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1889-2011 16042012 Walter Alexander Ochoa Mejia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1889-2011 16042012 Walter Alexander Ochoa Mejia
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

16/04/2012 - PENAL

1889-2011

DOCTRINA Se cumple con resolver adecuadamente los puntos alegados por el apelante, cuando el órgano de alzada se ha pronunciado puntualmente sobre cada uno de los agravios manifestados. Este es el caso cuando, habiendo denunciado falta de fundamentación y contradicción en declaraciones testimoniales, el Ad quem resolvió que el fallo sí cuenta con una debida fundamentación y que las contradicciones señaladas no afectaron la acreditación de los ilícitos penales por los que fue condenado el procesado.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, dieciséis de abril de dos mil doce. Se tiene a la vista para dictar sentencia el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el procesado Walter Alexander Ochoa Mejía, con el auxilio del abogado Carlos Alfredo Medrano Leiva. Se interpone contra la sentencia emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el veintiuno de julio dos mil once, dentro del proceso que por los delitos de Portación ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportiva, dos delitos de encubrimiento propio y atentado con agravación específica, se tramita contra el recurrente. Acusó el Ministerio Público, a través de la fiscal Gloria Silvia Lizama. No se constituyó querellante adhesivo ni actor civil.

I. ANTECEDENTES: A) Hecho acreditado por el tribunal de juicio: El procesado Marlon Alexander Ochoa Mejía, fue aprehendido el dieciséis de noviembre de dos mil nueve por autoridades policiales, cuando conducía un vehículo que había sido reportado como robado el cuatro de noviembre del mismo año. Al descender del

Alexander Ochoa Mejía, fue aprehendido el dieciséis de noviembre de dos mil nueve por autoridades policiales, cuando conducía un vehículo que había sido reportado como robado el cuatro de noviembre del mismo año. Al descender del vehículo, portaba, sin la licencia respectiva, un arma de fuego calibre nueve milímetros, la cual había sido denunciada como robada el uno de diciembre de dos mil seis. B) Fallo de primer grado: El Tribunal de Sentencia Penal de Amatitlán, consideró que la conducta del procesado encuadró en las figuras penales de portación ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportivas, encubrimiento propio en el robo de arma de fuego y encubrimiento propio en el robo de vehículo. En estos últimos tipos, el sindicado se encontraba aprovechando dichos objetos, ya que al haber recibido el alto de parte de agentes policiales, se determinó que conducía un vehículo denunciado como robado y portaba un arma de fuegotambién denunciada como robada. Hechos que son considerados como consumados, ya que fueron realizados los elementos para que se diera su tipificación, según los artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, 13 y 474 inciso 4) del Código Penal. Por el primero de los delitos indicados, emitió condena por ocho años de prisión y por los dos delitos de encubrimiento, seis meses de prisión por cada uno de ellos, sumando un total de nueve años de prisión. C) Del recurso de apelación especial: El procesado sustentó motivos de forma en los que señaló como infringidos los artículos 11Bis y 385 del Código Procesal Penal, denunciado falta de fundamentación en el fallo recurrido y violación a las reglas de la sana crítica. Sustentó en sus argumentos que se

forma en los que señaló como infringidos los artículos 11Bis y 385 del Código Procesal Penal, denunciado falta de fundamentación en el fallo recurrido y violación a las reglas de la sana crítica. Sustentó en sus argumentos que se acreditaron hechos que no fueron indicados en la acusación. Hubo contradicción en las declaraciones de los agentes captores, pues declararon que el sindicado disparó el arma de fuego encontrada, pero no se realizó expertaje sobre algún casquillo percutado. Solicitó que se ordene el reenvío de las actuaciones y se emita nueva sentencia, en la subsanando las deficiencias formales denunciadas. D) De la sentencia del tribunal de alzada: Respecto del agravio manifestado, la sala consideró que dentro de la acusación fueron detallados los hechos atribuidos al sindicado y sobre éstos se admitió la apertura a juicio. Hechos sobre los que se discutió en la audiencia de debate y que lógicamente fueron los que se tuvieron probados y acreditados por el A quo, por lo que no hay lugar para argumentar falta de fundamentación del fallo recurrido. Las declaraciones de los agentes captores sirvieron para determinar cómo sucedieron los hechos, y que si bien, alguno de ellos indicó que se disparó el arma de fuego, esto resulta irrelevante tomando en cuenta que el tribunal sentenciador no condenó por el delito de atentado. En consecuencia, no es admisible el argumento que el tribunal no aplicó correctamente los principios de la sana crítica. En conclusión, no se dieron las violaciones denunciadas por el recurrente, por lo que resultaba declarar improcedente el recurso presentado.

II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN: El recurrente presenta recurso de casación por motivo de forma, invocando

crítica. En conclusión, no se dieron las violaciones denunciadas por el recurrente, por lo que resultaba declarar improcedente el recurso presentado.

II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN: El recurrente presenta recurso de casación por motivo de forma, invocando el caso de procedencia contenido en el numeral 1) del artículo 440 del Código Procesal Penal. Argumenta que el fallo recurrido incurre en el error de no haber resuelto el punto de existir contradicción entre lo declarado por los agentes captores y el experto en balística, lo que era suficiente para declarar procedente el recurso. Esta infracción vulnera el artículo 388 del Código Procesal Penal, ya que confirma la sentencia que adolece del vicio de haber acreditado hechos y circunstancias que no fueron imputados, por lo que pretende que se declare procedente el recurso y se ordene el reenvío de las actuaciones para que se emita nueva sentencia.III. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA: Para la diligencia señalada, el procesado Marlon Alexander Ochoa Mejía, con el auxilio de la abogada Jeydi Maribel Estrada Montoya, defensora del Instituto de la Defensa Pública Penal, y el Ministerio Público a través del fiscal Carlos Gabriel Pineda Hernández, reemplazaron su participación oral mediante la presentación de alegatos por escrito.

CONSIDERANDO. -IEl casacionista denuncia que la sala omitió resolver el agravio manifestado en el recurso de alzada, en el que denunció falta de fundamentación al haber

acreditado hechos que no fueron objeto de la acusación, y contradicciones entre los medios de prueba que fueron valorados por el tribunal de sentencia. -IIAnalizado el agravio denunciado, se encuentra que, los hechos acreditados en juicio estaban contenidos en la acusación. Cámara Penal verifica tal extremo, pese a que el casacionista no puntualizó qué hecho concretamente, y se encuentra que ha existido congruencia en los hechos sometidos a juicio. -IIIEn cuanto al agravio referente a la contradicción entre las declaraciones testimoniales de los agentes captores, se constata que se refiere específicamente al disparo de arma de fuego, y fue justamente por haber declaraciones distintas sobre el hecho y carecer de prueba pericial, que el tribunal lo absuelve por el delito de atentado. Ello en nada afecta la comprobación de otros hechos en que se soportan los delitos por los que fue condenado. Por estas razones, se estima declarar improcedente el recurso presentado.

LEYES APLICABLES: Los artículos citados: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11Bis, 50, 186, 398, 437, 438, 439, 440, 442, 443, 446 y 448 del Código Procesal Penal, decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 74, 76, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, decreto 2-89

del mismo Congreso.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: Improcedente el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el procesado Walter Alexander Ochoa Mejía, con el auxilio del abogado Carlos Alfredo Medrano Leiva. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al tribunal de su procedencia.César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo,

Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizabal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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