1884-2018 18102018 Paula Frine Villar Cifuentes
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1884-2018 18102018 Paula Frine Villar Cifuentes
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
18/10/2018 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA
1884-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.
- Se integra Cámara Penal con los magistrados suscritos; II) Por recibido el memorial presentado por Paula Frine Villar Cifuentes; II) Se toma nota que la presentada actúa bajo su propia dirección y procuración, así como del lugar señalado para recibir notificaciones; VI) Se tiene a la vista para resolver el Recurso de Apelación interpuesto por Paula Frine Villar Cifuentes, ex notificadora del Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual, en contra de la resolución dictada por la Presidencia del Organismo Judicial, diez de agosto dos mil dieciocho, la que ingresó a la Unidad de Atención al Público de Cámara Penal el quince de octubre de dos mil dieciocho.
ANTECEDENTES
1. El hecho señalado a la interponente es el siguiente: “Que en el proceso número cero un mil setenta y ocho guion dos mil once guion cero cero cero sesenta y nueve, el ocho de mayo de dos mil diecisiete, omitió elaborar citación del privado de libertad José Gabriel Toxcón Chet, dirigida al Sistema Penitenciario a efecto este fuera presentado a la audiencia de etapa intermedia agendada para el día diez de julio de dos mil diecisiete, provocando que dicha audiencia fuera suspendida y reprogramada para el catorce de septiembre
del mismo año”.
2. La Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, luego del análisis de los medios de prueba presentados dentro del proceso, en resolución del quince de marzo de dos mil dieciocho, sancionó a la recurrente Paula Frine Villar Cifuentes con una falta grave, consistente en: “Incurrir en atrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos”, contenida en el artículo 57 literal b) de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial y la suspendió de sus labores por cinco días sin goce de salario, de conformidad con el artículo 59 literal b) de la norma citada.
3. La recurrente Paula Frine Villar Cifuentes, interpuso recurso de revocatoria en contra de la resolución del quince de marzo de dos mil dieciocho, emitida por la Unidad del Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial. Por lo anterior, la Presidencia del Organismo Judicial, al realizar su motivación respecto a tal recurso, en auto del diez de agosto de dos mil dieciocho, manifestó: Que la denunciada no oportó ningún elemento de prueba que fortaleciera sus agravios, por lo que lo expuesto resulta insubsistente por ser circunstancias justificativas no probadas. Por lo cual, el Recurso de Revocatoria referido, fue declarado sin lugar.
CONSIDERANDO I El artículo 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial establece que de lo resuelto en revocatoria, conocerá en apelación la Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia que resolverá sin más trámite,
confirmando, revocando, modificando o anulando. CONSIDERANDO II La recurrente Paula Frine Villar Cifuentes interpuso Recurso de Apelación en contra del auto del diez de agosto de dos mil dieciocho y para el efecto argumentó lo que literalmente se transcribe: “Comparezco ante usted Honorable Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en uso de mi derecho constitucional de petición y amparada en el artículo de la 76 Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial a interponer Recurso de Apelación en contra de la resolución dictada por la Presidencia del Organismo Judicial de fecha diez de agosto de dos mil dieciocho y notificada el cuatro de septiembre del mismo año, en la cual se declara sin lugar el Recurso de Revocatoria, para lo cual expondré mis argumentos correspondientes en el momento procesal oportuno”. Cámara Penal, al analizar el recurso de apelación presentado, establece la compareciente no indica los agravios que le causa la resolución impugnada. Se le hace saber a la apelante que las argumentaciones del recurso de apelación, deben estar orientadas a los agravios ocasionados por la resolución dictada por la Presidencia del Organismo Judicial, según el artículo 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, argumentaciones que, al no existir etapa posterior para exposición de agravios, era necesario exponer con claridad en el memorial de interposición, para que esta Cámara pudiera hacer el análisis respectivo; la ausencia de exposición de agravios claros y concretos genera que está Cámara nopueda hacer un pronunciamiento sustancial, en consecuencia debe declararse sin lugar el recurso de
apelación y confirmarse la resolución emitida por la Presidencia del Organismo Judicial del diez de agosto dos mil dieciocho. LEYES APLICABLES Los artículos citados y: 12, 203, 204 y 210 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 38, 55, 57 literal b), 59 literal b) 63 literal a), 66, 68, 69 y 76 de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto número 48-99 del Congreso de la República de Guatemala; 56, 76, 78, 79, 111, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; 49 y 50 del Reglamento General de Tribunales, Acuerdo número 36-2004 de la Corte Suprema de Justicia; 24 del Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales, Acuerdo número 24-2005 modificado por el Acuerdo número 7-2006 de la Corte Suprema de Justicia; Acuerdo número 09-2011 de La Presidencia del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por Paula Frine Villar Cifuentes, en contra de la resolución emitida por la Presidencia del Organismo Judicial el diez de agosto de dos mil dieciocho. II) En consecuencia se CONFIRMA la resolución recurrida, por lo ya considerado. III) Notifíquese.
- Con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.
Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina
- Con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.
Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo. Cecilia Odeth Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de de la Corte Suprema de Justicia.