1872-2011 1873-2011 y 1885-2011 02022012 Corporacion Financiera Nacional -CORFINA- y MP
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1872-2011 1873-2011 y 1885-2011 02022012 Corporacion Financiera Nacional -CORFINA- y MP
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
02/02/2012 – PENAL 1872-2011, 1873-2011 y 1885-2011
Doctrina La cuestión prejudicial, como obstáculo a la persecución penal requiere que los hechos investigados sean de tal naturaleza que necesiten de una declaración previa de un tribunal de otra materia, para construirse como delitos. Si en cambio, los hechos denunciados constituyen por sí mismos delitos, no se configura obstáculo a la persecución penal. En el presente caso, la Sala de apelaciones convalidó con criterio jurídico incorrecto la aplicación por parte del juez de primera instancia penal, de los artículos 1257 al 1303 del Código Civil y 83 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, para declarar la cuestión prejudicial por el delito de caso especial de estafa instruido contra el apoderado de Banco del Café, Sociedad Anónima, quien según la denuncia en su contra, defraudó a dicha entidad por medio de un préstamo de dinero autorizado por él fraudulentamente. El juicio de nulidad sobre los documentos en que consta la negociación, no condiciona la persecución penal, pues ésta permite establecer si hubo o no la defraudación denunciada, independientemente de la autenticidad o no de los documentos utilizados.
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal: Guatemala, dos de febrero de dos mil doce.
I. Se integra Cámara con los Magistrados suscritos. II. Se tiene a la vista para resolver los siguientes recursos de casación: a) por motivo de forma, interpuesto por el querellante adhesivo y actor civil Luis Alfredo Vásquez Menéndez en su
calidad de mandatario judicial de la entidad Corporación Financiera Nacional “Corfina” como Fiduciaria del Fideicomiso de Administración y Realización de Activos Excluidos del Banco del Café, Sociedad Anónima, por medio de su abogada Sandra Elizabeth Aguilar González de Falco; b) por motivo de fondo interpuesto por el Ministerio Público por medio de su agente fiscal Lemuel Lorenzo Chávez López. Estos dos primeros recursos se plantean contra la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala que resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. c) Además el querellante adhesivo y actor civil Luis Alfredo Vásquez Menéndez en su calidad de mandatario judicial de la entidad Corporación Financiera Nacional “Corfina” como Fiduciaria del Fideicomiso de Administración y Realización de Activos Excluidos del Banco del Café, Sociedad Anónima, plantea recurso de casación por motivo de forma contra la sentencia emitida por el mismo órgano jurisdiccional, que resolvió el recurso de apelaciónplanteada por dicha entidad. Los recursos de apelación corresponden al mismo proceso penal, que se instruye contra los procesados Juan Carlos Maldonado Paz, Manuel Eduardo González Rivera, Celeste Aída Desiree Sotto Vettorazzi, Jorge Alfredo González Castillo, por los delitos caso especial de estafa, falsedad ideológica, lavado de dinero u otros activos. Los recursos de casación se interponen contra dos sentencias del once de mayo de dos mil once. Intervienen en el proceso, además de los procesados, el Ministerio Público a través de la agente fiscal, Lemuel Lorenzo Chávez López, como querellante adhesivo y actor
interponen contra dos sentencias del once de mayo de dos mil once. Intervienen en el proceso, además de los procesados, el Ministerio Público a través de la agente fiscal, Lemuel Lorenzo Chávez López, como querellante adhesivo y actor civil Luis Alfredo Vásquez Menéndez en su calidad de mandatario judicial de la entidad Corporación Financiera Nacional “Corfina” como Fiduciaria del Fideicomiso de Administración y Realización de Activos Excluidos del Banco del Café, Sociedad Anónima.
I. Antecedentes A) Hecho Denunciado. Que el sindicado Juan Carlos Maldonado Paz en calidad de apoderado especial con representación del Banco del Café Sociedad Anónima, simuló otorgar contrato de reconocimiento de deuda por treinta millones de Quetzales, donde figura como deudor el señor José Miguel Fernández García; así también el finiquito y pagaré correspondiente a esa deuda, emitidos por la misma cantidad, a la entidad Valores e Inversiones del país Sociedad Anónima – VIPASA-. Los que fueron emitidos el once de agosto de dos mil seis. Dicho hecho, se tipifica como caso especial de estafa así como lavado de dinero u otros activos, porque el dinero obtenido de la simulación de préstamo de treinta millones de Quetzales, ingresó a la entidad Valores e Inversiones del País, Sociedad Anónima –VIPASA-, entidad que no se encontraba autorizada para operar en el país por la Superintendencia de Bancos. Asimismo, por haber falsificado la firma del supuesto deudor referido para el cobro de los treinta millones de Quetzales, en el endoso del cheque respectivo, cometió el delito de falsedad ideológica.
B) Planteamiento de la Cuestión Prejudicial. El sindicado Juan Carlos Maldonado Paz, interpuso cuestión prejudicial porque se dictó orden de
falsedad ideológica. B) Planteamiento de la Cuestión Prejudicial. El sindicado Juan Carlos Maldonado Paz, interpuso cuestión prejudicial porque se dictó orden de aprehensión en su contra por los delitos de caso especial de estafa, lavado de dinero u otros activos y falsedad ideológica, cuando otros funcionarios del Banco del Café, Sociedad Anónima quedaron ligados a proceso únicamente por el delito de caso especial de estafa. En virtud de haberse establecido la simulación de contrato de reconocimiento de deuda por la cantidad de treinta millones de Quetzales, debió declararse la nulidad del instrumento público en juicio ordinario. Aunado a lo anterior, porque el Banco del Café, Sociedad Anónima se encontraba sometido a concurso necesario de acreedores y a un proceso de ejecución civil en el que, se reconoció la deuda de treinta millones de Quetzales, lo que otorgóvalidez al mencionado instrumento público, por lo que la persecución penal es inadmisible. C) Del fallo de Primera Instancia. El Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en resolución emitida el once de octubre de dos mil once, declaró con lugar el incidente de cuestión prejudicial. Consideró que según el proceso ejecutivo tramitado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil número C – dos mil siete – siete mil doscientos cincuenta y tres a cargo del oficial cuarto, que contiene resolución del diez de diciembre de dos mil ocho, se aceptó desistimiento total a favor de José Miguel Fernández
García, por deuda a Banco del Café, Sociedad Anónima, por treinta millones de Quetzales lo que permitió archivar el proceso y tuvo como consecuencia la validez del contrato supuestamente simulado. Asimismo, que el señor Willy Waldemar Zapata Sagastume solicitó el diez de enero de dos mil ocho, que se declarara la quiebra del Banco del Café Sociedad Anónima, lo que consta en expediente de quiebra mil cuarenta y uno – dos mil ocho – cero, cero cuarenta a cargo del oficial cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil. Por lo que el juez estimó que, el contrato de reconocimiento de deuda firmado entre el señor Juan Carlos Maldonado Paz como apoderado especial con representación de la entidad Banco del Café, Sociedad Anónima y el señor José Miguel Fernández García, debía declararse nulo en un juicio civil, en virtud que fue un contrato simulado, pues se le dio apariencia de legal existiendo vicio al ocultar un hecho delictivo como lo es el caso especial de estafa. Por lo que, en atención a los artículos 1257 al 1303 del Código Civil y 379 y 380 del Código Procesal Civil y Mercantil, consideró necesario dilucidar el caso previamente en el ramo civil para poder llevar a cabo el proceso penal. D) De los recursos de apelación. Fueron interpuestos por: 1) el querellante adhesivo y actor civil Luis Alfredo Vásquez Menéndez en su calidad de mandatario judicial de la entidad Corporación Financiera Nacional “Corfina”
como Fiduciaria del Fideicomiso de Administración y Realización de Activos Excluidos del Banco del Café, Sociedad Anónima. Denunció que la resolución que admite la cuestión prejudicial, le causa agravio porque el sindicado Juan Carlos Maldonado Paz se encuentra prófugo, por lo que no se puede ejercer la acción civil. El juicio civil no es necesario por existir un delito. Las personas que se dedican a defraudar patrimonios utilizan una apariencia legal. La cuestión prejudicial es errónea ya que de ser así, en todos los casos de estafa tendría que acudirse a la vía civil a solicitarse la nulidad por medio de un juicio ordinario. 2) El Ministerio Público, Denunció inobservancia de los artículos 12 y 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 36 y 38 del Código Penal, 3, 5, 8, 20, 24 bis, 24 ter, 320 del Código Procesal Penal, artículos 20, 21 y 22 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, erróneaaplicación del artículo 291 del Código Procesal Penal, artículos 1257 al 1303 del Código Civil, artículos 379 y 380 del Código Procesal Civil y Mercantil. Dicha institución, como encargada de la acción y persecución penal, solicitó la orden de aprehensión para el señor Juan Carlos Maldonado Paz, por haber participado en la simulación de un contrato de crédito por treinta millones de Quetzales. La jueza no evaluó la posible participación del acusado en un
hecho delictivo y declaró ilegalmente cuestión prejudicial, por lo que causó agravió a la sociedad al vulnerar la facultad acusatoria del Ministerio Público. E) Resolución de la Sala de Apelaciones: La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, no acogió los recursos de apelación planteados por el querellante adhesivo y actor Civil, así como por el Ministerio Público. En cuanto a los motivos de forma interpuestos por la querellante adhesiva y actora civil, consideró que no puntualizó los agravios denunciados, ni explicó el daño causado y se limitó a indicar que no es necesario un juicio civil frente a hechos que configuran delito, lo que confirma que no expuso agravio alguno. El ad quem no puede de oficio revisar aspectos que no estén señalados en el planteamiento del recurso. Al analizar la resolución emitida en primera instancia, consideró que la misma fue dictada conforme a derecho. Que en la quiebra número mil cuarenta y uno – dos mil ocho – cero cero cuarenta a cargo del oficial cuarto, promovido por la Superintendencia de Bancos en contra de Banco del Café, Sociedad Anónima, se contiene el crédito otorgado al señor José Miguel Fernández García no obstante existir desistimiento total del juicio ejecutivo. Por lo que se encuentra frente a una cuestión prejudicial que tiene un fondo material propio de cuyo juzgamiento depende la persecución penal. En cuanto a los motivos de forma interpuestos por el Ministerio Público, consideró que el impugnante no explicó el agravio que se le
causó, solo realizó una referencia histórica de los hechos en relación al caso. Asimismo que el apelante en sus argumentaciones hizo referencia a inobservancia de varios artículos de diferentes leyes, sin especificar de qué forma fueron inobservados. Al analizar la resolución encontró que la jueza, al resolver, realizó un análisis de las pruebas y motivó la resolución emitida, toda vez que desarrolló las causas por las cuales arribó a su conclusión. No fueron inobservados los artículos 12 y 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 36 y 38 del Código Penal, 3, 5, 8, 20, 24, 24 bis, 24 ter, 320 del Código Procesal Penal, 1257 al 1303 del Código Civil y 379, 380 del Código Procesal Civil. Al tratarse de una cuestión prejudicial establecida en la ley, suspende el proceso penal hasta la resolución de la pretensión de aquélla, por lo que debe darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros. Asimismo, cuando existen vicios en la declaración de voluntad de un negocio jurídico, como en el presente caso, éste es objeto denulidad, figura que es eminentemente civil como lo establecen los artículos 1257 al 1303 del Código Civil y 379 y 380 del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que debe dilucidarse en el ramo civil antes de llevar el proceso penal.
II. Motivos del Recurso de Casación a) El querellante adhesivo y actor civil Luis Alfredo Vásquez Menéndez en calidad
de mandatario judicial de la Corporación Financiera Nacional “Corfina”, entidad que actúa como fiduciaria en el denominado Fideicomiso de Administración y Realización de Activos Excluidos del Banco del Café, Sociedad Anónima, plantea recurso de casación por motivo de forma contra la resolución que resuelve la apelación interpuesta por su representada y contra la resolución que resuelve la apelación del Ministerio Público, esgrimiendo para el efecto los mismos agravios. Invoca el caso de procedencia contenido en el numeral 2 artículo 440 del Código Procesal Penal, que contempla la procedencia del recurso: “Si en la sentencia no expresa de manera concluyente los hechos que el juzgador tuvo como probados y los fundamentos de la sana crítica razonada que se tuvieron en cuenta”. Denunció como inobservados los artículos 11 sic y 385 de la citada ley. Argumenta que la Sala, no expresó qué hechos acreditó el juez de primera instancia, por lo que son inválidas las argumentaciones relativas a la sana crítica razonada y a la confirmación de la prejudicialidad, sin que se hubiere analizado la resolución de primer grado, cuya confirmación cerró la posibilidad de continuar la persecución penal, en el fideicomiso instituido para la recuperación de activos, ante una resolución que no tiene relación con ninguna demanda civil. b) El Ministerio Público por medio de su agente fiscal, plantea recurso de casación por motivo de fondo contra la resolución que resuelve la apelación interpuesta por dicha institución. Invoca el caso de procedencia contenido en el
numeral 5 artículo 441 del Código Procesal Penal, que contempla la procedencia del recurso: “Si la resolución viola un precepto constitucional o legal por errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación, cuando dicha violación haya tenido influencia decisiva en la parte resolutiva de la sentencia o del auto”. Denuncia como infringida por errónea aplicación el artículo 264 numeral 12 del Código Penal. Argumenta que la Sala se limitó a confirmar y utilizar los mismos argumentos que la resolución emitida por el Juez de Primera Instancia, con lo que tergiversó el espíritu del artículo 83 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, al indicar que previamente se debe acudir a la vía civil a dilucidar cuestiones inciden en la comisión del delito, y omitió las razones o elementos esenciales por las que se giró orden de aprehensión contra el sindicado Juan Carlos Maldonado Paz. Por lo que vulneró la función constitucional del Ministerio Público como ente encargado de velar por el cumplimiento de las leyes del país y de la acción y persecución penal, en resguardo de los bienes protegidos.
III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTACon ocasión del día y hora señalados para la vista pública, las partes presentaron sus alegaciones en forma escrita, evacuando así la audiencia conferida.
CONSIDERANDO -IAl plantearse dos motivos de casación, esta Cámara, atendiendo a una lógica procesal elemental por la cual se resuelven los reclamos con base en principios
de economía, sencillez y concentración, y con el objeto de resolver sustancialmente, con precisión y en definitiva, los agravios denunciados, entra a conocer el motivo de fondo, que contiene el tema litigioso medular, y que queda delimitado al análisis de la procedencia o no, de una cuestión prejudicial sobre la base en los artículos 1257 al 1303 del Código Civil y 83 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, los cuales contemplan la nulidad de instrumentos públicos y la declaración de quiebra. -IILa cuestión prejudicial funciona en el sistema procesal penal guatemalteco, como una medida de saneamiento procesal por virtud de la cual, previo a la instancia penal, debe dilucidarse un asunto estrictamente vinculante y desconocido, en otra competencia por razón de la materia. Dicha figura no puede prosperar, cuando los hechos contenidos en la acusación son suficientes y permiten percibir de manera autónoma, la posible comisión de un hecho delictivo. El tema principal de análisis de la presente casación consiste en determinar si la declaratoria de nulidad de reconocimiento de deuda así como la sentencia dentro del proceso de quiebra, condiciona la persecución penal contra el acusado por los delitos ya mencionados. Al respecto, puede obsevarse que el hecho denunciado ante el juez contralor de la investigación, consiste en que el señor Juan Carlos Maldonado Paz como apoderado del Banco del Café, Sociedad Anónima, en acuerdo previo con el señor José Miguel Fernández García, otorgaron un reconocimiento de deuda por la cantidad de treinta millones de Quetzales, que
supuestamente fueron defraudados a la entidad bancaria. Ese es el punto central que interesa al proceso penal. Para ello, no es determinante redargüir de nulidad los documentos objeto de la transacción fraudulenta, puesto que independientemente de la autenticidad o no de los mismos, el hecho delictivo persiste y se basta a sí mismo para ser investigado y juzgado. En todo caso, para comprobarlo bastan medios de investigación de naturaleza contable, grafotécnica y otras que resultaran pertinentes, pero no interesa al proceso penal, la declaración de nulidad de los documentos en que constan las obligaciones contraídas. Esto es así porque se tendrá que establecer si los treinta millones de Quetzales más intereses, ingresaron de vuelta a los activos de la entidad bancaria, lo que es comprobable con auditorias practicables en la investigacióndentro del mismo proceso penal, sin necesidad de redargüir de nulidad los documentos referidos. En cuanto a la declaración de quiebra establecida en el artículo 83 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, no es necesaria su declaración para el delito de caso especial de estafa, puesto que la finalidad de dicho proceso trasciende la defraudación de treinta millones de Quetzales que motivan el presente proceso penal. Por lo anterior, Cámara Penal estima que le asiste la razón al ente investigador y por lo mismo, el recurso por motivo de fondo planteado debe declararse con lugar, y así debe resolverse en la parte correspondiente del presente fallo y ordenarse al juzgado de primera instancia continuar con la persecución penal.
-IIINo se entra a conocer los motivos de forma, toda vez que se reclama por la falta de fundamentación por parte de la Sala, de la convalidación de la cuestión prejudicial, y este extremo principal ya ha sido analizado en motivo de fondo, en el numeral romano precedente. Por lo que resulta inútil discutir si la Sala fundamentó o no sobre tal extremo. Disposiciones Legales Aplicadas Artículos: citados y 1, 2, 12, 203, 204 y 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7, 11, 11 Bis, 16, 20, 21, 37, 43 numeral 7, 50, 160, 166, 437, 438, 439, 440, 442, 446 y 447 del Código Procesal Penal, Decreto 5192; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 75, 76, 79 inciso a, 141 inciso c, 77, 142, 143, 147 y 149 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89, ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala.
Por tanto: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver Declara: I. Procedente el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el Ministerio Público y en consecuencia, Casa la resolución dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, el once de mayo de dos mil once. II. Por las razones consideradas en esta sentencia, se declara sin
lugar la cuestión prejudicial planteada dentro del presente proceso penal, por lo que se ordena al Juzgado de primera instancia correspondiente, continuar con el trámite del mismo, por estimarse que los hechos atribuidos al sindicado, constituyen por sí mismos delito. III. Por lo considerado, no se entra a conocer el sub-motivo de forma interpuesto. IV. Por comunicada la presente sentencia a los sujetos procesales presentes. NOTIFÍQUESE y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes a donde corresponda.Gustavo Adolfo Mendizabal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto, Presidente de la Cámara Penal en funciones; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Hugo Roberto Jáuregui, Magistrado de Apoyo Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.