1879-2012 15012013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1879-2012 15012013
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
15/01/2013 – MAYOR RIESGO
1879-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, quince de enero de dos mil trece.
- Se integra Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal número C – doscientos treinta y dos – cero nueve (C-232-09), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa María Nebaj, departamento de Quiché, seguido contra Virgilio Gerónimo Bernal Guzmán, por el delito de robo agravado.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado
del proceso anteriormente identificado, fundamentada en que es latente el riesgo que corren los operadores de justicia del municipio de Santa María Nebaj, principalmente el juez y el fiscal que conocen del caso, puesto que se presume que al realizarse la audiencia señalada para el veinticinco de enero de dos mil trece, habrá movimiento de personas afines al sindicado Virgilio Gerónimo Bernal Guzmán, que se agruparán en torno al edificio de tribunales de aquél lugar y pueden atentar contra el juzgador, su personal de apoyo o contra el fiscal que asista a la audiencia, independientemente del daño que puedan provocar a los inmuebles que ocupan tanto el juzgado contralor como la fiscalía. Otra circunstancia que constituye riesgo es el hecho que el delito atribuido al sindicado no contempla otorgamiento de medidas sustitutivas, por lo que si es ligado a proceso, se dictaría auto de prisión preventiva en su contra y de la judicatura sería trasladado a prisión, lo que no sólo provocaría la ira de sus seguidores, sino también la oposición de éstos a que el sindicado sea trasladado al centro dedetención preventiva correspondiente. Esta aglomeración provoca intranquilidad en el juzgador, dado el temor a sufrir algún ataque directo, lo que atenta contra su independencia judicial al momento de escuchar al imputado y resolver su situación jurídica. Por estos hechos considera el Ministerio Público que concurren los presupuestos señalados en los considerandos segundo, tercero y cuarto del
Decreto Legislativo 21-2009, así como los contenidos en los artículos 1 y 2 del mismo cuerpo legal. La querellante adhesiva Juana Baca Velasco manifestó que han estado expuestas a represalias que han atentado contra su integridad física y psicológica, además el sindicado posee poder político y económico, por lo que es importante atender la solicitud de traslado. III El abogado defensor manifestó su oposición al traslado solicitado, señalando que no son ciertos los extremos en que el Ministerio Público fundamenta la existencia de riesgos para las partes, además el delito de robo agravado, no está regulado como de mayor riesgo. En consecuencia no concurren los requisitos necesarios para otorgar el traslado. IV Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entran a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice un debido proceso y el juez natural que lo integraría. V Cámara Penal después de analizar los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia, estima que la solicitud de traslado planteada cumple con los presupuestos requeridos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, ya que de conformidad con el artículo 203 de la Constitución
Política de la República de Guatemala, la justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Asimismo los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. Por otra parte el Decreto 21-2009 del Congreso de la República que contiene la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, reitera los principios y garantías contenidas en la Constitución Política de la República, en cuanto a que la independencia de la justicia en materia penal es especialmente vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacción, con el fin de influir en el comportamiento de los jueces, fiscales y auxiliares de justicia en cumplimiento de sus funciones. Una de las características fundamentales en losprocesos de mayor riesgo es el requerimiento de medidas extraordinarias de seguridad para garantizar la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales, si resultaren insuficientes las medidas ordinarias de protección. El artículo 3 de dicho Decreto establece y regula los delitos de mayor riesgo, específicamente la literal j) contempla los delitos regulados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Esta ley contenida en el Decreto 21-2006 del Congreso de la República, establece que la delincuencia organizada es un flagelo que ha colocado a los habitantes de la República en un estado de indefensión, dada la característica fundamental de la organización, lo que hace necesario la creación de
disposiciones legales que protejan y restrinjan dicha actividad. Por aparte esta ley recoge disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que es una ley de la Nación. El artículo 3 del capítulo tercero de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, establece en el artículo 3 literal e) subliteral e.3 como delito el robo agravado, en ese sentido la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo recoge esta disposición, por lo tanto es uno de los delitos contemplados en la misma. En atención a lo anterior es procedente acceder al traslado solicitado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 201 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 3 literal e) subliteral e.3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 4094 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número doscientos treinta y dos guión dos mil nueve (232-2009), que conoce el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Santa María Nebaj, departamento de Quiché; II) Trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente delmunicipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo A, el proceso antes identificado y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo B; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Santa María Nebaj, departamento de Quiché, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de TRES DÍAS, quien lo trasladará al Juzgado competente designado; IV) En el caso
que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito posible.
Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Gustavo Bonilla, Magistrado Décimo Tercero; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Vocal Segundo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal Primero, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.