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1879-2011 17012012 MP

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1879-2011 17012012 MP
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

17/01/2012 – PENAL

1879-2011

Doctrina La determinación de la pena es una facultad del juez que le da libertad para decidirla. Debe graduarla entre el mínimo y el máximo que señala la ley, tomando en cuenta los parámetros contemplados en el artículo 65 del Código Penal y consignando expresamente los que ha considerado determinantes para medirla, apreciados todos esos elementos en su conjunto. En el presente caso, la Sala de apelaciones disminuyó con criterio jurídico correcto, la pena impuesta al acusado por el delito de uso de documentos falsificados. Esto en virtud que el a quo considera equivocadamente la premeditación como circunstancia para graduar la pena, siendo aquella una condición para la comisión de delitos de falsificación.

Corte Suprema De Justicia, Cámara Penal: Guatemala, diecisiete de enero de dos mil doce. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público por medio de su agente fiscal Héctor Homero Díaz Quintana, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, el seis de septiembre de dos mil once, dentro del proceso seguido contra el procesado Héctor Edmundo Sandoval Casasola por el delito de uso de documentos falsificados. Intervienen en el proceso además del procesado referido, el Ministerio Público. No hay querellante adhesivo, ni se ejerció la acción civil.

I. Antecedentes

A. Hechos acreditados: El sindicado Héctor Edmundo Sandoval Casasola inscribió dos testimonios compulsados de escrituras públicas falsas el veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y cuatro en el Registro General de la

I. Antecedentes

A. Hechos acreditados: El sindicado Héctor Edmundo Sandoval Casasola inscribió dos testimonios compulsados de escrituras públicas falsas el veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y cuatro en el Registro General de la Propiedad. Con el primero, inscribió una compraventa a su favor; y con el segundo, canceló el patrimonio familiar del mismo inmueble, cuando el titular del bien y el notario que autorizó las escrituras ya habían fallecido.

B. Fallo del Tribunal de Sentencia: El Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de esta ciudad, por unanimidad, condenó al sindicado Héctor Edmundo Sandoval Casasola, por la comisión del delito de uso de documentos falsos. Le impuso la pena de cinco años de prisión conmutables a razón de veinticinco Quetzales diarios. Consideró que el acusado participó en calidad de autor del hecho que se le imputa, porque utilizó los dos documentos falsificados para cancelar el patrimonio familiar que pesaba sobre elbien, y posteriormente asegurarse el derecho de propiedad sobre el mismo.

Consideró que, con los medios de prueba valorados, resultaba indubitable su participación y responsabilidad penal en los hechos que le fueron formulados por el Ministerio Público. Para imponer la pena, ponderó la agravante de premeditación, debido a que planificó y preparó con suficiente tiempo la ejecución del delito, teniendo el total control de los documentos falsificados y esperó la muerte del propietario para inscribirlos.

C. Recurso de Apelación Especial: Contra lo resuelto por el Tribunal de sentencia, el condenado interpuso recurso de apelación especial por motivo de fondo. Denunció errónea aplicación del artículo 107, numeral 2 del Código Penal, porque el tribunal declaró sin lugar el incidente de prescripción. Denunció errónea aplicación del artículo 10 del Código Penal, porque se le impuso la pena de cinco años de prisión conmutables, sin que se le probara el nexo causal ente la acción y el resultado, lo que violentó sus garantías Constitucionales.

Denunció errónea aplicación del artículo 65 del Código Penal, porque el Tribunal no tomó los presupuestos para fijar la pena e impuso un monto injusto para la conmuta.

D. Sentencia de la Sala de Apelaciones: La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambientedel departamento de Guatemala, declaró con lugar el recurso de apelación especial por el tercer agravio. El primer submotivo, no lo acogió por considerar que la responsabilidad penal del acusado no se encontraba prescrita, pues fue interrumpida cuando se presentó la denuncia por los delitos de falsedad ideológica y uso de documentos falsificados. Tampoco acogió el segundo submotivo, por considerar que los hechos acreditados por el tribunal y las pruebas valoradas en juicio fueron suficientes para establecer la calificación del delito y la responsabilidad del acusado. El tercer submotivo sí fue acogido porque el a quo no fundamentó de forma precisa y concreta su decisión en cuanto

a la pena impuesta. El A quo se apoyó en conceptos subjetivos e inapropiados. De ahí que determinan que al no ser impuestas las circunstancias en cuanto a la extensión e intensidad del daño causado y el móvil del delito, no fueron consignados correctamente los extremos para determinar la pena de prisión y la conmutabilidad, por lo que declaró imponer la pena de dos años conmutables a razón de cinco quetzales diarios.

II. Recurso de Casación El Ministerio Público plantea recurso de casación por motivo de fondo. Invoca el caso de procedencia contenido en el numeral 5 artículo 441 del Código Procesal Penal, que contempla la procedencia del recurso: “Si la resolución viola un precepto constitucional o legal por errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación, cuando dicha violación haya tenido influencia decisiva en laparte resolutiva de la sentencia o del auto”. Señala como norma infringida el artículo 65 del Código Penal, relacionado con el numeral 3 del artículo 27 de la citada ley. Argumenta que la Sala, incurre en violación al considerar que el a quo, al imponer la pena al procesado, se apoyó en conceptos subjetivos e inapropiados, sin indicar cuáles son estos. Según la Sala, el tribunal viola los principios de fundamentación y debido proceso al aplicar erróneamente la pena de cinco años de prisión conmutables a razón de veinticinco Quetzales diarios, pena que no es aplicable por no darse las circunstancias en cuanto a la extensión

o intensidad del daño causado y el móvil del delito. Sin embargo el ad quem no tomó en cuenta que se tuvo por acreditada la premeditación para fijación de la pena.

III. Alegaciones Con ocasión del día y hora señalados para la vista pública, el interponerte, en la calidad con que actúa, el procesado, reemplazaron su participación, presentando sus alegaciones en forma escrita, esgrimiendo cada uno las razones de su interés.

Considerando Para resolver un motivo de fondo, el referente básico del tribunal de apelación, y en su caso el de casación es la plataforma fáctica acreditada por el Tribunal de Sentencia, la que se considera reconocida y admitida por el recurrente. La labor del tribunal consiste en realizar el análisis de los hechos en su relación con las normas sustantivas aplicadas, para determinar si éstas han sido adecuadas con rigor jurídico. La determinación de la pena es una facultad del juez que le da libertad para decidirla. Debe graduarla entre el mínimo y el máximo que señala la ley, tomando en cuenta los parámetros contemplados en el artículo 65 del Código Penal y consignando expresamente los que ha considerado determinantes para medirla, apreciados todos esos elementos en su conjunto. El tema litigioso se enmarca en la graduación de la pena, y la discusión específica versa sobre si la premeditación puede ser en el caso de los delitos relativos a la falsificación de documentos una circunstancia agravante. Para graduar la pena no

deben considerarse circunstancias contempladas por el legislador como integrantes del tipo penal, tampoco las conductas que sean necesarias para la realización de los elementos del tipo. En este sentido, no puede considerarse como circunstancia agravante para graduar la pena la premeditación, pues es obvio que si no se meditara y planificara cometer un delito de falsificación u otros de la misma naturaleza, no podría configurarse el ilícito, pues el error constituye una de las causas de inculpabilidad que excluye la responsabilidad penal. Cámara Penal establece que no le asiste razón jurídica al casacionista, toda vez que, la Sala de apelaciones al disminuir la pena impuesta por el sentenciante,respecto al delito de uso de documentos falsificados, corrigió la errónea interpretación realizada por el a quo del artículo 65 del Código Penal, en virtud que no quedó establecida la extensión e intensidad del daño causado, no hizo pronunciamiento alguno, lo que opera en favor del imputado. Como ya se dijo la premeditación no puede ser parámetro para graduar la pena, puesto que es una condición para la comisión de determinados delitos, la planeación o premeditación, sin lo cual seria imposible la comisión de los mismos, como ya quedó referido anteriormente. No obstante ello, le impuso la pena de cinco años de prisión a razón de veinticinco quetzales, por lo que con los criterios tenidos en cuenta, solo cabía la imposición de la pena mínima para el delito de uso de documentos falsificados. En consecuencia, el recurso de casación objeto de conocimiento deviene improcedente y así debe resolverse. Disposiciones legales aplicadas. Artículos citados, 1, 2, 12, 203, 204, 211 de la Constitución Política de la

En consecuencia, el recurso de casación objeto de conocimiento deviene improcedente y así debe resolverse. Disposiciones legales aplicadas. Artículos citados, 1, 2, 12, 203, 204, 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7, 11, 11 Bis, 16, 20, 21, 37, 43 numeral 7, 50, 160, 166, 437, 438, 439, 440, 446 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, 1, 9, 16, 57, 58, 74, 75, 76, 79 inciso a, 141 inciso c, 142, 143, 147 y 149 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas. - Por tanto La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver DECLARA: I) Improcedente el recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por el abogado Ministerio Público. Notifíqueseles en la forma legal correspondiente. Con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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