Mercantil y Familia de Quetzaltenango, misma que en auto de fecha siete de diciembre de dos mil diez, designó al Juez Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Quetzaltenango, para continuar con el trámite correspondiente del proceso. C) Este último juez, en auto de fecha dos de marzo de dos mil once, plantea la
duda de competencia argumentando: «Por lo que este Órgano Jurisdiccional resolvió en Decreto de fecha tres de febrero del año dos mil once, que se hiciera saber a las partes litigantes dicha circunstancia, así mismo (sic) que deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro urbano donde reside este Juzgado. Librando el despacho correspondiente. Constatándose en autos, que el demandado ODILIO CARLOS JUAREZ (sic) VELASQUEZ, (sic) compareció, señalando un lugar para recibir notificaciones. Sin embargo, en su numeral tres de la parte petitoria de dicho escrito, solicita que este despacho declare su incompetencia para seguir conociendo en este proceso, en virtud de que la causal de excusa por la cual se asigno (sic) competencia para seguir conociendo del proceso a este órgano jurisdiccional, dejo (sic) de tener vigencia desde el momento en que el Juez excusado, fue reemplazado por la Licenciada VICTORIA LUCEMA GALVEZ GARCIA. (sic) Ante tal petición, en base al Principio (sic) Dispositivo (sic) que impera en el Ramo (sic) Civil (sic) y de conformidad con lo que preceptúan los artículos 5 y 6 de (sic) Código Procesal Civil y Mercantil que establecen que “La jurisdicción y la competencia se determina conforme a lasituación de hecho existente en el momento de la presentación de la demanda, sin que tengan ninguna influencia los cambios posteriores de dicha situación.” “Es obligación de los tribunales conocer de oficio de las cuestiones de jurisdicción y
competencia, bajo pena de nulidad de lo actuado y de responsabilidad del funcionario.” Por lo que al haber desaparecido la causal invocada por el Abogado JOSE (sic) WILFREDO UMAÑA CALDERON (sic) quedando sin materia la excusa promovida, por haber sido reemplazado de la Judicatura (sic) y haber sido solicitada por parte del demandado ODILIO CARLOS JUAREZ (sic) VELASQUEZ (sic) se declare la incompetencia de este Juzgado (sic) para seguir conociendo del presente proceso. Por tales razones surge la duda de competencia entre dos tribunales, por lo que debe procederse de conformidad con lo que regula el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial. Siendo que en el presente caso existe duda acerca de cual (sic) Juez (sic) debe conocer de este asunto, así como evitar nulidad de lo actuado y responsabilidad del titular de este órgano jurisdiccional, es procedente remitir la presente DUDA DE COMPETENCIA a la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para que ésta a través de la CAMARA (sic) CIVIL, se pronuncie al respecto y remita el asunto al Juzgado (sic) que deba conocer.» CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial: «Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer.»
Del análisis de las actuaciones se establecen en el presente caso dos aspectos a considerar: En primer lugar, dada la alzada del proceso a la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil, Mercantil y Familia del departamento de Quetzaltenango, para resolver sobre la excusa planteada y tramitada por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de San Marcos, ésta al resolver designó al Juez Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Quetzaltenango, para que continuara conociendo del proceso, y en virtud que la Sala como tribunal superior dictó el auto respectivo y mandó que siguiera conociendo del proceso el juez anteriormente mencionado, es éste el que debe seguir conociendo en tanto la autoridad superior no revoque su resolución, pues ésta se constituye en una disposición judicial que debe ser acatada por el juez designado que es inferior jerárquico de la Sala relacionada. En segundo lugar, el planteamiento de una duda de competencia supone un acto procesal depurativo del juez, no a solicitud de parte de acuerdo al contenido del artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, por lo que al indicar el juez, que ha sido solicitado por parte del demandado, que se declare la incompetencia de esejuzgado para seguir conociendo y al avalar con tal petición el planteamiento de la duda, yerra el juez en su actuación. Por lo anteriormente considerado, se concluye que no existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara, en virtud que la competencia ya fue asignada mediante orden judicial de juez superior.
LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 10, 16, 119, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, al resolver, DECLARA: I.
No existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara. II. Con certificación de lo resuelto devuélvase el expediente al Juez Segundo de Primera Instancia Civil del municipio y departamento de Quetzaltenango, para que resuelva lo que considere procedente, con la debida celeridad procesal y no incurra en responsabilidad por retardo de la administración de justicia.
Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar. Secretario de la Corte Suprema de Justicia.