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1868-2016 07022017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1868-2016 07022017
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

07/02/2017 – MAYOR RIESGO

1868-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, siete de febrero de dos mil diecisiete. Se procede a resolver la solicitud formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones, abogado Luis Arturo Archila Álvarez, para determinar la competencia penal del proceso número C - veintiún mil tres – dos mil dieciséis – cero cero doscientos ochenta y cinco (C-21003-201600285) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa; en el cual se investigan los delitos de asesinato, asesinato en grado de tentativa, conspiración para el asesinato, asociación ilícita y robo agravado. CONSIDERANDO I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir en los procesos considerados de mayor riesgo, para que los mismos se puedan tramitar en los tribunales competentes para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la ley anteriormente citada, Cámara Penal únicamente está

facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales. No entra a conocer los hechos investigados, por lo que tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado, argumentando que el presente caso se origina de los hechos, suscitados en la residencia de la señora Alba Estela López Gregorio, en donde dormía junto a sus hijos originándose un ataque armado falleciendo la referida señora y su hijo Julio Cesar López López, quedando herida la menor Heidy Mariela López López, quien declaró que las personas que ingresaron a la residencia se fueron entre los matorrales con rumbo a la Aldea El Durazno del municipio de San Pedro Pinula del departamento de Jalapa, asi como que, el día domingo diez de abril de dos mil dieciséis, su hermano Julio César López López se vio involucrado en una riña junto a unos amigos que le acompañaban contra de un grupo de personas de la Aldea El Durazno entre los cuales se encontraba el señor Dimas Ronaldo Gutiérrez Gómez hijo del señor Gilberto Gutiérrez Hernández, coordinador del Cocode de la Aldea El Durazno. En el mismo resultó lesionado el señor Gutiérrez Gómez, y se obtuvo el testimonio de la señora

Clara Rosa Lima Agustín quien manifestó que en la fecha arriba indicada en el interior del negocio denominado La Pasadita, había un grupo de aproximadamente cinco personas y dentro de ellas estaba Julio César López López y afuera del referido negocio estaba otro grupo de personas quienes empezaron a discutir suscitándose una pelea, saliendo lesionado el señor Dimas Ronaldo Gutiérrez Gómez; dentro del informe remitido por parte del jefe de la Subestación policial del municipio de San Pedro Pinula, departamento de Jalapa, se adjuntó un teléfono celular que le fue entregado al mismo por parte de personas que no quisieron identificarse por motivos de seguridad y al inspeccionarlo encontraron imágenes de personas vestidas con ropa estilo militar portando armas de fuego tipo escopeta y pistolas, dichas personas se ha logrado establecer que pertenecen a una estructura criminal denominada Los Cholos. La fiscal delegada, abogada Flor de María Samayoa Quiñonez, indicó que en su oportunidad el Ministerio Público presentó memorial en el que delegaba la representación de la Físcalia General en los abogados Heidi Tamara De León Muñoz y Paolo Rubén Similox Valiente, quienes el diecinueve de enero de dos mil diecisiete, presentaron su renuncia, por lo que, la Fiscal General delegó su representación en su persona y elLicenciado Oswaldo Medina Ruiz, agentes fiscales de la Físcalia de Delitos Administrativos, por lo que, ratificó la solicitud de Determinación de Competencia Penal de Procesos de Mayor Riesgo del proceso arriba identificado el cual se encuentra a cargo del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos

Contra el Ambiente del departamento de Jalapa, argumentando que dentro de la investigación realizada por el Ministerio Público se estableció que, derivado de un ataque armado que provocó la muerte de los señores Julio César López López y de su señora madre Alba Estela López Gregorio, quedando con heridas de gravedad provocadas con un arma de fuego tipo escopeta la menor de edad Heydi Mariela López López, quien declaró que su mamá y su hermano se encontraban en su casa de habitación en horas de la noche, cuando personas armadas ingresaron a su casa en el caserío El Carrizalito de la aldea La Cumbre del municipio de San Pedro Pinula departamento de Jalapa, la testigo narró que su hermano había tenido problemas el día anterior con el señor Dimas Ronaldo Gutiérrez Gómez, quien es hijo del señor Gilberto Gutiérrez Hernández, quien es el presidente del Cocode de la Aldea El Durazno, también otra testigo declaró al Ministerio Público que las personas relacionadas tuvieron una riña en las afueras de una tienda en la que resultó lesionado el señor Gutiérrez Gómez, dentro de las investigaciones que ha realizado el Ministerio Público se ha podido establecer que las personas que posiblemente dieron muerte a el señor López López y a la señora López Gregorio forman parte de una estructura criminal denominada Los Cholos, la cual opera en el municipio de San Pedro Pinula, departamento de Jalapa y derivado de la referida investigación se ha logrado establecer que se les responsabiliza de aproximadamente unos quince asesinatos que han sucedido en el referido municipio y departamento, la representante del Ministerio Público indicó que hasta la presente

fecha no se encuentra ninguna persona ligada a proceso y únicamente se ha individualizado a los señores Dimas Ronaldo, Baldemar ambos de apellidos Gutiérrez Gómez, Gilberto Gutiérrez Hernández y Elmer Estuardo Monterroso; de la misma manera se ha logrado establecer que las víctimas y los testigos corren riesgo ya que residen en el lugar en donde se cometieron los hechos, asi como que la investigación ha tenido algunas complicaciones en vista que se sospecha que esta estructura criminal tiene influencia en la Policía Nacional Civil que opera en el departamento de Jalapa, ya que, algunos elementos de dicha institución son originarios de estas aldeas, por lo que son conocidos. Por lo que, se considera que para cumplir con los fines del proceso penal contemplados en el artículo 5 del Código Procesal Penal, se debe declarar con lugar la solicitud planteada, en vista de que se cumple con lo establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, al concurrir los presupuestos establecidos en la ley relacionada y solicitó que el proceso relacionado sea trasladado a un juzgado con competencia para procesos de mayor riesgo en la ciudad de Guatemala. IV La abogada del Instituto de la Defensa Pública Penal Irene Beatriz Cisneros Flores, actuó en representación y para garantizar el derecho de defensa de los posibles sindicados que resulten de la investigación, y manifestó que no se oponía a la petición formulada por el Ministerio Público, por lo que, solicitó que se declarara con lugar el traslado del proceso que actualmente se encuentra bajo el control jurisdiccional del

Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa a un juzgado de mayor riesgo. V Cámara Penal, luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones, en el momento procesal oportuno, ya que puede plantearse desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Asimismo, los delitos de asesinato, conspiración para el asesinato, asesinato en grado de tentativa y asociación ilícita, son considerados de mayor riesgo conforme las literales e) y j) del artículo 3 de la citada ley. Además, el delito de robo agravado, por ser delito conexo a los anteriores, debe ser conocido por el juzgado competente para procesos de mayor riesgo, conforme con la literal n) del artículo 3 de la mencionada ley. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se establece de lo argumentado por el Fiscal General de la República en funciones y de lo expuesto en la audiencia por la fiscal delegada quien argumentó que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, ya que de la investigación realizada han establecido la posible participación de una estructura criminal denominada Los Cholos, que se dedican a cometer diferentes actos ilícitos tales como asaltar buses urbanos, extraurbanos, a asaltar apersonas transeúntes y que se dedican al sicariato en varias aldeas del municipio de San Pedro Pinula,

dedican a cometer diferentes actos ilícitos tales como asaltar buses urbanos, extraurbanos, a asaltar apersonas transeúntes y que se dedican al sicariato en varias aldeas del municipio de San Pedro Pinula, departamento de Jalapa, por lo que, de acuerdo a la investigación que se realiza también serían los presuntos responsables de haber dado muerte al señor Julio César López López y a la señora Alba Estela López Gregorio, habiendo causado graves heridas con arma de fuego a la menor que abrió la puerta el día de los hechos; se ha logrado determinar que algunos miembros de dicha estructura -según lo manifestado por el Ministerio Públicoson personas particulares y tienen comunicación con algunos elementos de la Policía Nacional Civil, asignados a diferentes sedes policiales en el departamento de Jalapa, quienes se presume trasladan información sobre las diligencias que se realizan en dicha área, así como el hecho de que uno de los miembros de la supuesta organización criminal ejerce el cargo de presidente en el Consejo Comunitario de Desarrollo Urbano y Rural (Cocode) de esa comunidad quien puede ejercer influencia sobre víctimas o testigos. Además, existe riesgo para el personal de la fiscalía a cargo de investigación, asi como para los testigos, jueces, abogados y demás sujetos procesales en la realización de los diferentes actos jurisdiccionales y de investigación. Aunado a lo anterior la abogada defensora da su anuencia para que se declare con lugar la petición realizada por el Ministerio Público. Por lo anteriormente expuesto esta Cámara considera que existen riesgos para los sujetos procesales y para la realización de los actos jurisdiccionales,

lo que hace necesario adoptar medidas extraordinarias de seguridad en este proceso de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en procesos de mayor riesgo, por lo que, resulta procedente acceder a lo solicitado por el Ministerio Público debiendo trasladarse el proceso arriba identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactiviad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala (de mayor riesgo), juez A. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 literal e), j) y n) de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 14, 132 y 252 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 3 literal e), subliteral e.3) de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 75, 76, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto

número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso por mayor riesgo número C – veintiún mil tres – dos mil dieciséis – cero cero doscientos ochenta y cinco (C21003-2016-00285) que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se trámite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala juez A, (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, (grupo A, de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado designado; IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; V) Los comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.

Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidenta de Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia

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