1887-2012 21012013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1887-2012 21012013
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
21/01/2013 – MAYOR RIESGO
1887-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintiuno de enero de dos mil trece.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal número C – setecientos treinta y uno guión mil novecientos noventa y ocho (C-731-1998), que conoce el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa María Nebaj, departamento de Quiché, en el cual se investigan los delitos contra los deberes de humanidad y genocidio, cometidos durante el conflicto armado interno en las regiones de Santa María Nebaj, San Gaspar Chajul y San Juan Cotzal del departamento de Quiché.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias
las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, fundamentada en que con las investigaciones realizadas por la fiscalía, se prevé un alto grado de vulnerabilidad, inseguridad y riesgo latente para las personas que se involucran dentro del proceso. Por esta razón el Ministerio Público, para no poner en riesgo a sus funcionarios, sujetos procesales y las víctimas en las diferentes diligencias que se realicen en el caso de mérito, estima necesario que con el fin de garantizar la vida de operadores de justicia, auxiliares de justicia y sujetos procesales, testigos y otros, el proceso sea considerado de mayor riesgo y tramitado por el juzgado competente. Los delitos que se investigan están comprendidos en el artículo 3, literales a) y b) de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, los cuales son de mayor riesgo y son considerados como delitos de lesahumanidad que afectan no sólo al Estado sino a la comunidad internacional, por constituir graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario y que implican un alto nivel de complejidad para ser investigados, por lo que es indispensable resguardar por los medios extraordinarios, la independencia judicial, las audiencias y demás actuaciones procesales, así como la seguridad de los sujetos procesales, las víctimas y los órganos de prueba. Asimismo por la ubicación geográfica del municipio de Santa María Nebaj, departamento de Quiché, es una zona de alto riesgo por la incidencia criminal, lo
que implica que la seguridad y los resguardos ordinarios en el proceso no sean suficientes, por lo que se requiere la adopción de las medidas extraordinarias de seguridad, cumpliendo con las garantías procesales de audiencia, defensa, debido proceso y contradicción, para asegurar un juicio justo. Por su parte, la abogada Aleydy Natalee Contreras Maldonado, directora de la entidad querellante adhesiva Asociación para la Justicia y Reconciliación (AJR), se adhirió a la petición planteada por el Ministerio Público. III El defensor de oficio, abogado Ottoniel Porres Chacón, manifestó su oposición al traslado solicitado basado concretamente en que no se ha determinado el grado de vulnerabilidad e inseguridad para los sujetos procesales. Además existen las condiciones necesarias para que el proceso lo siga conociendo el Juzgado de Primera Instancia Penal de Santa María Nebaj, porque se pueden aplicar medidas ordinarias de seguridad.
IV
Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso. V Cámara Penal después de analizar los argumentos vertidos por los intervinientes
en la presente audiencia, estima que de conformidad con lo regulado en el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la solicitud de traslado fue planteada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público antes del inicio del debate oral y público. También se establece que los riesgos a los que puedan estar expuestas las partes, los determina la Fiscal General de la República con base en la información que obtiene de lainvestigación realizada y que en el presente caso se deriva de que las personas que pueden ser imputadas, mantienen poder con el que podrían propiciar intimidaciones y obstáculos a la independencia judicial. Además la ubicación geográfica del municipio de Santa María Nebaj, departamento de Quiché, lo convierte en una zona de alto riesgo por la incidencia criminal, tomando en cuenta también que fue una zona de conflicto armado interno; circunstancias que implican que la seguridad y los resguardos ordinarios en el proceso no sean suficientes. En cuanto a los delitos de genocidio y contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, están regulados como de mayor riesgo en el artículo 3 literales a) y b) de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. Por lo que para garantizar la seguridad personal de los sujetos procesales y la administración de justicia, es procedente acceder al traslado solicitado.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República
de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 376, 378 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número setecientos treinta y uno guión mil novecientos noventa y ocho (731-1998), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente Santa María Nebaj, departamento de Quiché; II) Trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal,
Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo B, el proceso antes identificado y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Juzgado dePrimera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa María Nebaj, departamento de Quiché, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de TRES DIAS, quien lo trasladará al Juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito posible.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal Primero, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.