189-2003 y 194-2003 05032004 Vicente Guales unico apellido y Mario Huales Ramirez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 189-2003 y 194-2003 05032004 Vicente Guales unico apellido y Mario Huales Ramirez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
05/03/2004
RECURSO DE CASACION 189-2003 y 194-2003.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.
Recursos de casación interpuestos por los procesados Vicente Guales -único apellidoy Mario Huales Ramírez, contra la sentencia dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, el quince de julio de dos mil tres.
DOCTRINA
I. No procede el recurso de casación por motivo de forma:
a. Contenido en inciso 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal, cuando el Tribunal -ad quemse ha pronunciado sobre los alegatos de la defensa. b. Contenido en el inciso 2 del artículo 440 del Código Procesal Penal, cuando el Tribunal de Apelación Especial no tuvo por acreditados hechos.
II. No procede el recurso de casación por motivo de fondo:
a. Contenido en el inciso 4 del artículo 441 del Código Procesal Penal, cuando el agravio denunciado no fue cometido por la Tribunal de Segundo Grado. b. Contenido en el inciso 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, cuando el Tribunal de alzada explica las razones del porqué no existe la violación denunciada, lo cual no significa falta de aplicación. c. Contenido en el inciso 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, cuando el recurrente no señala por cuál de los subcasos de procedencia es el aplicable al caso. d. Cuando se trata de la imposición de la pena de muerte, la Corte Suprema de Justicia está obligada a establecer de oficio si concurren causales de casación o
violación de norma constitucional o legal.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, cinco de marzo de dos mil cuatro. Se tiene a la vista para dictar sentencia en los recursos de casación interpuestos por los procesados Vicente Guales -único apellidoy Mario Huales Ramírez, contra la sentencia dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, el quince de julio de dos mil tres, dentro del proceso seguido en su contra por los delitos de Asesinato y Asesinato en grado de Tentativa. Los sujetos procesales que intervienen en el proceso, además del recurrente, son: como Defensores de los recurrentes Edgardo Enrique Enriquez Cabrera y Nidia Lissette Arévalo Flores de Corzantes, el Ministerio Público a través de la Abogada Silvia Patricia López Carcamo, no existe querellante adhesivo, actor civil, ni tercero civilmente demandado. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACI0N Conforme el auto de apertura del juicio, la acusación se admitió por el siguiente hecho: “Usted VICENTE GUALES a eso de las nueve de la noche del día trece de diciembre del año dos mil uno en compañía de los señores MARIO HUALES RAMIREZ, SANTOS HERNANDEZ TORRES, JUAN HUALES CERVANTES, ADELMO HUALES DE PAZ, SANTIAGO ROQUE PEREZ, ISAIAS CERVANTES HUALES y SANTOS MOLINA, llegaron a la residencia de la familia RAMÍREZ
HERNÁNDEZ ubicada en el barrio La Ceiba de la Aldea Plan de la Arada, del municipio de Jocotán, del departamento de Chiquimula, portando armas de fuego y machetes corvos que utilizaron para atacar a los señores ISIDRO RAMÍREZ RAMÍREZ, SERAPIA HERNÁNDEZ DIAZ, MARIA SANTA RAMÍREZ HERNÁNDEZ MARIA DE PAZ ONOFRE ALEJANDRA PEREZ DE PAZ a quienes les causaron las siguientes heridas: 1°. Al señor Isidro Ramírez Ramírez a) Una herida profunda en la línea media del frontal hacia región parietooccipital derecha, b) dos heridas profundas de frontal a parietales en sentido oblicuo, c) Una herida profunda en la región ciliar derecha a temporal y occipital derecho casi transversa, d) Una herida semicircular en el pómulo derecho, e) Una herida oblicua de comisura labial derecha a cuello lateral derecho, f) cuatro heridas profundas enregión occipital en sentido transverso, g) Ocho heridas profundas en el dorso de antebrazo y mano, sentido transverso y oblicuo, h) Tres heridas profundas en el hombro y brazo derecho, i) Dos heridas en dorso del antebrazo izquierdo. Todas esas heridas le provocaron hemorragia aguda, múltiples fracturas de cráneo, lesión cerebral, heridas con arma corto contundente (machete), que le causaron hipovolemia por múltiples heridas corto contundentes. 2ª a la señora SERAPÍA
HERNÁNDEZ DIAZ a) Una herida oblícua profunda en la región pre auricular izquierda, b) Una herida en región anterior del cuello de cuatro centímetros, c) Una herida en tórax anterior izquierdo, oblicua, de ocho centímetros de largo, d) Una herida oblicua profunda en el pliegue del codo del lado derecho de ocho centímetros, e) Una herida produnda de diez centímetros que va del hombro derecho a escápula, f) Una herida profunda sobre las articulaciones del hombro izquierdo de diez centímetros, g) Heridas en la región posterior del codo izquierdo, h) Una herida en la región temporal derecha que interesó piel, cuero cabelludo, hueso temporal y maxilar superior. Todas esas heridas le provocaron hemorragía aguda que le causaron la muerte. 3ª. a la niña MARIA SANTA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, a) Una herida profunda y oblicua en la región frontoparieto-temporal izquierda de catorce centímetros de longitud, b) Una herida profunda del pómulo izquierdo a región fronto-parietal izquierda de quince centímetros de longitud, c) Una herida oblicua en la mejía izquierda, d) Una herida en la región axilar izquierda: Las heridas antes mencionadas fueron provocadas con arma corto contundente que le causaron la muerte. 4ª. A la señora ALEJANDRA PEREZ DE PAZ, a) Una herida oblicua y profunda en la región fronto-parieto-temporal derecha, b) Una herida profunda de pómulo derecho a occipital del mismo lado, con sección de la parte media del pabellón de la oreja, c) Una herida profunda en el maxilar inferior derecho de cinco centímetros, d) Una
fronto-parieto-temporal derecha, b) Una herida profunda de pómulo derecho a occipital del mismo lado, con sección de la parte media del pabellón de la oreja, c) Una herida profunda en el maxilar inferior derecho de cinco centímetros, d) Una herida profunda transversa en la nuca, de nueve centímetros de longitud, e) Una herida en la orquilla esternal de cuatro centímetros, f) Una herida oblicua en el dorso del antebrazo derecho. Todas las heridas mencionadas le causaron la muerte. 5ª. a la señora MARIA DE PAZ ONOFRE a) Una herida profunda deregión frontal izquierda a parietal y occipital, b) Dos heridas oblicuas profundas en la cara lado izquierdo de nueve a diez centímetros de longitud, c) Una herida oblicua profunda en parieto-occipital izquierdo de once centímetros, d) Una herida oblicua en el cuello lateral izquierdo y región posterior de ocho centímetros de largo, e) Una herida en flanco izquierdo del abdomen, transversal de dieciocho centímetros, f) Una herida en región posterior del brazo derecho de doce centímetros, g) Una herida en la región lumbar izquierda, oblicua de ocho centímetros. Las heridas fueron causadas con armas cortocontundente, que le causaron la muerte. Estos hechos reciben la calificación jurídica de cinco delitos de Asesinato de conformidad con lo que establece el artículo 132 del Código
Penal.” Y por dos delitos de Asesinato en grado de Tentativa según el auto de apertura a juicio la acusación se admitió: “Usted VICENTE GUALES a eso de las nueve de la noche del día trece de diciembre del año dos mil uno, en compañía
de los señores MARIO HUALES RAMÍREZ, SANTOS HERNÁNDEZ TORRES,
JUAN GUALES CERVANTES, ADELMO GUALES DE PAZ, SANTIAGO ROQUE PEREZ, ISAÍAS CERVANTES GUALES Y SANTOS MOLINA, llegaron a la residencia de la familia RAMÍREZ HERNÁNDEZ ubicada en el barrio la Ceiba, Aldea Plan de La Arada del municipio de Jocotán, portando armas de fuego y machetes corvos que utilizaron para atacar a las señoras MARIA ALICIA RAMÍREZ HERNÁNDEZ y MARIA INES RAMÍREZ HERNÁNDEZ causándole las siguientes herida: 1°. A la señora MARIA ALICIA RAMÍREZ HERNÁNDEZ a) Una herida semicircular y vertical en la región frontal izquierdo de cinco centímetros de longitud, b) Una herida oblicua de veintitrés centímetros de longitud en el tórax. c) Una herida en la mano izquierdo en la región palmar del dedo pulgar. d) Una herida en el extremo distal del dedo índice de la mano izquierdo, e) Una herida en el pulpejo del dedo medio. Las heridas antes mencionadas fueron provocadas con
armas corto-contundente que le pudieron provocar la muerte. 2°. A la señora MARIA INES RAMÍREZ HERNÁNDEZ a) Una herida vertical de trece centímetros de longitud que va de la región frontal derecha a mucosa del labio superior, pasando dentro del lagrimal, b) Una herida de seis centímetros de longitud en laregión palmar de la mano izquierda, c) Una herida de ocho centímetros en la región lumbar. Estos hechos reciben la calificación jurídica provisional de dos delitos de asesinato en grado de tentativa, de conformidad a lo que establecen los artículo 14 y 132 del código penal.”. Y al procesado Mario Huales Ramírez la acusación fue planteada en base al siguiente hecho: “Usted MARIO HUALES RAMÍREZ a eso de las nueve de la noche del día trece de diciembre del año dos mil uno en compañía de los señores VICENTE HUALES, SANTOS HERNANDEZ TORRES, JUAN HUALES CERVANTES, ADELMO HUALES DE PAZ, SANTIAGO ROQUE PEREZ, ISAIAS CERVANTES HUALES y SANTOS MOLINA, llegaron a la residencia de la familia RAMÍREZ HERNÁNDEZ ubicada en el barrio La Ceiba de la Aldea Plan de la Arada, del municipio de Jocotán del departamento de Chiquimula, portando armas de fuego y machetes corvos que utilizaron para atacar a los señores ISIDRO RAMÍREZ RAMÍREZ, SERAPIA
HERNÁNDEZ DIAZ, MARIA SANTA RAMÍREZ HERNÁNDEZ MARIA DE PAZ
ONOFRE ALEJANDRA PEREZ DE PAZ a quienes les causaron las siguientes heridas: 1°. Al señor Isidro Ramírez Ramírez a) Una herida profunda en la línea media del frontal hacia región parietooccipital derecha, b) dos heridas profundas de frontal a parietales en sentido oblicuo, c) Una herida profunda en la región ciliar derecha a temporal y occipital derecho casi transversa, d) Una herida semicircular en el pómulo derecho, e) Una herida oblicua de comisura labial derecha a cuello lateral derecho, f) cuatro heridas profundas en región occipital en sentido transverso, g) Ocho heridas profundas en el dorso de antibrazo y mano, sentido transverso y oblicuo, h) Tres heridas profundas en el hombro y brazo derecho, i) Dos heridas en dorso del antebrazo izquierdo. Todas esas heridas le provocaron hemorragia aguda, múltiples fracturas de cráneo, lesión cerebral, heridas que le fueron provocadas con arma corto contundente (machete), que le causaron la muerte. 2ª a la señora SERAPÍA HERNÁNDEZ DIAZ a) Una herida oblícua profunda en la región pre auricular izquierda, b) Una herida en región anterior del cuello de cuatro centímetros, c) Una herida en tórax anterior izquierdo, oblicua, de ocho centímetros de largo, d) Una herida oblicua profundaen el pliegue del codo del lado derecho de ocho centímetros, e) Una herida
produnda de diez centímetros que va del hombro derecho a escápula, f) Una herida profunda sobre las articulaciones del hombro izquierdo de diez centímetros, g) Heridas en la región posterior del codo izquierdo, h) Una herida en la región temporal derecha que interesó piel, cuero cabelludo, hueso temporal y maxilar superior. Todas esas heridas le provocaron hemorragía aguda que le causaron la muerte. 3ª. a la niña MARIA SANTA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, a) Una herida profunda y oblicua en la región fronto-parieto-temporal izquierda de catorce centímetros de longitud, b) Una herida profunda del pómulo izquierdo a región fonto-parietal izquierda de quince centímetros de longitud, c) Una herida oblicua en la mejía izquierda, d) Una herida en la región axilar izquierda: Las heridas antes mencionadas fueron provocadas con arma corto contundente que le causaron la muerte. 4ª. A la ofendida ALEJANDRA PEREZ DE PAZ, la causó: a) Una herida oblicua y profunda en la región fronto-parieto-temporal derecha, b) Una herida profunda de pómulo derecho a occipital del mismo lado, con sección de la parte media del pabellón de la oreja, c) Una herida profunda en el maxilar inferior derecho de cinco centímetros, d) Una herida profunda transversa en la nuca, de nueve centímetros de longitud, e) Una herida en la orquilla esternal de cuatro centímetros, f) Una herida oblicua en el dorso del antebrazo derecho. Todas las heridas mencionadas le causaron la muerte. 5ª. a la ofendida MARIA
cuatro centímetros, f) Una herida oblicua en el dorso del antebrazo derecho. Todas las heridas mencionadas le causaron la muerte. 5ª. a la ofendida MARIA DE PAZ ONOFRE le causó: a) Una herida profunda de región frontal izquierda a parietal y occipital, b) Dos heridas oblicuas profundas en la cara lado izquierdo de nueve a diez centímetros de longitud, c) Una herida oblicua profunda en parietooccipital izquierdo de once centímetros, d) Una herida oblicua en el cuello lateral izquierdo y región posterior de ocho centímetros de largo, e) Una herida en flanco izquierdo del abdomen, transversal de dieciocho centímetro, f) Una herida en región posterior del brazo derecho de doce centímetros, g) Una herida en la región lumbar izquierda, oblicua de ocho centímetros. Las heridas fueron causadas con armas cortocontundente, que le causaron la muerte. Estos hechos reciben la calificación jurídica de cinco delitos de Asesinato de conformidad con loque establece el artículo 132 del Código Penal.”. Y por dos delitos de Asesinato en grado de Tentativa según el auto de apertura a juicio la acusación se admitió: “Usted MARIO HUALES RAMÍREZ a eso de las nueve de la noche del día trece de diciembre del año dos mil uno, en compañía de los señores VICENTE
GUALES, SANTOS HERNÁNDEZ TORRES, JUAN GUALES CERVANTES,
ADELMO GUALES DE PAZ, SANTIAGO ROQUE PEREZ, ISAÍAS CERVANTES GUALES Y SANTOS MOLINA, llegaron a la residencia de la familia RAMÍREZ HERNÁNDEZ ubicada en el barrio la Ceiba, Aldea Plan de La Arada del municipio de Jocotán, portando armas de fuego y machetes corvos que utilizaron para atacar a las señoras MARIA ALICIA RAMÍREZ HERNÁNDEZ y MARIA INES RAMÍREZ HERNÁNDEZ causándole las siguientes herida: 1°. A la señora MARIA ALICIA RAMÍREZ HERNÁNDEZ a) Una herida semicircular y vertical en la región frontal izquierdo de cinco centímetros de longitud, b) Una herida oblicua de veintitrés centímetros de longitud en el tórax. c) Una herida en mano izquierdo en la región palmar del dedo pulgar. d) Una herida en el extremo distal del dedo índice de la mano izquierdo, e) Una herida en el pulpejo del dedo medio. Las heridas antes mencionadas fueron provocadas con armas corto-contundente que le pudieron provocar la muerte. 2°. A la señora MARIA INES RAMÍREZ HERNÁNDEZ a) Una herida vertical de trece centímetros de longitud que va de la región frontal derecha a mucosa del labio superior, pasando dentro del lagrimal, b) Una herida de seis centímetros de longitud en la región palmar de la mano izquierda, c) Una herida de ocho centímetros en la región lumbar. Estos hechos
reciben la calificación jurídica provisional de dos delitos de asesinato en grado de tentativa, de conformidad a lo que establecen los artículo 14 y 132 del código penal.”. DEL HECHO ACREDITADO POR EL TRIBUNAL DE SENTENCIA El Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad Regional del departamento de Chiquimula, estimó acreditado lo siguiente: “A) Que la causa de la muerte del señor ISIDRO RAMIREZ se debió a veintitrés heridas en diferentes partes del cuerpo que le provocaron, hemorragia aguda, múltiples fracturas decráneo y lesión cerebral, producidas con arma corto contundente (machete), lo que concluyó en hipovolemia por múltiples heridas corto contundentes; B) Que la causa de la muerte de SERAPIA HERNANDEZ DIAZ se debió por trece heridas en diferentes partes del cuerpo producidas con arma corto contundente (machete) que le provocaron hemorragia aguda, que concluye en hipovolemia; C) Que la causa de la muerte de MARIA SANTA RAMIREZ HERNADEZ se debió a cuatro heridas producidas con arma corto contundente (machete) en diferentes partes del cuerpo, que le provocaron hemorragia aguda, fracturas de cráneo, laceración cerebral, que concluye en hipovolemia; D) Que la causa de la muerte de ALEJANDRA PEREZ DE PAZ se debió a seis heridas en diferentes partes del cuerpo producidas con arma cortocundente (machete) que le provocaron
hemorragia aguda, múltiples heridas de cráneo, laceración cerebral, y concluye en hipovolemia; E) Que la causa de la muerte de MARIA DE PAZ ONOFRE se debió a siete heridas en diferentes partes del cuerpo provocadas con armas corto contundentes (machete) que le provocaron hemorragia aguda, fracturas de cráneo y concluye en laceración y hemorragia aguda, fracturas de cráneo y concluye en laceración y hemorragia cerebral. Todo lo anterior quedó acreditado con la declaración e informes rendidos por el Médico forense departamental Doctor HUGO RENE LOPEZ ARAUZ, las certificaciones de las partidas de defunción emitidas las de ISIDRO RAMIREZ, SERAPIA HERNANDEZ DIAZ, MARIA SANTA RAMIREZ HERNANDEZ Y ALEJANDRA PEREZ DE PAZ, por la Registradora Civil del municipio de Jocotán del departamento de Chiquimula el diecisiete de diciembre de dos mil uno, y la de MARIA DE PAZ ONOFRE, extendida el día veintinueve de mayo de dos mil dos por la Registradora Civil del departamento de Chiquimula; F) La heridas sufridas por MARIA ALICIA Y MARIA INES ambas de apellidos RAMIREZ HERNANDEZ, producidas con armas corto contundentes. Lo cual quedó acreditado con las declaraciones en la audiencia del debate de JUAN, MARIA ALICIA Y MARIA INES todos de apellidos RAMIREZ
HERNANDEZ; G) Que los procesados MARIO HUALES RAMIREZ Y VICENTE
GUALES (único apellido) aproximadamente a las nueve de la noche del día trecede diciembre de dos mil uno, en compañía de los señores SANTOS HERNANDEZ TORRES, JUAN HUALES CERVANTES, ADELMO HUALES DE PAZ, SANTIAGO ROQUE PEREZ, ISAIAS CERVANTES HUALES Y SANTOS MOLINA, llegaron a la residencia de la familia Ramírez Hernández ubicada la Aldea Plan de la Arada, del municipio de Jocotán del departamento de Chiquimula, portando armas de fuego y machetes corvos; H) Que el día, lugar y hora indicados anteriormente, los procesados MARIO HUALES RAMIREZ, VICENTE GUALES único apellido y sus acompañantes identificados en el apartado anterior atacaron con los machetes que portaban a los integrantes de una familia, siendo éstos ISIDRO RAMIREZ, SERAPIA HERNANDEZ DIAZ, MARIA SANTA RAMIREZ HERNANDEZ, MARIA DE PAZ ONOFRE, ALEJANDRA PEREZ DE PAZ y que como producto de dicho ataque provocado con armas corto contundentes resultara la muerte violenta, de éstos cinco miembros de la familia RAMIREZ HERNANDEZ, siendo éstos: El padre, La madre, una niña de ocho años (hija de los occisos) y sus dos nueras; I) Que el día, lugar y hora indicados en el inciso A) de éste apartado, los procesados MARIO HUALES RAMIREZ Y VICENTE GUALES único apellido y sus acompañantes ya identificados en el mismo apartado, portando armas de fuego y
machetes corvos atacaron a MARIA ALICIA RAMIREZ HERNANDEZ Y MARIA INES RAMIRES HERNANDEZ causándoles heridas en diferentes partes del cuerpo, con armas corto contundente con el objeto de provocarles la muerte. Todo lo anterior quedó acreditado con las declaraciones de: Juan, María Inés y María Alicia todos de apellidos Ramírez Hernández.”. FALLO DE PRIMER GRADO El Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad Regional del departamento de Chiquimula, en sentencia de fecha veintisiete de marzo de dos mil tres, declaró a Vicente Guales -único apellidoy Mario Huales Ramírez como autores de los delitos cinco Asesinatos y de dos Asesinatos en Grado de Tentativa, imponiéndoles la pena de muerte. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDAEl procesado Vicente Guales -único apellidointerpuso recurso de Apelación Especial por motivos de forma y fondo; para el motivo de forma: a) Errónea aplicación de la ley adjetiva penal. La Sala resolvió que la acusación no contiene los vicios señalados por el impugnante en vista de que fue formulada de conformidad con lo establecido en los numerales 2) y 4) del artículo 332 bis del Código Procesal Penal porque el ente acusador señaló con mérito; por ende no tiene ninguna clase de defectos que pueden incidir en su falta de apego a la ley. b) Inobservancia en la aplicación de la ley adjetiva penal. La Corte de Apelaciones concluyó que no fue inobservado el artículo 394 inciso 3° del Código Procesal Penal porque el tribunal de sentencia debido a la inmediación existente al recibir la prueba testimonial pudo basándose en su experiencia y preparación profesional, ponderar los factores que lo condujeron a considerar que los
Penal porque el tribunal de sentencia debido a la inmediación existente al recibir la prueba testimonial pudo basándose en su experiencia y preparación profesional, ponderar los factores que lo condujeron a considerar que los sindicados son peligrosos; máxime que tuvo conocimiento de la forma y oportunidad en que ocurrió el acto ilícito que los condujo a ser juzgados y condenados por asesinato; de manera que no se violentó el principio lógico de razón suficiente. c) Motivo absoluto de anulación formal por inobservancia en la aplicación de la ley adjetiva penal. La Sala consideró que el tribunal de sentencia dictó sentencia conforme los hechos y circunstancias contenido en la acusación; el nombre del sindicado Isaías Cervantes Huales fue rectificado en forma legal y en consecuencia no hay ningún error en la forma de escribirlo. El día, lugar y hora en que ocurrieron los hechos que motivaron este proceso están correctamente indicados en la acusación; por ende no se produjo el vicio señalado en la apelación especial. Para el Motivo de Fondo: el procesado invocó; a) Aplicación errónea de la ley. La Sala resolvió: En el presente caso se respetó el derecho de defensa de los sindicados; mientras que su peligrosidad quedó de manifiesto en el desarrollo del debate porque salió a luz la forma inmisericorde, ventajista y totalmente despreciativa de la vida humana en que desarrollaron su conducta ilícita los sindicados. Las circunstancias del hecho y de la ocasión en que lo produjeron no deja lugar a dudas y permite inferir que son peligrosos sociales tal como lo establecieron los señores Jueces integrantes del tribunal de mérito; porconsiguiente no ha existió la violación señalada por el apelante. b) Inobservancia
produjeron no deja lugar a dudas y permite inferir que son peligrosos sociales tal como lo establecieron los señores Jueces integrantes del tribunal de mérito; porconsiguiente no ha existió la violación señalada por el apelante. b) Inobservancia de la ley en la imposición de la penal. La imposición de la pena se efectuó cumpliendo los requerimiento para el efecto contenidos en el artículo 132 del Código Peal; de tal manera que la decisión de los jueces sentenciadores está acorde a los mandatos de la ley y de la justicia porque se aplicó una sanción congruente con la magnitud e impacto social establecido en el grave hecho cometido por el sindicado. El procesado Marío Ramírez Huales, único apellido, interpuso recurso de Apelación Especial por motivos de forma y fondo; para el motivo de forma: a) Errónea aplicación de la ley adjetiva penal. La Sala resolvió que la acusación y el auto de apertura a juicio están acordes a lo ordenado en el artículo 332 bis numeral 2) y 4) del Código Procesal Penal porque tanto el Ministerio Público como el Juez de Primera Instancia encargado del control de la investigación ajustaron su accionar a los requerimientos del artículo de mérito. b) Motivos absolutos de anulación formal por Inobservancia en la aplicación de la ley adjetiva penal. La Corte de Apelaciones concluyó que la valoración de los documentos se efectuó conforme a las reglas de la sana crítica razonada porque aún cuando es cierto que los Jueces sentenciadores dijeron concederles valor
probatorio porque fueron extendidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y no fueron “redarguidos” de nulidad o falsedad por alguna de las partes; también lo es que agregaron que se complementaban con los informes del médico forense que practicó la necropsia a cada uno: por ende estimaron que les concedieron valor probatorio con total observancia de las reglas de la sana crítica razonada inclusive el principio lógico de razón suficiente por estar perfectamente fundado en la razón el criterio sostenido por el tribunal. c) Motivo absoluto de anulación formal por inobservancia en la aplicación de la ley adjetiva penal. La Sala consideró que los jueces que dictaron la sentencia pudieron, durante el desarrollo del debate establecer las circunstancias del hecho, la ocasión y la manera de realizarlo y con base en las agravantes de alevosía, nocturnidad, despoblado, menosprecio del lugar y en cuadrilla, que ellos también establecieron, llegaron a la conclusión ineludible de la peligrosidad de losimputados. Para el Motivo de Fondo: el procesado invocó; a) Aplicación errónea de la ley. La Sala resolvió: En el presente caso la pena fue impuesta dentro de los parámetros contenidos en el artículo 132 del Código Penal, el cual, no obstante que asigna al reo de asesinato prisión de veinticinco a cincuenta años, aclara que se le aplicará la pena de muerte en lugar del máximo de prisión cuando en la consumación del delito concurran los elementos que el mismo artículo describe
en su penúltimo párrafo y que son precisamente los observados por los señores Jueces sentenciadores quienes, por su inmediación, con la producción de la prueba se percataron de las circunstancias que permitieron inferir la peligrosidad de los sindicados. b) Errónea aplicación de la ley en la imposición de la pena. Tal como se dijo anteriormente, en el motivo de fondo precedente, la pena fue determinada de conformidad con el artículo 65 del Código Penal que prevé la pena de muerte para casos que presentan las condiciones que concurrieron en la comisión de los delitos que motivaron la condena a la pena capital; por consiguiente es infundada la afirmación de que se inobservó el artículo de mérito. RECURSO DE CASACION El procesado Vicente Guales -único apellido-, al interponer recurso de casación por motivos de forma y de fondo; invocó como casos de procedencia para el motivo de forma, los contenidos en los incisos 1 y 2 del artículo 440 del Código Procesal Penal; citando como normas violadas para el primer caso, los artículos: 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 8 inciso 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14 inciso 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 20 y 388 del Código Procesal Penal; y para el segundo caso, los artículos: 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 385 y 394 inciso 3º del Código Procesal Penal; y, para el motivo de fondo, invocó como casos de procedencia, los contenidos en los
incisos 4 y 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal; citando como normas violadas, para el primer caso, los artículos: 12 de la Constitución de la República de Guatemala, 132 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; para el segundo caso, los artículos por falta deaplicación: 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los argumentos en que funda su recurso se analizarán en la parte considerativa de este fallo. El procesado Mario Huales Ramírez, interpuso recurso de casación por motivos de forma y de fondo; invocó como casos de procedencia para el motivo de forma, los contenidos en los incisos 1 y 2 del artículo 440 del Código Procesal Penal; cita como normas violadas para el primer caso, los artículos: 11 Bis del Código Procesal Penal; y para el segundo caso, los artículos: 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 385 y 394 inciso 3º del Código Procesal Penal; y, para el motivo de fondo, invocó como caso de procedencia, el contenido en el inciso 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal; cita como normas violadas, los artículos: 12 de la Constitución de la República de Guatemala, 132 del Código Penal. Los argumentos en que funda su recurso se analizarán en la parte considerativa de este fallo. ALEGACIONES El día de la vista comparecieron a la audiencia los abogados defensores: Edgardo
Enrique Enríquez Cabrera por el procesado Vicente Guales, único apellido; y, Nydia Lissette Arévalo Flores de Corzantes por el procesado Mario Huales Ramírez. Compareció también a la audiencia la abogada Silvia Patricia López Carcamo en su calidad de fiscal especial del Ministerio Público. Cada una de las partes reiteró sus argumentos y peticiones, sin perjuicio de los alegatos presentados por escrito. CONSIDERANDO - IDe conformidad con la ley procesal penal vigente, el Tribunal de Casación está limitado a conocer de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida,siempre que ésta sea susceptible de ser impugnada en dicha vía. Sin embargo, cuando advierta violación de norma constitucional o legal, la misma ley lo faculta para disponer la anulación y el reenvío para la corrección debida. En el presente caso fueron interpuestos por los recurrentes recursos de casación por motivos de forma y fondo. Por lo anterior y dado el efecto que produce su procedencia, esta Cámara considera pertinente analizar, en primer lugar los recursos de casación interpuestos por motivo de forma. - IIEl procesado Vicente Guales -único apellido-, interpuso recurso de casación por motivo de forma e invocó como casos de procedencia, los contenidos en los incisos 1 y 2 del artículo 440 del Código Procesal Penal, referentes a “cuando la sentencia no resolvió todos los puntos esenciales que estaban contenidos en las alegaciones del defensor” y “Si la sentencia no expresó de manera concluyente
los hechos que el juzgador tuvo como probados y los fundamentos de la sana crítica que se tuvieron en cuenta”, respectivamente; cita como normas violadas para el primer caso, los artículos: 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 8 inciso 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1